REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 10 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos a quien identificó como ENDER RENE MATERAN MONTILLA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.095, EDGARDO JOSE MATERAN MONTILLA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha nacimiento 14/08/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.252, GONZÁLEZ DÍAZ CHRISTOFER JESÚS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha nacimiento 26/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Goajira, calle Villa Zoila, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.336, y JESÚS ALBERTO MORENO MEJIAS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Goajira, calle Los Magallanes, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.345.

Corresponde a esta Primera Instancia resolver la solicitud formulada a tenor de la disposición establecida en el encabezamiento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y con ese propósito formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“…Ciudadana Juez, se remite el presente escrito de SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, vinculada a la causa signada con el N° 18-1C-DDC-F1 -665-2012, en los que se demuestra los actos de investigación que dan lugar a la presente solicitud. En este sentido de manera particularizada y resumida se señalan las actuaciones que fungen en dicha investigación como fundamentos de la presente solicitud:
FOLIO 04 vito. Y 05 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/10/12, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa a fin de identificar plenamente al ciudadano VENEGAS VALLADARES JOSÉ BERNABÉ, quien figura como victima en la presente causa, y a los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS BABOIN HERRERA, y ZAMBRANO RIVAS HÉCTOR JESÚS, quienes figuran como testigos en la presente causa.
FOLIO 06 vito. INSPECCIÓN N° 1532, de fecha 10/10/12, suscrita por los Funcionarios Sub- Inspector CARLOS GONZÁLEZ y AGENTE DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a Una (01) DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE LA "UNELLEZ" (UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LSO LLANOS EZEQUIEL ZAMORA), ubicado en el sector la Colonia Parte Alta, del municipio Guanare estado Portuguesa.

FOLIO 07 vito. Y 08 Vito. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/12, levantada al ciudadano ZAMBRANO RIVAS HÉCTOR JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de Guama estado Yaracuy, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/47, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la carretera vía hacia la población de Biscucucy, Sector Las Guafas, casa sin número, del Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-3.796.257, teléfono 0426-807.20.95, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: Resulta ser que yo me encontraba, cumpliendo mis labores como vigilante en la Universidad Nacional Experimental Ezequiel Zamora, específicamente en el Sector Guanare II, como a las 08:00 horas de la noche, aproximadamente, cuando veo que viene el profesor José Venegas, que viene del Sector Guanare I y le pregunto que por el pabellón "E", estaban unos tipos con ganas de robar a los estudiantes y entonces le pregunté que buscara un salón, para los salones "C", que para allí había más claridad, y en eso viene, el profesor Luis Campos que es el Coordinador Nocturno de la Universidad, y le dice que fueran a dar un recorrido para ver si encontraban a los sujetos y es cuando ven que vienen tres sujetos de los salones "C", como de 17 y 20 años de edad, y él Coordinador Nocturno le pregunta que si ellos estudiaban en la Universidad y ellos le respondieron que no y el profesor le dice que lo llevara hacia la parte del frente de la Universidad, diciéndoles a los sujetos que salieran de la Universidad y me los traigo hacia la salida y cuando vamos por el estacionamiento se buscan a separar entre ellos y el profesor José Venegas, les grita que para donde iban y en eso uno de ellos saca un arma de fuego y le dispara al profesor alcanzando a herirlo en la cabeza, y cae al pavimento y los tres sujetos salieron corriendo por un camino que sale hacia Mesa de Cavacas y los Bomberos; Universitarios lo Auxiliaron y lo llevaron para el Hospital. Es todo.

