REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 07 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano EUCLIDES LEONIDAS VALLADARES PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.709, nacido en fecha 12 de enero de 1980, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio La Central del Municipio Sucre estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 05 de Noviembre de 2012 formulada por la ciudadana Azuaje Betancourt Sandra Evelyn, ante la Estación Policial General Antonio José de Sucre, en la cual hace denuncia en contra del ciudadano Euclides Leonidas valladares Pérez;
2) ACTA POLICIAL de fecha 05 de Noviembre de 2012 suscrita por el funcionario Oficial/Jefe (CPEP) Lcda. Montilla Karelys, en la cual reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano EUCLIDES LEONIDAS VALLADARES PEREZ;
3) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de fecha 05 de Noviembre de 2012 a favor de la ciudadana Azuaje Betancourt Sandra Evelyn.
4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Noviembre de 2012 suscrita por el funcionario Detective (CICPC) Manuel Linares, en la que deja constancia de que se presentó a ese organismo una comisión policial dejando detenido al ciudadano EUCLIDES LEONIDAS VALLADARES PEREZ junto con los recaudos correspondientes, en relación con un delito de violencia de género, y las diligencias iniciales de investigación.
5) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 06 de Noviembre de 2012 practicado a la ciudadana AZUAJE BETANCOURT SANDRA EVELYN, en el que se dejó constancia de haberle apreciado TRAUMATISMO EN REGION BUCAL CON EQUIMOSIS EN PARTE INTERNA DE LABIO SUPERIOR E INFERIOR y EQUIMOSIS POR DIGITO PRESION EN PARTE LATERAL SUPERIOR DERECHA DEL CUELLO. CARÁCTER: LEVE; TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DÍAS.
6) INSPECCIÓN Nº 1730 de fecha 06 de Noviembre de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Sub-Inspector Eddy Graterol y Rober Duran, EN UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACION VISIBLE UBICADA EN BISCUCUY, EN EL BARRIO CENTRAL VIA VILLA ROSA DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia de la existencia y características de este inmueble;

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano EUCLIDES LEONIDAS VALLADARES PEREZ de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en esa ley; planteó la calificación provisional del hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mencionada Ley; y finalmente, solicitó se impusieran medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Azuaje Betancourt Sandra Evelyn, como también se le fije la manutención para los hijos que tienen en común; así mismo el arresto transitorio por 48 horas.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste si querer declarar, manifestandoYo tengo ocho meses separado de ella, ella se vino a Guanare para donde una tía. entonces yo siempre le traía dinero para la comida y las medicinas de mi hijo, y ella me llamo que viniera a buscar al niño porque no lo podía tener donde la tía porque ella lo maltrataba, entonces yo vine y lo busqué y me lo llevé, el tiene conmigo dos meses y medios y mi niño está enfermito hongos, bueno el niño ya se repuso, luego ella me dice que mi niña tienen braza y vengo y le doy el dinero para el tratamiento, le pido que se quede con el niño y ella me dice que mejor no, le regale un celular para estar pendiente de la niña, yo me comunique con ella para ver como estaba la niña y me dijo que estaba bien y después mala, volvía a venir y la vi mala, le volví a dejar dinero para la me decían y me volví a llevar el niño, Lugo me llama la tía y me pide que venga a buscar a la niña porque Sandra se fue hace dos días y no ha llegado, le digo a la tía que si ella no llegaba a las cinco yo viajaba de regreso de Valencia buscarla, y yo llame a la tía y me dijo que ya había regresado. Yo llamo a Sandra y le digo que por qué dejo a la niña con Eva. entonces ella me respondió y que andaba con una cuñada para Boconoito. luego regrese de Valencia y fui a llevar le al niño y me dijo que no lo podía tener, luego ella me llama para decirme que tiene problemas con la tía, yo me devolví a Valencia y le explique que no pedía tenerla porque no podía, ella me llamo luego y me dijo que se iba a Biscucuy porque la tía la corrió de la casa, me vengo de Valencia y hablo con mi mamá y le cuento lo acontecido, mi mamá me recomienda que hablara con una tía que tenia una casa sola, y ella me comenta que nadie la quiere tener en su casa, yo le pregunté por qué? Porque están bravos conmigo, los familiares me informaron que no la pueden tener por su conducta, le pedí ayuda a mía mamá por mis hijos y le explique que me iba a Valencia a trabajar, le pedí prestada la casa a mi mamá que está fabricando, y la mamá le explico las condiciones de la casa porque no tiene ningún servicio, y la mamá le dijo que ese no era sitio para los niños, yo le compre manguera, cables para colocar los servicios, en la noche que me arrestaron yo les dije que no quería que ella estuviera así con los niños y le propuse que habláramos con la mamá para que le alquile y poner en mejor condición a los niños, y ella no quiso sino que quería quedarse con la casa por que ella reclamo una casa, y yo le dije que se dejara ayudar en lo poco que pueda porque ella se va y deja a la niña sola, discutió conmigo, apago las velas batió todo me tiro el rollo de manguera y cuando agarro a la niña se cayó y se golpeo la boca, y ella me dijo que por eso me iba a hundir, entonces se fue yo no la corrí porque ella tienen llave, y al siguiente día llegó la policía

