REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2012-000170


Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por los abogados César Arnaldo Jiménez Peraza y Johnny José Arroyo Mujica, inscritos en el IPSA bajo los N° 12.713 y 160.695 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil PRODUCTOS ALIMEX, C.A. contra la firma mercantil DISTRIBUIDORA QUETECA, C.A., y por cuanto se observa que los documentos que sirven de fundamento a la acción no contienen la firma del librador, lo cual constituye un requisito esencial de validez de conformidad con lo establecido en los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara INADMISIBLE la misma y así se establece.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
*ls

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

La Secretaria,