FOLIO 09 vito. Y 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/12, levantada a la ciudadana CASTILLO CACERES GEISY JEANETTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 06/12/1966, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio San Antonio, calleOl, esquina carrera 03, casa N° 17-00, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0416-7064765, titular de la cédula de identidad N° V-6.513.091, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: "Yo estaba en la Universidad y estábamos por tener clases con el profesor José Venegas, nos fuimos hasta el pabellón "G", y antes de entrar al aula de clases vimos a tres sujetos desconocidos que están acostumbrados a robar a los alumnos. Por lo que le dijimos al profesor que nos regresáramos debido a los sujetos que habíamos visto, nos regresamos caminando específicamente por los salones del pabellón "D", y los tres sujetos se fueron caminando con un vigilante que los estaba sacando de la universidad, es cuando el profesor se la acerca al vigilante y a los sujetos y uno de ellos sacó un arma de fuego y sin mediar palabras le efectúo un disparo al profesor hiriéndolo en la cabeza, específicamente en la frente, dándose a la fuga estos sujetos hacía el sector del pabellón "G" y nosotros como pudimos lo trasladamos hacia el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde se encuentra actualmente, no obstante, los familiares del profesor están tramitando el traslado para el Hospital central de Barquisimeto. Es todo.

FOLIO 15 vito. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/10/12, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa a fin de verificar el estado de salud del ciudadano VENEGAS VALLADARES JOSÉ BERNABÉ, quien figura como victima en la presente causa, y donde se deja constancia en actas procesales que es delicado, así mismo se recibió la respectiva cadena de custodia de un segmento de plomo, extraído de la región frontal del mismo.FOLIOS 16 vito y 17 vito. ACTA DE REGSITRO DE CADENA DE CUSTODIA N° p-12.592, de fecha 11/10/12, donde se deja Constancia que el Funcionario SALAZAR TOMAS, Sub- Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "(01) Un Porta; elaborada en plomo parcialmente deformado extraído de la región frontal del ciudadano Venegas valladares José Bernabé.
FOLIOS 19 vito y 20 vito. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/10/12, levantada a la ciudadana MONTILLA REINA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/64, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el valle, calle Rivas con Avenida Bolívar, Sector mesa de Cavacas, Guanare estado portuguesa, teléfono: 0416-551.65.23, titular de la cédula de identidad N° V-11.399.848, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: El día de hoy 15/10/12, me encontraba en mi casa cuando de repente llegaron unos funcionarios de este Cuerpo de investigaciones tocaron la puerta de mi casa y me dijeron que tenia una orden de un Tribunal para revisar mi casa me entregaron la orden luego yo los deje entrar y ellos revisaron toda la casa buscando evidencias y a mis hijos de nombres: ENDER EDGARDO JOSÉ MATERAN y ENDER RENE MATERAN, pero mis hijos no estaban en mi casa el día de hoy porque Ender Rene Matarán esta naciendo un curso de Custodia Penitenciario, en la ciudad de Valera estado Trujillo y Edgardo José Matarán, se fue para Maracay estado Aragua, a estudiar. Es todo".
FOLIOS 21 vito y 22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/10/12, levantada a la ciudadana DABOIN HERRERA MARÍA DE LOS SANTOS, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Ecuación Mención Historia, residenciada en el Barrio el Cementerio, calle 12, entre calles 20 y 21, casa 20-41, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.220, teléfono 0416-657.50.06, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: "Resulta que me encontraba en la UNILLEZ, dando clases, en eso el profesor Venegas y sus alumnos me llaman, para que saque a mis alumnos, porque supuestamente andaban tres delincuentes con la intención de robar, por lo que yo inmediatamente saqué a mis alumnos, que andaban y nos salimos, entonces decidimos seguir a los sujetos que estaban dentro de la Universidad, ellos adelante y nosotros detrás, luego como nosotros los llevamos acostados, llegó uno de ellos y sacó un arma de fuego, salió corriendo porque los muchachos lo iban a agarrar y disparó, como para que no lo siguieran, cayendo al piso inmediatamente el profesor Venegas, con un tiro en la frente, en eso revise al profesor haber que le había pasado y en efecto tenía un tiro en la frente, luego les dije a los muchachos que el profesor estaba herido, que había que auxiliarlo, entonces corrieron los muchachos y dijeron que eran los Matarán y otro que le dicen el Chicharro de la guajira de Mesa de Cavacas, luego fueron a pedir ayuda y auxilio al profesor. Es todo.
