REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 21 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida contra los acusados Jackson José Duran, Darwin Oswaldo Angulo Peña, Erika Maritza Echegaray y Alexander Antonio Rivero, por la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.

Con ese propósito se observa lo siguiente:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha Trece (13) de Septiembre de 2012. En esa oportunidad, el Representante del Ministerio Público ratificó su acusación y la defensa presentó sus alegatos, fijándose la continuación del juicio para el día 27 de Septiembre de 2012, desarrollándose el juicio de la siguiente manera:

27-09-2012: Se suspende por la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público.
02-10-2012: se continúa el juicio con la recepción de la victima y una testigo.
16/10/2012 Se suspende por la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público.
24/10/2012 se continúa el juicio con la recepción de un experto.
01/11/2012 se suspende por la inasistencia del acusado y de la defensa.
08/11/2012 se suspende por la inasistencia de los acusados.
15/11/2012 Se suspende por la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público.
20/11/2012 No comparece la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ni los órganos de pruebas, por lo que siendo el último día para continuar el presente juicio, se declara su interrupción.

Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece que si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 318 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, según el cual EL TRIBUNAL REALIZARÁ EL DEBATE SIN INTERRUPCIONES EN EL MENOR NUMERO DE DIAS CONSECUTIVOS, QUE FUEREN NECESARIOS, HASTA SU CONCLUSION.

Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el Juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no comparecer la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ni los órganos de pruebas, en la última fecha fijada, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, seguida contra los acusados Jackson José Duran, Darwin Oswaldo Angulo Peña, Erika Maritza Echegaray y Alexander Antonio Rivero, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de Secuestro en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 9, 10 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 y 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana Flor María Seijas y se fija nueva oportunidad para el día Lunes, 17 de Diciembre de 2012, a las 2:00 de la tarde. Se deja constancia que en fecha 24/10/2012 se fijo oportunidad para los días Jueves, 22 de Noviembre de 2012, a las 10:00 a.m.; Jueves, 29 de Noviembre de 2012, a las 10:00 a.m.; Jueves, 06 de Diciembre de 2012, a las 10:00 a.m. y Jueves, 13 de Diciembre de 2012, a las 10:00 a.m. y en ocasión a la interrupción del juicio se acuerda dejar sin efecto dichas oportunidades, así como las convocatorias libradas. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

LA JUEZA,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

LA SECRETARIA,

Abg. Edith Hidalgo