REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 13 de Noviembre de 2012 Años 202° y 153°
N° 3M-447-10

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg, Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Ruiz Falcón Pedro Emilio
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Adolkis Cabeza
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa
DELITO: Hurto Calificado
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 17 de Julio del año 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Primera" del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Ruiz Falcón Pedro Emilio, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: "En mi representante de los derechos del acusado, esta defensa es el curso de la causa y durante el largo recorrido, no se produjo el delito de Hurto Calificado, el Código Civil cierta particularidades, esta defensa tratara en lo posible a la aplicación del principio de prueba, solicitare una sentencia absolutoria" es todo". Durante esta audiencia el acusado una vez impuesta del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivahana de Venezuela y la advertencia preliminar prevista en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó si querer declarar. El tribunal informa a las partes que tiene continuación en la causa N° 3U-492-10, acuerda su recepción en la próxima oportunidad. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que no comparecieron mas órganos se acuerda suspender para el día 09 de Agosto de 2012 a las 11:00 a.m.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el articulo 318 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 09 de Agosto de 2012 a las 11:00 a.m., visto la incomparecencia de los órganos de prueba, victima, testigos y demás expertos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el dia 24 de Agosto del año 2012 a las 10:00 a.m., llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los órganos de prueba, victima, testigos y demás expertos, se procedió a escuchar la declaración del Acusado, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 06 de Septiembre de 2012 a las 09:00 a.m. Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los órganos de prueba, victima, demás expertos, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano García Miguel Antonio en su carácter de testigo, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 27 de Septiembre de 2012 a las 09:00 a.m. Llegada dicha oportunidad se pudo constatar que la Juez quien suscribe se encontraba de reposo el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 10 de Octubre de 2012 a las 09:00 a.m. Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los órganos de prueba, el acusado, victima, demás expertos, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano Gonzáles Montilla Carlos Eduardo y Cibrian Juan Carlos en su carácter de testigo, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 02 de Noviembre de 2012 a las 09:00 a.m, Llegada dicha oportunidad se pudo constatar que por decreto emanado de la alcaldía del municipio Guanare, decreta en el marco del aniversario de nuestra ciudad como día de Jubilo no laborable, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 12 de Noviembre de 2012 a las 09:00 a.m, Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los órganos de prueba, acusado, victima, demás expertos y testigos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 13 de Noviembre de 2012 a las 09:00 a.m Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los órganos de prueba, acusado, victima, demás expertos y testigos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender y previa certificación por secretaría de las audiencias transcurridas desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy décimo sexto día, por lo que de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la interrupción del presente proceso y se fija nueva oportunidad para el día 14 de Enero de 2012 a las 09:00 a.m.
II.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el décimo sexto día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 320 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 14 de Enero de 2012 a las 09:00 a.m, se ordena citar a las partes, testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.