FOLIOS 23 vito y 24. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/10/12, levantado al ciudadano CAMPOS LUIS ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en la urbanización Mesetas de la Enriquera, calle 03, casa N° 96, de esta Ciudad, teléfono 0424-547.95.05, titular de la cédula de identidad N° V-13.180.346, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho ya que el día miércoles 10/10/12, en horas de la noche cuando me encontraba en las instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNILLEZ) específicamente en la Oficina Coordinación Nocturno de la Instalación de esta Ciudad, cuando me llega una profesora de nombre ARIBERTA LIGARTE, y me manifiesta que cerca de unos de los salones estaban tres personas desconocidas rondando el lugar de forma muy sospechosa por lo que estudiante y profesores salen de los salones y llegan hasta mi oficina y me manifiestan lo mismo por lo que decido con ellos salir a buscar a las personas desconocidas cuando vamos en camino esas personas vienen hacia donde nos encontrábamos por lo que le llegamos y les pregunto que si eran estudiantes y que solo estaban buscando a una muchacha, yo les dije que no podían estar dentro de las Instalaciones y que tenían que retirarse en eso llamo al vigilante para que los acompañara hasta la salida por lo que se van caminando hacia la salida y yo me voy detrás de ellos así como otro grupo de personas cuando ya nos encontrábamos por la plaza unos de los sujetos saca un arma de fuego y empieza apuntarnos, nosotros comenzamos a cubrirnos con los árboles que estaban allí, cuando de pronto veo cuando dispara y salen corriendo, cuando volteo y pregunto que si alguien están herido es cuando veo el profesor José Venegas tirado en el suelo sangrando en la cabeza por lo que los que nos encontrábamos allí le prestamos los auxilio trasladándolo hasta el Hospital central de esta ciudad. Es todo.
FOLIO 28 vito. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/10/12, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación Prosiguiendo con las investigaciones de la causa N° K-12-0254-01941, que se instruye por este Despacho, en compañía del Funcionario Sub -Inspector CESAR MONTILLA, hacia el perímetro de la Ciudad (Mesa de Cavacas), a fin de pesquisar y ubicar las direcciones exactas de los sujetos autores del hecho apodados Los Matarán, y Chicharro, mediante información aportada por los testigos presenciales de la causa que se investiga, una vez en dicha Comunidad lograron ubicar a un ciudadano a quien luego de que los Funcionarios se identificara y el motivo de su visita, el cual manifestó que estaba dispuesto a colaborar y aportar la información necesaria pero no quiso identificarse por temor a represalias ya que los sujetos requeridos por la comisión son de alta peligrosidad y azotes de la zona, quien procedió a acompañar la comisión a un recorrido por la zona específicamente hacia el Barrio el Valle, calle Rivas donde reside los sujetos mencionados en entrevista como LOS MATERAN, siendo la vivienda elaborada en bloque de cemento, frisadas y pintadas de color blanco y rosado, cerca perimetral de media pared con rejas metálicas de color negro, seguidamente los funcionarios se trasladaron al Barrio La Guajira, calle villa Zoila Mesa de Cavacas, donde reside el sujeto apodado El Chicharro, estando conformada la vivienda tipo rural (Inavi) de bloque frisada y pintada de color verde y rosada, cerca perimetral de media pared en bloques de cemento pintada de color verde y reja metálica de color azul, asimismo hacen del conocimiento durante la investigación de campo para el esclarecimiento de este hecho, que con estos sujetos frecuenta otro joven de nombre JESÚS MORENO, residenciado en el Barrio La Guajira, calle Luz Cristal, Mesa de Cavacas, en una vivienda elaborada en bloques frisada y pintada de color blanco, cera perimetral con rejas metálicas de color negras. En virtud de los antes expuesto se le Solicita orden de Allanamiento o visita domiciliaria, a la dirección antes descrita a lo mismo de incursionar a la misma. Es todo.

