REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 30 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº_________
CAUSA Nº 3U-537-11
JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Moreno Canache Luís Oliver
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Ana Jiménez de Núñez
ACUSADOR Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón
DELITO Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves
VICTIMA Franklin Antonio Laya (Occiso) Y Luís Antonio Piedra Ramírez
SECRETARIA Abg. Davinnia Miranda
DECISIÓN : Sentencia Condenatoria
De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano Luís Oliver Moreno Canache, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.224.814, de 46 años de edad, nacido en fecha 05/09/1964, casado, médico veterinario, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Franklin Antonio Laya (Occiso) y Luís Antonio Piedra Ramírez, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. Etny Canelón, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Luís Oliver Moreno Canache, narrando en la audiencia que:
“El día 27/09/2010, siendo las 09:10 horas de la noche, el Funcionario SGTO/2DO. ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, Vigilante de Tránsito Terrestre, deja constancia que el día 27-09-2010 siendo las 9:50 horas de la noche, encontrándose de servicio en la sede Tránsito Terrestre Guanare, fue comisionado por el oficial S/2do. (TT) RENNEDY JIMÉNEZ, para que se trasladara a la AV. JOSÉ MARÍA VARGAS CON CALLE N° 01, DIAGONAL A LA ESTACIÓN DE SERVICIOS "EL HIERRO", GUANARE, en compañía de los Vigilantes: JULIO RANGEL, TONNY MONTILLA Y JOSÉ LUIS PINEDA, a la averiguación de un accidente de tránsito, al llegar al sitio se encontraron con una comisión policía quienes le informaron que de ese accidente resultaron dos personas lesionadas siendo trasladadas al hospital Dr. Miguel Oraa, constatando que se trataba de un accidente de transito tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS (02), ocurrido a eso de la 09:10 am, procediendo a tomar las medidas de seguridad y la elaboración del gráfico demostrativo del accidente, donde quedaron involucrado los vehículos N° 01 Clase, Camioneta, tipo pick-up placa 285-XF1, marca Chevrolet, modelo, silverado, año 1992, color azul, conductor LUIS OLIVER MORENO CANACHE, Cédula de identidad N° V-8.224.814, fecha de nacimiento 05-09-64, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio, medico veterinario, residenciado en la Urb Guanaguanare, calle 08, manzana 04, casa N° 04-52, Guanare Estado Portuguesa, manifestando el conductor del vehículo N° 01, que movilizó su vehículo de la posición final para trasladar a las personas lesionadas al hospital y varios usuarios se lo impidieron. Vehículo N° 02, clase motocicleta, sin placa tipo paseo, marca Bera, modelo Jaguar 150, color negro. El conductor del vehículo N° 01, ciudadano LUIS OLIVER MORENO CANACHE, cédula de identidad N° 8.224.814, le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en el reten de Transito de esta ciudad, de inmediato el funcionario se traslado al hospital Miguel Oraa, donde se entrevisto con el conductor del vehículo N° 02, FRANKLIN ANTONIO LAYA LÓPEZ, venezolano, Cédula de identidad N° 19.337.855, de 20 años de edad, soltero, vendedor de boletos, residenciado en el Barrio Santa María, calle José Félix Ribas, sector II, casa s/n Guanare, asimismo identificaron al acompañante ciudadano LUIS ANTONIO PIEDRA RAMÍREZ, cédula de identidad N° 12.896.035, fecha de nacimiento 15-06-75, de 35 años de edad, residenciado en %\ Barrio Santa María calle principal casa s/n cerca de la iglesia cristiana Guanare, luego se entrevistó con el medico de guardia Dr. Juan Manuel García, quien diagnostico al conductor del vehículo N° 02, FRACTURA EN TERCIO MEDIO DEL FÉMUR DERECHO, HERIDA CORTANTE EN PIERNA DERECHA y para su acompañante FRACTURA CERRADA DESPLAZADA DE TIBIA Y PERONÉ, AMBOS QUEDANDO BAJO OBSERVACIÓN MEDICA”.
