REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-001100


Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano DALBERT EZEQUIEL JOSE NOGUERA PEÑALOZA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.958.912 y de este domicilio, asistido por el abogado Lennon Marín Mosquera Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.972, en contra de la ciudadana ADA MARINA VASQUEZ MENDEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.058.788 y de este domicilio, y por cuanto se observa que el libelo de demanda no fue acompañado con los documentos necesarios a los fines de fundamentar la acción, es por lo que se declara INADMISIBLE la misma, de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 ibídem, y así se establece.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
*ls
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

La Secretaria,