REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001501

PARTE ACTORA: ANA MARÍA MORILLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.166.822.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNÁNDEZ, ANGIE DURÁN y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.137 y 102.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MÍA, C.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NUNO ANTONIO GOUVEIA REIS y RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.713 y 126.182, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de Mayo de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada comparecieron los apoderados judiciales, abogados NUNO ANTONIO GOUVEIA REIS y RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.713 y 126.182, respectivamente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal


Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria

Abg. Marlyn Principal



Parte demandada


El Alguacil