REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 20 de Noviembre de 2.012 Años 202° y 153°
Revisada y agregadas como ha sido las presentes actuaciones, y observando que en techa 29/10/2.012 se recibió con oficio Nº 7.575 de fecha 25/10/2012, remitido a este Juzgado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio V 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el que hace saber que por ante cursa Causa Penal seguida al ciudadano FERNANDO MARÍN CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.520.967, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, soltero, que Guarda relación con la causa Nº 3J-688-12 y visto las Copias Certificadas de la Acusación Nº 119/11, emanada de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, y la Decisión de Apertura a Juicio celebrada en fecha 21/12/2.011, recibidas en fecha 13/11/2.012, en el cual solicita a este tribunal de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánicos Procesal Penal, la acumulación de la causa que en fase de Juicio se lleva por ante este Tribunal de Juicio Nº 3, a la causa Nº 1U-639-12, llevada por el Juzgado de Juicio Nº 1 seguida en contra del ciudadano FERNÁNDEZ MARÍN CARLOS ALBERTO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato en perjuicio del ciudadano OSNIEL JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ, todo ello debido a que se trata de un solo hecho seguido a varios imputados, llenando los extremos del artículo 73 Ejusdem antes citado, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
Visto el oficio N° 8.046-J1, de fecha 09/11/2.012, recibido en esta Instancia en fecha 13/11/2022, remitido por el Juzgado en función de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber que por ante ese Juzgado cursa causa N° 1U-639-12, seguida contra el ciudadano FERNÁNDEZ MARÍN CARLOS ALBERTO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato en perjuicio del ciudadano OSNIEL JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ, la cual se encuentra fijada para la celebración del Juicio Oral y Público por el referido Tribunal, ocurrida el 29 de Mayo de 2.011, imputado mediante acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Juzgado a los fines de resolver sobre Declinatoria de Competencia solicitado por parte del Tribunal de primera instancia en lo penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 73 el principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que por aplicación del artículo 72 Ejusdem, la prevención viene dada por el conocimiento por parte del Juzgado en función de Juicio N-1, de este Circuito Judicial Penal.
En aquellos casos en el que los delitos tengan asignadas igual pena, se atenderá al que se haya cometido primero.
SEGUNDO
Ahora bien, examinadas las actuaciones, que anteceden, tal y como lo expone en el escrito de acusación Fiscal, inserto, a los folios 132 al 204 de la pieza N'º 5, de la causa, copias certificadas de la Acusación Fiscal N- 119/11 y de la Audiencia Preliminar de techa 21/12/2.011, el hecho por el que se procede contra el imputado al ciudadano FERNÁNDEZ MARÍN CARLOS ALBERTO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato en perjuicio del ciudadano OSNIEL JOSÉ JIMÉNEZ MÁRQUEZ (Occiso), y cuya calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público se subsumió dentro de las previsiones del articulo 405 en relación con el artículo 836 ambos del Código Penal, por lo que se constata que en efecto, el hecho por el que se juzga al referido imputado se cometió en la misma fecha, de los hechos por los que conoce este Juzgado en acusación interpuesta contra el ciudadano RUIZ BAPTISTA LUIS HERNANDO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N- V 17.049.224, natural de Guanare estado Portuguesa, Mayor de edad, fecha de Nacimiento 31/08/1985, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, habiendo prevenido el Juzgado de Juicio N° 1 en primer término, razones para considerar procedente la solicitud de Declinatoria de competencia Solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ya que se trata de el mismo hechos punibles cometido por varias persona debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal requerida por la Unidad e identidad del agente activo en el mismo hecho punible, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad de los delitos perpetrados en esta misma jurisdicción, siendo competente el Juzgado en función de Juicio No. 1 cié este Circuito Judicial ante quien se declina. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para ente el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según lo establecido en los artículos 70 ordinal Io, concordados con el artículo, 71, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECLINA el conocimiento de la presente acción ante dicho Juzgado, ordenándose agregar las Actuaciones remitidas por el Tribunal de Juicio Ns 1 y la remisión de las actuaciones. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.
Jez de Juicio No. 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Marielis Rojas
Seguidamente se libró boletas de notificación y se remitió con oficio
\ro. . Conste.
Sitria.