REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JAIME JOSE TORREYES GODOY, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.330.034, de profesión u oficio Obrero Albañil, fecha de nacimiento 14/10/1976, de 36 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Brisa de Portugal diagonal al cuerpo de bomberos, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de Noviembre de 2012 suscrita por los funcionarios S/M2DA (GNBV) CAMACHO DAVILA ROGELIO y S/1RO (GNBV) MORALES CORDERO ANDIEVIT, en la cual quedan reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JAIME JOSE TORREYES GODOY;
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de Noviembre de 2012 suscrita por el funcionario Detective II (CICPC) Romero José David, en la que deja constancia de que se presentó a ese organismo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejando detenido al ciudadano JAIME JOSE TORREYES GODOY, junto con los recaudos correspondientes, y las diligencias iniciales de investigación.
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-057-524 de fecha 07 de Noviembre de 2012, suscrita por el Agente (CICPC) Juan Carlos Guedez, al siguiente material: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO ESCOPETA, CUATRO CAPSULAS Y UN MACHETE.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JAIME JOSE TORREYES GODOY de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, que de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar sustitutiva a la libertad.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido JAIME JOSE TORREYES GODOY sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra, manifestando no querer declarar.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa técnica, quien manifestó El señor estaba trabajando, es importante acotar que los cartuchos ya están percutidos considero que dejan de ser cartuchos, ya que es la concha, considera esta representación pública, que ni siquiera esas conchas puedan hacer daño, situación que se evidencia en el acta, en esas circunstancias esta defensa pide se desestime la calificación fiscal, y solicito la libertad sin restricción a mi defendido.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 06 de Noviembre de 2012, los funcionarios S/M2DA (GNBV) CAMACHO DAVILA ROGELIO y S/1RO (GNBV) MORALES CORDERO ANDIEVIT, salieron de comisión con destino a la Quebrada de la Virgen, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, avistando en un matorral al ciudadano Jaime José Torreyes Godoy, quien portaba una escopa calibre 20 de fabricación rudimentaria.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano JAIME JOSE TORREYES GODOY en el momento de haber cometido el hecho, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de DETENTACION DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos observa el Tribunal que de acuerdo al resultado de la experticia de reconocimiento técnico practicada a las municiones incautadas, como también de que el imputado no exhibió ningún documento que le autorice a portarlas ni en el momento en que fue aprehendido ni en la Audiencia Oral, considera el Tribunal que está suficientemente demostrada la comisión de dicho delito, por lo cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica provisional. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ELVIS BERNARDO MENDOZA OROPEZA la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al numeral 3º de dicho artículo según lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se declara la calificación de flagrancia y la precalificación jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de DETENTACION DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JAIME JOSE TORREYES GODOY una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no retirarse ni salir de la jurisdicción del estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Sheyla Fernández HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL.