REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 21 de Noviembre de 2012
Años 202° y 153°

Causa 1J-700-12

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Tania Rivero Pargas

Acusado: Santiago Miguel Lemus Castellanos

Victima: Estado Venezolano

Delito: Acoso u Hostigamiento

Fiscalía Séptima del
Ministerio Público Abg. Linda López

Defensor Público Abg. Robert Pérez


Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 21 de Noviembre de 2012 a las 10:30, l cual se inicio el día diecisiete (7) de Noviembre del presente año, recepcionandose a la victima y a dos funcionarios actuantes suspendiéndose para el 12 de noviembre en virtud de no haber comparecido mas órganos de pruebas; el cual se difirió en al oportunidad señalada por falta de órganos de pruebas fijándose para el 14 de noviembre del presente año, oportunidad en la cual se incorporo la documental de la Inspección Nº 2010 de fecha 24-11-2010 suscrita por los funcionarios Juan justo y Manuel Linares, en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba, suspendiéndose para el día 20 de Noviembre de 2012, difiriéndose el juicio para el día 21-11-12 por falta de órganos de pruebas y siendo que hoy es el día quinto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y reservado, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece :

“En la Audiencia de juicio actuará solo un Juez o Juez profesional .El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo, Total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima. El Juez o la Jueza deberán informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollara en un solo día; sino fuere Posible, continuara en el menor numero de días hábiles consecutivos”. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes:
1.- Por causa de fuerza mayor
2.- por falta de Intérprete
3.-Cuando el Defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación
4.-para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia
5.-Cualquier otro motivo que será considerado relevante por el Tribunal.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio con fundamento a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 05 de Diciembre de 2012 a las 10:00 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas