REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 10 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.053.708, nacido en fecha 18 de Agosto de 1951, natural de Quibor estado Lara, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Machorenco, Finca Los Valenzuela, casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE RECEPCION DE DENUNCIA de fecha 08 de Noviembre de 2012 formulada por la ciudadana Edelmira Rosa Valenzuela, ante la Unidad Especial de Seguridad Vial San Genaro de Boconoito de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual hace denuncia en contra del ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA;
2) ACTA DE RECEPCION DE DENUNCIA de fecha 08 de Noviembre de 2012 formulada por la ciudadana Edelmira Rosa Valenzuela, ante la Unidad Especial de Seguridad Vial San Genaro de Boconoito de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual hace denuncia en contra del ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA;
3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de Noviembre de 2012 suscrita por el funcionario SM/2DA. (GNBV) ROJAS RODRIGUEZ JOSE, en la cual reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA;
4) INSPECCIÓN Nº 1748 de fecha 09 de Noviembre de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Detective Almer Ramírez y Agente Dave Albornoz, EN UN VEHICULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION GUANARE ESTADO PORTGUESA, en la cual dejan constancia de las características de este vehiculo;
5) INSPECCIÓN Nº 1749 de fecha 09 de Noviembre de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Detective Almer Ramírez y Agente Dave Albornoz, EN UNA VIA, UBICADA EN EL SECTOR MACHORRENCO, MUNICIPIO SAN GENARO ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia de la existencia y características de este inmueble;
6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 09 de Noviembre de 2012 practicado a la ciudadana EDELMIRA ROSA VALENZUELA, en el que se dejó constancia de haberle apreciado HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL PEQUEÑA EN LA CARA PALMAR DEL 3ER DEDO DE LA MANO IZQUIERDA. CARÁCTER: LEVE; TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DÍAS.
7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Noviembre de 2012 suscrita por el funcionario Agente (CICPC) Orangel Colmenarez, en la que deja constancia de que se presentó ante ese organismo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejando detenido al ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA junto con los recaudos correspondientes, en relación con un delito de violencia de género, y las diligencias iniciales de investigación.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en esa ley; planteó la calificación provisional del hecho como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 de la mencionada Ley; y finalmente, solicitó se impusieran medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Edelmira Rosa Valenzuela; así mismo el arresto transitorio por 48 horas.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste no querer declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, manifestado : yo lo que quiero ellos son muy agresivos, mi hermano me agredió con el machete, bueno ellos no me dejan en la entrada pasar, tenemos siembra, ellos siempre son agresivos diego y el, entonces la siembra no nos dejan pasar la siembra sacarla, siempre ellos, cuando se meten que uno se mete ellos nos agreden con machetes, y el día del ' problema ellos sacaron un machete , eso fue un solo problema muy grande, sacaron machetes, ellos sacaron un arma, tienen armas escopetas, ellos las escondieron, la escondió el señor Gleimi, el la tenia en la mano iba a disparar, y también nos amenazaron, que si ellos salían a nosotros nos mataban, entonces, bueno lo que quiero es que ellos son agresivos, no entienden nada, el problema ese de la carretera tienen que por nosotros tenemos una finca de mi padre, allí hay cosas sembradas de nosotros y ellos no nos dejan pasar, es la única entrada que hay para la finca, yo le compre a mi hermano, a Diego, Gumersinda tiene la de ella y Andrés tiene la de el, es un solo rasgo, ese rasgo lo hizo yo en el 95 para mi finca.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso que como punto previo manifiesto que la finca es en legitima de propiedad de uno de ellos, nada mas Rafael Valenzuela, y sobre la misma pesa una medida de protección dictada por el juez agrario, medida de protección que ha sido violentada a la querella agraria que se lleva por ese Tribunal, solicito se desestime la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto se desestime la Violencia Física, por cuanto se desprende del folio 1 y 2, de la declaración formulada por la victima, en la que manifiesta que ella en el momento de la disputa entre las partes que forcejaba, fue herida de manera leve, fue lastimada con el arma blanca, sin embargo no hay intención o dolo por parte de mi defendido de causarle este daño, por lo que solicito se desestime la calificación de violencia física, y así lo delira la agraviada ciudadana Edelmira, finalmente solicito en caso de dictar una medida sea la menos gravosa par mi defendido, en la declaración de la victima manifiesta que hay un arma de fuego se puede evidenciar que en las actas policiales no se ha acredita ningún arma de fuego se desprende que no se incautó ningún arma de fuego en la casa del ciudadano José Sinforoso Valenzuela.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir de la declaración de la víctima que siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA, la agredió físicamente.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA momentos después de haber sido denunciado, al mismo día en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Edelmira Rosa Valenzuela, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia de la víctima, del resultado del examen médico forense que le fue practicado, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima EDELMIRA ROSA VALENZUELA las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Finalmente, se impone al imputado JOSE SINFOROSO VALENZUELA recibir un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.053.708, nacido en fecha 18 de Agosto de 1951, natural de Quibor estado Lara, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Machorenco, Finca Los Valenzuela, casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;
TERCERO: Califica los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Edelmira Rosa Valenzuela;
CUARTO: Impone a favor de la víctima EDELMIRA ROSA VALENZUELA las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Impone al ciudadano JOSE SINFOROSO VALENZUELA, un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Edith Hidalgo Tapias (Hay el Sello del Tribunal).