FOLIO 31 ACTA DE AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada a la solicitud N° 1CS-8508-12, de fecha 13/10/12, del Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, donde reside los ciudadanos MATERÁN y CHICARRO, en su condición de ocupante o quien se encuentre en un inmueble ubicado en la siguiente dirección Barrio el valle, calle Rivas, donde residen los sujetos mencionados en entrevista como Los Matarán de nombres EDGAR MATERAN y EDGARDO MATERAN (hijos de la señora REINA), y en el Barrio La Guajira, calle Luz Cristal, Mesa de Cavacas, en una vivienda elaborada en bloques frisada y pintada de color blanco, cera perimetral con rejas metálicas de color negras.
FOLIO 32 vito. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/10/12, suscrita por el Funcionario CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las siguientes diligencias policial practicada en la presente averiguación "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° K-12-0254-01941, dando cumplimiento a la Orden de allanamiento o visita domiciliaria N° 1CS-8508-12, emanada del Tribunal de control N° 01, en la cual el Funcionario antes mencionado se trasladó en compañía de los Funcionarios Sub- Inspector CESAR MONTILLA, LUIS TORRES, Agente ORANGEL COLMENARES, hacia la Mesa de Cavacas Barrio El valle, calle Rivas Guanare estado Portuguesa, una vez presentes en dicha dirección funcionarios policiales se apersonaron a la vivienda en compañía de un ciudadano quien prestó su colaboración para ser testigo en la visita domiciliaria a practicar identificados como PEDRO ANTONIO CABEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.405.233, por lo que procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarse como Funcionarios de ese Despacho, y el motivo de su visita dijo llamarse MONTILLA REINA DEL CARMEN, venezolana, natural de Guanare estado portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/64, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-11.399.848, manifestando ser la propietaria de la vivienda y progenitora de los ciudadanos requeridos por la comisión, por lo que procedieron a realizar una revisión minuciosa de la vivienda en compañía del ciudadano testigo donde no se logro encontrar evidencias de interés criminalístico asimismo dicha ciudadana aportó los datos de sus hijos quedando identificados de la siguiente manera: ENDER RENE MATERAN MONTILLA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio El valle calle Rivas, Mesa de Cavacas estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.095, y EDGARDO JOSÉ MATERAN MONTILLA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio El Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.538.252, quienes no se encontraban en la residencia para el momento y desconoce de su paradero por lo que se libro boleta de citación a nombre d los ciudadanos investígaos. Acto seguido, Funcionarios se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, trayendo en calidad de traslado MONTILLA REINA DEL CARMEN, a fin de tomarle versión de los hechos e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Asimismo dicho ciudadano fue verificado ante el Sistema Integral de Información Policial y archivo alfabético fonético y EDGARDO JOSÉ MATERAN MONTILLA, presenta un registro policial por Lesiones , según causa K-12-0254-01583, de fecha 12/01/12, Sub-Delegación Guanare. Es todo.

FOLIO 33 VLTO. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 15/10/12, suscrita por los Funcionarios Sub - Inspector LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, Agente ORANGEL COLMENARES, CESAR MONTILLA, adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa.
FOLIO 34 VLTO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/10/12, suscrita por el Funcionario CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las siguientes diligencias policial practicada en la presente averiguación "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° K-12-0254-01941, dando cumplimiento a la Orden de allanamiento o visita domiciliaria N° 1CS-8508-12, emanada del Tribunal de control N° 01, en la cual el Funcionario antes mencionado se trasladó en compañía de los Funcionarios Sub- Inspector CESAR MONTILLA, LUIS TORRES, ROBER DURAN, Agente ORANGEL COLMENARES, hacia la Mesa de Cavacas Barrio El Valle, calle Rivas, Guanare estado Portuguesa, una vez presente en dicha dirección se apersonaron a la vivienda en compañía de un ciudadano quien prestó su colaboración para ser testigo en la visita domiciliaria a practicar identificados como MÁRQUEZ GARMENDIA JHORMAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.605, por lo que procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como Funcionarios, y el motivo de la visita dijo llamarse: HERNÁNDEZ DE HIDALGO MARÍA DEL CARMEN, venezolana, natural de Biscuccuy, del Estado portuguesa, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1953, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-5.634.788, manifestando ser la propietaria y abuela del ciudadano requerido por la comisión, por lo que se procedió a realizar una revisión minuciosa de la vivienda en compañía del ciudadano testigo donde no se logró encontrar evidencia de interés criminalístico, asimismo dicha ciudadana aportó los datos de su nieto quedando identificado de la siguiente manerai GONZÁLEZ DÍAZ CHRISTOFER JESÚS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio La Guajira, calle Villa Zoila, Mesa de Cavacas, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.538.336, quien no se encontraba en la residencia para el momento y desconoce de su paradero por lo que se le libro boleta de citación a nombre de Iso ciudadanos investigados. Acto seguido, funcionarios se trasladaron hasta la sede de ese Despacho, trayendo en calidad de traslado DÍAZ HERNÁNDEZ ANA JACINTA, venezolana, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.493, progenitura del ciudadano investigado, a fin de tomarle versión de los hechos e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Asimismo dicho ciudadano fue verificado ante el Sistema Integral de Información Policial y archivo alfabético fonético no presenta registro policial. Es todo.
FOLIO 35 VLTO. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, DE FECHA 15/10/2.012, suscrita por los Funcionarios Sub-lnspector ROBER DURAN, Dctv. Pablo Gil, EDDY GRATEROL, y MANUEL LINARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa.

FOLIO 36 VLTO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/10/12, suscrita por el Funcionario CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las siguientes diligencias policial practicada en la presente averiguación "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° K-12-0254-01941, dando cumplimiento a la Orden de allanamiento o visita domiciliaria N° 1CS-8508-12, emanada del Tribunal de control N° 01, en la cual el Funcionario antes mencionado se trasladó en compañía de los Funcionarios Sub -Inspector CESA MONTILLA, LUIS TORRES, ROBER DURAN, Detective MANUEL LINARES, Agente JEAN MÁRQUEZ, hacia la Mesa de Cavacas Barrio La Guajira, calle Los Magallanes Guanare estado Portuguesa, una vez presente en dicha dirección se apersonaron a la vivienda en compañía de un ciudadano quien prestó su colaboración para ser testigo en la visita domiciliaria a practicar identificados como DELAGADO BASTIDAS HENRY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.275, por lo que procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de ese Despacho, y el motivo de la visita dijo llamarse! MEJIAS LINARES MARÍA ANTONIA, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30/11/1968, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V-11.398.786, manifestando ser la propietaria de la vivienda, y la progenitora del ciudadano requerido, por la comisión, quien también se encontraba presente en dicha residencia quedando identificado de la siguiente manera JESÚS ALBERTO MORENO MEJIAS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Guajira, calle Los Magallanes, Mesa de Cavacas, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.907.345. Acta seguido Funcionarios se trasladaron hasta la sede trayendo en calidad de traslado al ciudadano, a fin de tomarle versión de los hechos e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Asimismo dicho ciudadano fue verificado ante el Sistema Integral de Información Policial y archivo alfabético fonético no presenta registro policial. Es todo.
FOLIO 37 ACTA VISITA DOMICILIARIA de fecha 15/10/12, suscrita por los Funcionarios Sub - Inspector CESAR MONTILLA, LUIS TORRES, ROBE DURAN, CARLSO GONZÁLEZ, Detective MANUEL LINARES, y Agente JEAN MÁRQUEZ.
FOLIO 38 VLTO. ACAT DE ENTREVSITA, de fecha 15/10/12, levantada a la ciudadana DÍAZ HERNANADEZ ANA JACINTA, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de mantenimiento, residenciada en el Barrio La Guajira, calle Villa Zoila, casa sin número, color verde, Mesa de Cavacas, Parroquia Guanaguanare, municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.493, teléfono 0257-256.84.27, donde expone: Resulta ser que esta mañana encontrándose la ciudadana en su casa, llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, tocando la puerta, diciendo que abrieran la puerta, que cargaban una orden de allanamiento, ellos mostraron el Acta de la misma y permitiendo que revisaran la casa, preguntando por el hijo de nombre CHRISTHOPHER, y contestando la ciudadano que no estaba en la casa, ya que desde el día jueves pasado no sabia nada de él, luego que los funcionarios revisaron todo, se fueron y trasladando a la ciudadana a declarar. Es todo.
FOLIO 39 VLTO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/10/12, suscrita por el funcionario CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación Prosiguiendo con las investigaciones de la causa N° K-12-0254-01941, el cual se logro mediante visita domiciliaria la identificación plena de los sujetos mencionados como autores materiales de este hecho, quedando identificados de la siguiente manera:
01.-ENDER RENE MATERAN MONTILLA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio El Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.095.02.-EDGARDO JOSÉ MATERAN MONTILLA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio El Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.538.252, 03.-GONZÁLEZ DÍAZ CHRISTOFER JESÚS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio La Guajira, calle Villa Zoila Mesa de Cavacas, titular de la cédula de identidad N° V-24.538.336, 04.-JESÚS ALBERTO MORENO MEJIAS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio La Guajira, calle Los Magallanes, Mesa de Cavacas, estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.907.345. Po tal motivo se le solicita a la Fiscal primera del Ministerio Público sea tramitada ante el Juzgado de Control correspondiente Orden de Aprehensión, ya que se encuentran evadiendo respondiente. Es todo.
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Representación del Ministerio Publico procede a solicitar Orden de Aprehensión de los ciudadanos ENDER RENE MATERAN MONTILLA, EDGARDO JOSÉ MATERAN MONTILLA, GONZÁLEZ DÍAZ CHRISTOFER JESÚS, y JESÚS ALBERTO MORENO MEJIAS de la siguiente manera:
Analizados como fueron el total de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que con bases serias los elementos de convicción previamente señalados como la declaración de los ciudadanos GEISY JANETTE CASTILLO CACERES y ZAMBRANO RIVAS HÉCTOR JESÚS, quienes manifiestan ser testigos, cuando al ciudadano VENEGAS VALLADARES JOSÉ BERNABÉ (Victima), quien para impedir que estos ciudadanos que no forman parte de la comunidad estudiantil, realizaron actos contrarios a derecho en perjuicio de esa comunidad, tratan de acercarse y cuando ellos se ven al descubierto en sus intenciones, tratan de huir y para no ser alcanzados por el ciudadano Venegas quien es un profesor de esa casa de estudios, uno de ellos acciona el arma de fuego en contra del profesor con intención de matarlo lo que no ocurre sino que le causa un daño en la región frontal.
Lo que indica que se encuentran incursos en el presunta comisión de uno de los delito contemplados en el Código Penal, toda vez que de las diligencias obtenidas por el Ministerio Público a través de las declaraciones de los testigos indican, que si bien es cierto que no se produjo el resultado antijurídico pretendido por el sujeto activo de la acción, y que las lesiones resultaran insuficientes para dar muerte a la víctima, ello no quiere decir que exista ausencia de elementos que permitan determinar el delito de Homicidio Intencional Calificado de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 de código penal en concordancia con los artículos 80 y 83 esjudem, ya que los imputados en complicidad correspectiva, realizaron todo lo necesario para materializar su pretensión, pero por elementos externos y ajenos a su voluntad (la condición física de la victima), el resultado fue distinto, es decir, que la ejecución del tipo penal fue frustrada.
Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, el Ministerio Público solicita de su competente autoridad, lo siguiente:
Se tome en cuenta que es un hecho punible calificado, que no esta prescrito, y como agravado que es la pena en su extremo superior es de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión y el Código Orgánico Procesal Penal en el parágrafo primero del articulo 251 contiene una presunción de ley que indica que se presume el peligro de fuga en casos de hecho punibles con penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez (10) años, en este caso concreto la pena en su término máximo es de veinte (20) años y como efectivamente estamos en presencia de este supuesto, es deber, obsérvese que es un deber no un derecho, el cual puede el Ministerio Público ejercer o dejar de ejercer (como derecho) sino que tiene la obligación implícita de cumplimiento de todo deber, de solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad y el Juez podrá acordarla siempre y cuando los extremos de ley estén cubiertos como realmente ocurrió en este caso en particular...”

