REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2012, por el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, en su condición de Defensor Privado del imputado RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, en la que se le ratificó al referido imputado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de una adolescente.

En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió el presente cuaderno especial de apelación, dándosele el curso de ley y designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO en fecha 05 de noviembre de 2012.

Se deja constancia que desde el día 06 de noviembre de 2012 hasta el día 09 no hubo audiencia en esta corte de apelaciones en virtud de encontrase la presidenta de la corte de apelaciones Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, de reposo médico.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, en su condición de Defensor Privado del imputado RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 76 y 77 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (10/10/2012), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (18/10/2012), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2012, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, de la Certificación de los Días de Audiencias, se desprende, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito (24/10/2012), hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (26/10/2012), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 25 y 26 de octubre de 2012; por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele ratificado al imputado RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALEZ la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 436 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, en su condición de Defensor Privado del imputado RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,

JUAN ALBERTO VALERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 5475-12.
JAR/