REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano RITO JOSE GONZALEZ RIOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.385, nacido en fecha 12 de Agosto de 1957, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 5, casa s/n, a dos cuadras del hotel los samanes, Guanare estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 07 de Noviembre de 2012 suscrita por el Vigilante Distinguido (TT) 7709 Rosmer José Camacaro Salazar, en la cual quedan reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano RITO JOSE GONZALEZ RIOS;
2) CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 07 de Noviembre de 2012 suscrita por el Vigilante Distinguido (TT) 7709 Rosmer José Camacaro Salazar;
3) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de los vehículos involucrados;
4) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 07 de Noviembre de 2012 practicado por el Experto (CICPC) Edgar Orlando Croce, en la persona de Soribel Nayrovi López Pérez, presentando Traumatismo Simple en región clavicular derecha. Tiempo de curación: 05 días. Carácter: leve.
5) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 07 de Noviembre de 2012 practicado por el Experto (CICPC) Edgar Orlando Croce, en la persona de Ángel Ramón Mayor, presentando Luxación grado IV de la muñeca izquierda. Traumatismo en pierna derecha. Tiempo de curación: 02 meses. Carácter: Grave.
6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 07 de Noviembre de 2012 practicado por el Experto (CICPC) Edgar Orlando Croce, en la persona de Jhonder José Camacho Mayor, presentando Traumatismo en pie derecho. Tiempo de curación: 07 días. Carácter: leve.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano RITO JOSE GONZALEZ RIOS de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al 420 ordinal 2º del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste su deseo de declarar y expuso yo venía en mi carro iba al central a llevar a mi hijastra que no puede oír bien, la llamaron a una entrevista de trabajo, pero la mamá no pudo y yo no vi ese vehículo, yo en verdad no quise hacer daño a nadie, la moto me llegó de repente.

Así mismo cediéndole la palabra a la victima Soribel López, manifestó no puede oír bien. Luego cediéndole la palabra a la victima Ángel Ramón Mayor, el cual manifestó yo venia de parrillero no se como se llama el local, veníamos detrás de un camión, el señor pasó a una distancia, cuando el camión cruzó me sorprendió el vehículo, y nos orillamos a la derecha. Y por ultimo la victima Jhonder José Camacho, quien manifestó en vista de lo ocurrido, nosotros íbamos por la carretea nacional Guanare - Morita íbamos a una obro y frente a la ferretería Cadelco paso el accidente, yo vengo en mi canal venia a 60 KMH, entonces en lo que pasa el 350, y el señor cruzó me chocó y el señor tiene que estar seguro para poder incorporarse a la vía, yo iba bien por la orilla, el señor tiene que estar más pendiente de por donde manejar.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó Oídos los alegatos del Ministerio Público y el testimonio de los imputados, el señor cuando cruza venía un camión 350, el cual no puede percatarse que venía una moto, no se le puede atribuir negligencia e impericia a mi defendido, yo le pido al Ministerio Público que la señora Saribel en su condición de hijastra, fundamentado en el principio de oportunidad y por como se evidencia que la misma tiene condiciones especiales y que son familiares, a los fines de evitar que a futuras audiencias no asista la mencionada, en virtud que el señor no tiene intención de hacerle daño, además que iba en su vehículo, yo pienso que no hay elementos para calificarlos culposos, solicito una medida cautelar con suficientes comodidades de mi representando, y puesto que mi defendido está a la disposición que se aclaren los hechos, así mismo solicito de copia simple del acta.

De igual manera cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, señala que, es procedente la no imputación de lesiones culposas en contra de la ciudadana Saribel Nayarí López, pero con respecto a los otros dos si deben figurar como víctimas: Ángel Ramón Mayor y se desestime la calificación de Jhonder José Camacho Mayor.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 07 de Noviembre de 2012 siendo aproximadamente las 06:40 de la mañana, en la calle principal del barrio La Pastora, frente a cerámica Guanaco, Guanare estado Portuguesa, se constato un accidente de transito cuya modalidad se especifica COLISION ENTRE VEHICULOS CON TRES (03) PERSONAS LESIONADAS. Por cuanto ello hacía presumir un delito en relación a tres personas lesionadas, es por lo que procedieron a su aprehensión y al cumplimiento de las demás formalidades legales.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano RITO JOSE GONZALEZ RIOS minutos después de haber cometido el siniestro, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al 420 ordinal 2º del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Dolores Hidalgo, estima quien decide que de acuerdo al resultado de la evaluación médica practicada a las victimas se evidencia que: Soribel Nayrovi López Pérez, presentó Traumatismo Simple en región clavicular derecha, Ángel Ramón Mayor, presentó Luxación grado IV de la muñeca izquierda. Traumatismo en pierna derecha, y Jhonder José Camacho Mayor, presentó Traumatismo en pie derecho y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano RITO JOSE GONZALEZ RIOS la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes por ante el Alguacilazgo, conforme al numeral 3º de dicho artículo según lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano RITO JOSE GONZALEZ RIOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.385, nacido en fecha 12 de Agosto de 1957, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle 5, casa s/n, a dos cuadras del hotel los samanes, Guanare estado Portuguesa y de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

SEGUNDO: Se Aparta de la calificación dada por el Ministerio Público, calificando los hechos como la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al 420 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Dolores Hidalgo;

CUARTO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano RITO JOSE GONZALEZ RIOS, una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse una vez al mes por ante el Alguacilazgo el de este Circuito Judicial Penal.