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:
En fecha 10 de Octubre de 2012 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare tuvieron conocimiento mediante recepción telefónica por parte del oficial (PEP) Luis Boza, Adscrito a la Brigada Hospitalaria del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, informando que al referido nosocomio, ingreso una persona del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, procedente de la Universidad Nacional experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, del cual no se tenían por el momento más detalles, razón por la cual se conformó una comisión de ese cuerpo de investigación penal, conformada por los funcionarios Sub Inspector Carlos González y el Agente Dave Albornoz, trasladándose a la sala del emergencias del citado Hospital, Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad, a fin de verificar el ingreso de la persona lesionada, una vez en dicho centro asistencial fueron atendidos por el Funcionario de la Policía del Estado Oficial ÁNGEL ALVARADO quien les informo del ingreso de un ciudadano procedente de las instalaciones Universidad Experimental Ezequiel Zamora Guanare identificado como: Venegas Valladares José. Bernabé, venezolano, natural de Biscucuy estado portuguesa, de '41 años, fecha de nacimiento 11-06-71, profesión ú oficio profesor, residenciado mesa de Cavacas Guanare estado portuguesa, titular pela cédula ,de identidad' v-10.263.445, quien por diagnostico medico presenta, una herida en la región frontal, asimismo lograron entrevistarse con dos ciudadanas quienes manifestaron ser "testigos ''presenciales de los hechos que se investigan, quedando identificadas de la siguiente manera: maría de los santos Daboin herrera venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años, fecha de nacimiento 02-01-71 soltera, profesora, residenciada' en el barrio cementerio carrera entre calle 20 y 21 Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.398.220, Génesis Janete Castillo Cáceres, venezolana, natural del distrito capital, de 45 años, fecha de nacimiento 06-12-66, soltera, profesora, residenciada en el barrio San Antonio calle 03 Guanare estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V-6.513.091, indicando que se encontraban impartiendo clases cuando fueron notificados que tres sujetos desconocidos se encontraban merodeando por los pasillos de la Universidad por lo que salieron en compañía de varios profesores y alumnos a fin de intentar echar a los sujetos fuera de las instalaciones; los sujetos al llegar al estacionamiento se separaron y el Profesor Venegas se puso enfrente de los demás educadores y alumnado reclamando a los sujetos que por favor desalojaran la institución estos se molestaron y uno de ellos desenfundo un arma de fuego y arremetió en contra del profesor, quien resulto lesionado.

