REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-001180

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA interpuesta por el abogado José Rafael Ceresini Magallanes, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.452, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MARLENE DIAZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.242 y de este domicilio; en contra de la ciudadana ESTHER MELENDEZ viuda DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.420.050 y de este domicilio; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) lo que equivale a la CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (4.444) UNIDADES TRIBUTARIAS; monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión del presente asunto y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de mayo del años dos mil doce (2012) Años: 202° y 153°
EL JUEZ,


ABG. L UIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:35 a.m.
La Sec: