REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 01 de Noviembre de 2012 Años 202° y 153°
N° 3U-394-10

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Martín José Alvarado
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR: Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg, Simara López
VICTIMA: Renzo Javier Ramírez
DELITO: Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 03 de Febrero de 2010, con motivo de la acusación interpuesta por la Arelys Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Martín José Alvarado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420-2 del Código Penal, en perjuicio de Renzo Javier Ramírez, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: "En mi representante de los derechos del acusado, esta defensa declara que revisada como ha sido las actuaciones que reposan en el expediente, esta defensa solicita se remitan las actuaciones al juzgado de juicio correspondiente, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido en la subsiguiente etapa procesal" es todo". Durante esta audiencia el acusado una vez impuesta del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de Venezuela y la advertencia preliminar prevista en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer declarar. El tribunal dado a lo avanzado de la hora acuerda su recepción en la próxima oportunidad. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que no comparecieron mas órganos se acuerda suspender para el día 04 de Mayo de 2010 a las 09:30 a.m.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 04 de Mayo de 2010 a las 09:30 a.m., visto la ¡incomparecencia de los órganos de prueba, victima, testigos y demás expertos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 09 de Junio de 2010 a las 02:00 p.m., llegada dicha oportunidad, visto la ¡incomparecencia de los órganos de prueba, victima, testigos y demás expertos, y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurridas desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy décimo sexto día, por lo que de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la interrupción del presente proceso y se fija nueva oportunidad para el día 08 de Julio de 2012 a las 10:30 a.m.
II.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el décimo sexto día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 320 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 12 de Diciembre de a las 11:00 a.m, se ordena citar a las partes, testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria, Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.