Acto seguido se trasladaron hasta las Instalaciones de la Universidad experimental de los Llanos Ezequiel Zamora extensión Guanare, a fin de practicar inspección técnica, y pesquisar en relación al hecho que se investiga, una vez en dicha universidad fueron atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de este despacho se identifico como: Zambrano Rivas Héctor Jesús, venezolano, natural de esta ciudad, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-47, soltero, vigilante de la- cooperativa los guerreros 230, residenciado en el caserío las Guafas Biscucuy estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad v-3.796.257, quien informo a la comisión que se encontraba presente al momento en que ocurrieron los hechos, indicándoles el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el técnico fija Inspección Técnica siendo las 07:00 horas de la noche, retirándose hasta la sede de este despacho informando a la superioridad de las diligencias practicadas, trayendo a los ciudadanos Génesis Janete Castillo Cáceres y Zambrano Rivas Héctor Jesús en calidad de testigos testigo a los fines de tomar versión de los hechos, de igual manera informaron que la ciudadano María de Los Santos Daboin Herrera, quedó recluida en la sala de observaciones por cuanto se encontraba en estado de Shof.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. Que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).
Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ENDER RENE MATERAN MONTILLA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.095, EDGARDO JOSE MATERAN MONTILLA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha nacimiento 14/08/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.252, GONZÁLEZ DÍAZ CHRISTOFER JESÚS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha nacimiento 26/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Goajira, calle Villa Zoila, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.336, y JESÚS ALBERTO MORENO MEJIAS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Goajira, calle Los Magallanes, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.345, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 y 83, ambos del Código Penal.

