REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03 de Octubre de 2012, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, del acusado ÁLVARO ENRIQUE CADENAS, contra la sentencia publicada en fecha 14 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Guanare, mediante la cual CONDENA al ciudadano ÁLVARO ENRIQUE CADENAS, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por estimar el Tribunal que es responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1o y 3o; y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ambos de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 26 de octubre de 2012, se les dio entrada en fecha 29 de octubre de 2012, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado ADONAY SOLIS MEJIAS.

Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue incoado por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa y defensora del acusado ÁLVARO ENRIQUE CADENAS, tal como consta en acta de aceptación cursante al folio 35 de la pieza uno de la presente causa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercer el aludido recurso, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 179 de la Pieza N° 03 de las actuaciones originales, certificación de los días de Audiencias, observándose la comisión de un error material, por parte de la secretaria del Tribunal de Primera Instancia en cuanto al indicar que el recurso de apelación se interpuso en fecha 04 de octubre del presente año, siendo lo correcto el día 03 de octubre tal como se evidencia al folio 177 de la referida pieza, en el sello húmedo del Servicio del Alguacilazgo, constatándose de acuerdo a los días de audiencias transcurridos, que el mismo fue interpuesto dentro de lapso de ley, considerando inoficioso ordenar la subsanación de la certificación, visto que la sentencia fue publicada el 14 de septiembre de 2012, siendo que la defensa interpuso el Recurso de Apelación el día 03 de octubre de 2012 transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 24, 25, 26, 27, 28 de septiembre y 01, 02 y 03 de octubre de 2012, en virtud de lo cual el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 452 ordinal 2° del texto penal adjetivo, es decir, por falta, de motivación de la sentencia; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, y defensa del acusado ÁLVARO ENRIQUE CADENAS,

En consecuencia, se fijan las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo traslado.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


ADONAY SOLIS MEJÍAS JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. Juan Valera

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-


Exp.- 5471-12
MODEO/gp