REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-001066


Vista la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE DAVILA CARRIZALES, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 635.653 y de este domicilio, asistido por la abogada Miriam Zavarce, inscrita en el IPSA bajo el N° 16.878, en contra del ciudadano EDGAR VARGAS CAÑON, colombiano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 81.906.821 y domiciliado en el Municipio Palavecino, este Tribunal observa que la pretensión de la misma va dirigida a obtener la entrega material de un inmueble arrendado destinado a vivienda familiar, sin que de los recaudos que acompaña conjuntamente al libelo, se evidencie que haya agotado la vía administrativa de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 96 de la nueva Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12-11-2011, lo cual constituye un requisito indispensable previo para acudir a los órganos jurisdiccionales. En consecuencia y en atención a lo anteriormente explanado, se declara INADMISIBLE la misma y así se establece.

EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
*ls
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

La Secretaria,