REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 06 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°


Celebrada como fue la Audiencia Oral solicitada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para presentar ante el Tribunal al ciudadano NAUDI JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.406.024, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 32 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en el sector Los Mangos, cerca de La Bloquera, Calle Principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa, quien fue trasladado desde el Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde fue declinada la competencia para conocer de la presente causa por razón del territorio en esta Primera Instancia de Guardia, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente a las decisiones tomadas en dicha Audiencia, a cuyo efecto se formulan previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público al presentar al ciudadano NAUDI JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ expuso en síntesis que EN VIRTUD DE LA REVISIÓN EXHAUSTIVA DE LAS ACTUACIONES DECLINADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE APURE, DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DONDE OCURREN LOS HECHOS, EN LA CUAL REALIZA LA PRESENTACIÓN A ESTE TRIBUNAL, SOLICITANDO EN ESTE CASO SE CONTINÚA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EN RAZÓN DE QUE A TENOR DE LA DENUNCIA NO SE VERIFICA NINGÚN TIPO DE LESIÓN NI AÚN SIQUIERA DAÑOS A LA PROPIEDAD SUFRIDAS POR LAS VÍCTIMAS Y RATIFICADAS POR UNAS TESTIMONIALES TOMADAS POR LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO ARISMENDI BARINAS, EN ESTE SENTIDO EN EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VA A SOLICITAR SE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA Y MUCHO MENOS HACER IMPUTACIÓN MATERIAL DE DELITO ALGUNO A RAZÓN DE QUE NI EN LA DENUNCIA NI EN LAS ENTREVISTAS TESTIFICALES TOMADAS, SE VERIFICA ILÍCITO PENAL ALGUNO, SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, PERO QUE SÍ SE TOME EN CONSIDERACIÓN POR ESTE TRIBUNAL EL TRATAMIENTO QUE SE LE DIO A LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA POR PARTE DE LA GUARDIA NACIONAL.

Junto con este planteamiento el Ministerio Público consignó los siguientes actos de investigación:

1) DENUNCIA formulada por la ciudadana GLADYS COROMOTO CADEVILLA, ante la Guardia Nacional con sede en la Parroquia Arismendi, Estado Apure, donde aseveró que el ciudadano NAUDI JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ estaba “bravo” con su hija porque ella no le prestaba atención, y que entonces llegó y les dijo que los iba a quemar, agarró la gasolina, la destapó y la regó y luego trató de tumbar el tambor empapándose él mismo de gasolina y cuando quiso prenderla con el yesquero, él mismo se quemó y salió corriendo, lanzándose al río de donde lo agarraron, lo amarraron y lo trasladaron en la canoa hasta el Municipio Arismendi;
2) DECLARACIÓN del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO AGUIRRE, quien aseveró que el hoy aprehendido llegó alterado a la casa empeñado en quemarlos, que entonces de dirigió hacia los tambores de gasolina rociando alrededor de los tambores, y le cayó a él mismo gasolina en el cuerpo y al momento de encender el yesquero lo arrojó hacia donde había rociado la gasolina, pero como a él le había caído en el cuerpo se prendió en llamas y luego se lanzó al río, donde lo agarraron, lo amarraron y lo trasladaron para Arismendi;
3) DECLARACIÓN de CÉSAR JEREMÍAS TORRES MONTERO, quien aseveró que llegó en el momento del incendio que había ocasionado el muchacho, y cuando él salió del río lo agarraron, lo amarraron y lo montaron en la canoa para dirigirse a Arismendi y luego lo llevaron a la Policía; de allí la Policía lo trasladó al Comando de la Guardia Nacional.
4) ACTA POLICIAL de fecha 01 de Octubre de 2012 mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano NAUDIS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, en la cual se reproducen los hechos relatados por los testigos antes mencionados;
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) David Robles, adscrito a la Sub Delegación San Fernando de Apure de ese Cuerpo Policial, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento procedente de la Guardia Nacional.

Las demás actuaciones corresponden al trámite de la causa ante el Tribunal de Control del Estado Apure, que declinó el conocimiento de la misma en esta Primera Instancia.

Una vez examinadas esas actuaciones, observa esta Primera Instancia que en el presente caso queda evidenciado a través de los testimonios de los ciudadanos GLADYS COROMOTO CADEVILLA, ÁNGEL CUSTODIO AGUIRRE y CÉSAR JEREMÍAS TORRES MONTERO, que presuntamente el ciudadano NAUDIS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ el día y hora del hecho llegó enojado al lugar donde ellos se encontraban e intentó iniciar un incendio utilizando gasolina que estaba almacenada en unos bidones, y al regar ésta impregnó su propio cuerpo, que fue el que resultó quemado al prender el fuego.

Establecidos como fueron tales hechos arriba mencionados, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que tal como lo asevera el Ministerio Público EN EL PRESENTE CASO NO ESTÁ ACREDITADA LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA, ya que si bien es cierto, de acuerdo a los testigos, la intención del ciudadano NAUDIS JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ era prender fuego al inmueble, los actos preparativos ejecutados no fueron idóneos para obtener este resultado, y por el contrario, logró solo hacerse daño a sí mismo, lo cual no es punible en la legislación penal venezolana; por consiguiente, lo que procede es declarar como NO FLAGRANTE SU APREHENSIÓN, ordenar que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que se sustente el acto conclusivo a que haya lugar; calificar la conducta del antes nombrado ciudadano como NO PUNIBLE, y decretar su libertad plena. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Califica como NO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano NAUDI JAVIER CASTILLO HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.406.024, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 32 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en el sector Los Mangos, cerca de La Bloquera, Calle Principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa; así mismo, califica como NO PUNIBLE su conducta; ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario; y de conformidad con el artículo 44 de la Constitución decreta su libertad plena.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Háganse las participaciones del caso.


EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL.