REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2010-001052
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO VASQUEZ GIL Y YOHANNY MILANGELA CUEVAS PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 14.483.032 y 14.696.166 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Febrero del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 08 de Febrero del año 2011. Concurren el 21 de Marzo del 2011, los ciudadanos CARLOS ALBERTO VASQUEZ GIL Y YOHANNY MILANGELA CUEVAS PUERTA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges CARLOS ALBERTO VASQUEZ GIL Y YOHANNY MILANGELA CUEVAS PUERTA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva Municipio del Estado Lara; en fecha 14 de Diciembre del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Agua Viva Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 53, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/ia
Seguidamente se publico siendo las: 11:00AM
La Sec.,