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

Artículo 80: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
“… Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público se desprende que el ciudadano VENEGAS VALLADARES JOSÉ BERNABÉ se encontraba impartiendo clases cuando fue notificado que tres sujetos desconocidos se encontraban merodeando por los pasillos de la Universidad por lo que salieron en compañía de varios profesores y alumnos a fin de intentar echar a los sujetos fuera de las instalaciones los sujetos al llegar al estacionamiento se separaron y el Profesor Venegas se puso enfrente de los demás educadores y alumnado reclamando a los sujetos que por favor desalojaran la institución estos se molestaron y uno de ellos desenfundo un arma de fuego y arremetió en contra del profesor, quien resulto lesionado.

Estos hechos deducidos de los actos de investigación antes mencionados, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que el antes nombrado ciudadano fue victima de una herida causado por arma de fuego que casi le produjo la muerte, hecho atribuido a los ciudadanos Ender Rene Materan Montilla, Edgardo José Materan Montilla, González Díaz Christofer Jesús, y Jesús Alberto Moreno Mejias, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 y 83 eiusdem.

En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que los ciudadanos a quienes el Ministerio Público identifica como ENDER RENE MATERAN MONTILLA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.095, EDGARDO JOSE MATERAN MONTILLA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha nacimiento 14/08/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.252, GONZÁLEZ DÍAZ CHRISTOFER JESÚS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha nacimiento 26/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Goajira, calle Villa Zoila, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.336, y JESÚS ALBERTO MORENO MEJIAS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Goajira, calle Los Magallanes, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.345, son los presuntos autores del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, las personas que fueron testigos del hecho concuerdan en afirmar que el Profesor VENEGAS VALLADARES JOSÉ BERNABÉ se encontraba impartiendo clases cuando fue notificado que tres sujetos desconocidos se encontraban merodeando por los pasillos de la Universidad por lo que salieron en compañía de varios profesores y alumnos a fin de intentar echar a los sujetos fuera de las instalaciones los sujetos al llegar al estacionamiento se separaron y el Profesor Venegas se puso en frente de los demás educadores y alumnado reclamando a los sujetos que por favor desalojaran la institución estos se molestaron y uno de ellos desenfundo un arma de fuego y arremetió en contra del profesor, quien resulto lesionado.

Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar que los ciudadanos Ender Rene Materan Montilla, Edgardo José Materan Montilla, González Díaz Christofer Jesús, y Jesús Alberto Moreno Mejias, fueron los presuntos autores del hecho. Así se declara.

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que como se evidencia de las declaraciones de los testigos antes mencionados una vez cometido el hecho los ciudadanos Ender Rene Materan Montilla, Edgardo José Materan Montilla, González Díaz Christofer Jesús, y Jesús Alberto Moreno Mejias, huyeron del lugar, lo que resulta suficientemente revelador de su intención de eludir los resultados de su acción y de cualquier persecución penal que se derive de la misma.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ENDER RENE MATERAN MONTILLA, EDGARDO JOSÉ MATERAN MONTILLA, GONZÁLEZ DÍAZ CHRISTOFER JESÚS, Y JESÚS ALBERTO MORENO MEJIAS. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos a quienes el Ministerio Público identifica como ENDER RENE MATERAN MONTILLA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/09/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.095, EDGARDO JOSÉ MATERAN MONTILLA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha nacimiento 14/08/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio EL Valle, calle Rivas, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.252, GONZÁLEZ DÍAZ CHRISTOFER JESÚS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha nacimiento 26/07/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Goajira, calle Villa Zoila, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.336, y JESÚS ALBERTO MORENO MEJIAS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha nacimiento 12/09/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Goajira, calle Los Magallanes, Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.907.345, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 en concordancia con el artículo 80 y 83, ambos del Código Penal, hecho presuntamente cometido en la persona de VENEGAS VALLADARES JOSÉ BERNABÉ.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Edith Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).