REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 1

Guanare, 16 de Noviembre de 2012
201° y 152°

CAUSA 1U-666/12.
ACTA DE INHIBICIÓN.
En el día de hoy Viernes 16 de Noviembre del año 2012, siendo las 10:00 de la mañana, quien suscribe Abg. Elker Torres Caldera, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con ocasión de la designación y aceptación de la de Defensa del Dr. Salvo Yánez en la causa 1U-666-12, que se le sigue al ciudadano Jesús Alquiles Boves Santiago, la cual se encontraba pautada para dar inicio al juicio oral y pùblico, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de continuar conociendo de la presente causa por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración; en perjuicio de Miguel Angel Herrera Vega, a razón de que, se observa que en el presente asunto fue designado como defensor privado del acusado, el Abg. Salvio Yanez, y ante tal situación esta Juzgadora hace saber que surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en el sentido de que es evidente en este ámbito judicial que el prenombrado Abg. Salvio Yanez, ejerció el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº1, por un lapso de tiempo prolongado durante el cual fui su secretaria, con quien consolide una relación desde el punto de vista profesional, fomentándose una amistad que sin ser muy apegada, preexiste una relación de aprecio, que va más allá de una simple relación laboral, con el cual he mantenido una relación de amistad y quien goza de mi afecto; situación que a mi sentir constituye un obstáculo subjetivo para conocer y decidir cualquier asunto jurisdiccional, por lo que en esta situación se comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que se pudiera involucrarse la sensibilidad del Juez, siendo inhábiles los jueces para conocer de la presente causa o intervenir en ella cuando concurra alguna circunstancia legal que pueda hacerse sospechosa de parcialidad, tal como lo señala el Dr.Armino Borjas en su texto Tomo 1 pieza 121); siendo mi deber garantizar el derecho que asiste a ambas partes el Principio de Igualdad, por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas; aunado al hecho de que la Corte de apelaciones en fecha 05 de Junio de 2012, con ponencia de la Dra Maguira Ordóñez declaro con lugar la inhibición planteada por mi persona en la causa 1U-683-12, donde fungía como defensor el Abg. Salvio Yanez.

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, Elker C. Torres Caldera; en mi condición de Jueza de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como la causa que cursa ante este Juzgado bajo el Número 1U-666-12, que tienen referencia con la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 86.4 87 y 94 ambos del Código Orgánico Procesal
La Jueza de Juicio N°1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Dania Leal