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, manifestando vivimos seis años juntos en una invasión, allí habían muchos solares y le fije a él que agarráramos un solar y subí y agarre un solar que está solo y el niño tenía dos meses, cuando el me vio en el solar me dijo que hacía allí y el yo le dije que el no me apoyaba, pero yo si me quedé, allí estaba un señor que me informo que ese terreno lo habían invadido tres veces y que era propiedad privada, cuando el señor me pregunto porque lo había invadido, y yo le respondí que por necesidad por mi hijo y le pedí la oportunidad para hacer un ranchito y el señor es cristiano evangélico y era amigo de mi tío, bueno nos midió y nos regalo un pedacito de tierra el me hizo un rancho y allí vivimos tres años, en ese tiempo el me dice que vendamos para comprar en otro sitio porque esto es muy alto, y yo le dije que no me quería ir arrimada, y el me dijo que nos fuéramos a que mi mamá y el me dijo que ya tenía el sitio localizado, freímos donde el señor Carlos y el le dijo que le vendía en 10 millones, y con los diez que le quedaron los otros diez compro material para la casa, y se replanteó y se hizo la casa pegadita al árbol, y había una naciente, el ranchito tenia todo piso pero vivía cómoda, cuando eso teñí un solo niño estaba embarazada de la niña, nos fuimos para la casa de la mamá de él y yo espere un año en la casa para que me hiciera la casa, y duramos porque no teníamos plata para el albañil, conseguimos un señor que nos hizo la casa hasta la mitad, y yo le dije que no quería vivir mas donde la mamá porque al principio habíamos tenido roce, luego el me dijo que solo no podía, y yo le planteé hablar con el albañil un tío mió, para que el me ayude a terminar la casa, bueno hable con el y para que le paguemos después, mi tío es cristiano evangélico pastor, y buscó tres ayudantes de la misma iglesia y al terminar la casa, yo lo único que le conseguí a mi tío fue los pasajes, mi tío termino la casa, y la dejo puro de techar, entonces el a mi tío nunca le pago, bueno ahora es el techo, y entonces el me dijo que me fuera para donde un familiar mientras que el techara, hable con mi tía Eva pero por un mes y el me prometió que iba a hacer lo posible para techar la casa, yo iba siempre todas las semanas y cuando yo me fui el se fue para Valencia con la mujer a los pocos días de yo haberme ido, ese mes se convirtió en ocho meses, en ese tiempo el me pidió a Leo para llevarlo al parque, donde el dice que yo deje la niña sola eso si paso, pero fue mi tía que me mando para San Nicolás y se me hizo tarde porque no había carrito y me tuve que quedar, el no tiene pruebas de que a mis hijos le peguen, y cuando yo me regreso me entero que estaba vendiendo la casa yo estuve cuatro días en Biscucuy, la limpie, vi el primer día un letrero que dice se vende, y yo limpie y yo no estoy vendiendo y un vecino me informo que el la iba a comprar en 40 millones y yo le dije que no, el a mis espalda mando hacer los papeles de la casa a nombre de la mamá, el compro la manguera y el andaba con el niño tomando en la moto con el niño dormido, como es posible que no me viniste a traer al niño ni la manguera, y al siguiente día llegó con las velas y yo estaba acostada cono los niños a los ocho, el entró y me asuntó y yo le dije que no entrara así, y hedía a miche, y yo le dije que hasta cuando esta situación por que paso una culebra, y empezamos a decirnos palabras y el me dijo todo lo que había hecho con los papeles de la casa se reía y me dijo que esta casa no era mía ni de mis hijos, y yo le dije así es la cosa usted me mando para Guanare para hacer otra cosa, el me empujo y me tiro a la cama y me dijo Maldita perra tu no tienes derechos a venir a exigir pídele a tus machos de Guanare, cuando me pare le dije no me estés tocando y lo empujé y entonces el me enterró el dedo en el cuello y me estaba asfixiando y Salí corriendo y me insulto sin papá, me brincó encima con la mano me golpeó la boca y la nariz, con la mano abierta, y Salí corriendo al cuarto y agarre a la niña, y me corrió de la casa, la niña desnuda y yo en bata, agarre las llaves y el monedero me agarro por el brazo y me sacó, yo del camino llamaba a mi hijo y no había luz en Biscucuy con mi hija desnuda y yo descalza y mi hija tiene
tos y tuve que hacerle terapia, y me fui al barrio abjuro, eso fue lo que pasó.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso que oídos los alegatos del Ministerio Público y el testimonio del imputado y fundamentada en el Principio Constitucional de Presunción de inocencia, así mismo tomando en cuenta las declaraciones de las partes, estamos presente a un problema económico, esta defensa evidencia un informe médico forense que muestra la violencia, esta defensa considera que lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público es lo que se debe cumplir con lo establecido al artículo 87 numeral 3o de la Ley Especial, en cuanto al arresto transitorio esta defensa difiere porque el es el que aporta para la manutención de los niños y en función de ano afectar el interés superior de los niños, y hay extralimitación, ya que la señora no dice que es constante la violencia, en virtud de ello esta defensa se opone, al arresto transitorio porque afecta la manutención de los niños.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir de la declaración de la víctima que siendo aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, el ciudadano Euclides leonidas valladares Pérez, la agredió verbalmente y físicamente, la golpeo por la boca y la nariz.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano EUCLIDES LEONIDAS VALLADARES PEREZ momentos después de haber sido denunciado, al mismo día en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Azuaje Betancourt Sandra Evelyn, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia de la víctima, del resultado del examen médico forense que le fue practicado, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima AZUAJE BETANCOURT SANDRA EVELYN las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le acuerda la manutención a favor de la señora Sandra y sus hijos que tienen en común para lo cual se fijara una pensión alimentaría. Así se decide.

Finalmente, se impone al imputado EUCLIDES LEONIDAS VALLADARES PEREZ un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EUCLIDES LEONIDAS VALLADARES PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.709, nacido en fecha 12 de enero de 1980, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio La Central del Municipio Sucre estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;

TERCERO: Califica los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AZUAJE BETANCOURT SANDRA EVELYN;

CUARTO: Impone a favor de la víctima AZUAJE BETANCOURT SANDRA EVELYN las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le acuerda la manutención a favor de la señora Sandra y sus hijos que tienen en común para lo cual se fijara una pensión alimentaría.

QUINTO: Impone al ciudadano EUCLIDES LEONIDAS VALLADARES PEREZ, un arresto transitorio el cual será ejecutado en la Comandancia de Policía por el tiempo de 48 horas.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Sheyla Fernández (Hay el Sello del Tribunal).