II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
La parte defensora representada por la Defensora Privada Abogada Ana Jiménez de Núñez expuso sus alegatos de la siguiente manera:
“Primeramente en la acusación que hace el ciudadano Fiscal, en la solicitud de enjuiciamiento en la parte final de su escrito establece que una vez formulada la acusación de conformidad con las previsiones legales dictada en el encabezamiento de este escrito procedemos a solicitar su admisión total y el enjuiciamiento del ciudadano Franklin Antonio Laya López como autor de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 409 y 420 del Código Penal Venezolano, asimismo este representación del Ministerio Público solicita sea admitida esta acusación y asimismo cada una de las pruebas ofrecidas pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye al hoy imputado de autos igualmente se acuerda el enjuiciamiento del mencionado ciudadano Franklin Antonio Laya López; estamos en presencia de un error, un caso error porque Franklin Antonio Laya López lamentablemente es el joven que falleció, o sea que se pide un enjuiciamiento de una persona ya fallecida, graso error…, por otro lado en las pruebas que se dan en el debate se va a establecer, que la lamentable muerte del joven tal como lo dice el acta de defunción a consecuencia de falla multiorgánica e insuficiencia respiratoria embolismo, insuficiencia renal, insuficiencia hepática y por último aparece la fractura de fémur que fue lo que en realidad sufrió ese joven con motivo del accidente, si se analiza o se busca un asesoramiento de médico, nada de esto aparece en el acta donde solamente aparece la fractura de fémur, o sea, que esa insuficiencia respiratoria del muchacho del occiso, èl no recibe golpe por ningún lado que diga que recibió un impacto en el pecho, en los brazos, en las costillas no aparece por ningún lado sino que simplemente, en el fémur y todas estas cuestiones de por las causas de las muerte del occiso no se puede culpar el accidente por la muerte de este joven, el accidente ocurre el 27 de Septiembre y el fallece el 05 de octubre, por otro lado en la misma acta de defunción dice que muere en el Hospital de la ciudad de Guanare y eso no es cierto, él fallece es en la Clínica “del Este”, todo esto viene a configurar ciudadana Juez que si bien es cierto que si hubo un lamentable hecho como la muerte de este joven, y las lesiones de la otra persona, se va a demostrar que la imprudencia fue justamente del conductor y del acompañante de la moto, y que se va a demostrar y probar que el vehículo conducido por el Dr. Moreno, se detuvo en la entrada del callejón se encuentran entre la Estación de Servicio el Hierro y la venta de carros Terán, ahí , porque esa es la vía de pararse para poder él atravesar las otras partes de la avenida porque él iba a devolverse al terminal de pasajeros, con eso se va a probar que no hubo exceso de velocidad, no hubo abuso no hubo imprudencia, los jóvenes que andaban en la moto, andaban sin luz, sin casco, no tenían licencia, para manejar el vehículo moto, esas esquina como en casi la mayoría de las esquinas de las avenidas tienen muy poca luz, para no decir casi nada, e impidió que de verdad el conductor, el Dr. Moreno de la camioneta se fijara que venía esa moto, que se estrella en el parafango izquierdo del vehículo, ni siquiera es frontal porque no es lo mismo que si estuviera atravesado hubiera el impacto con la camioneta y de frente tumba o accidenta o ocurre el accidente con la moto de frente aquí no, en las experticias se va a determinar de que el impacto fue en el extremo casi en el faro del lado izquierdo del vehículo no tocó el frente, claro que con el impacto se mueve y que me da cosa pero con el impacto no hubo de frente con el vehículo, también se va a demostrar, con las actas levantadas por los funcionarios de tránsito; las lesiones de Luís Antonio Piedra Ramírez, que son unas lesiones que si han sido tratadas, gracias a Dios que se está recuperando, pero en ese transcurso volviendo al caso del joven Laya, duró 18 días, el padre lo saca del hospital como a la semana, que ve que no lo han curado que no lo han atendido, que a el muchacho lo ve mal, y se lo lleva para la clínica “del este”, de hecho en la propia acta de defunción como dije anteriormente se señala cuales son las causas de la muerte de este joven porque una fractura de fémur de todos es sabido aunque no, se sabe con el especialista que se cura con las operaciones al respecto, los clavos que sean necesarios pero no produce la muerte, no es consecuencia la muerte, en cambio esta insuficiencia respiratoria aguda, dieciocho días después, esa falla multiorgánica, se va a discutir en el debate, insuficiencia renal, todo esto fue otras causas que le causaron la muerte, pero de ninguna manera como consecuencia del accidente que lamentablemente ocurrió esas complicaciones sistemáticas post-operatorias de laparotomía tórax derecha él muere en la Clínica del Este, porque todo esto se va a demostrar, pero una vez que sean evacuadas las pruebas respetuosamente y muy humildemente pido al Tribunal el cambio de la acusación de la Fiscalía por cuanto la muerte de este joven no es como consecuencia de la fractura de fémur y que se sirva cambiar el homicidio culposo y lesiones culposas graves una vez que haya evacuada todas las pruebas”.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Es cierto que en el escrito de acusación hay el un error material pero también es cierto que una de las bondades del proceso es la oralidad yo en ningún momento pedí la apertura o el enjuiciamiento del ciudadano: Franklin Antonio Laya López, sino que hice la solicitud que ha quedado en acta sobre el ciudadano imputado Luis Moreno Canache supongo yo y estoy casi seguro que esa acusación fue subsanada en la fase intermedia o en las fases intermedias. Es todo.”
El Tribunal procede a aclarar a las partes los siguiente: En el auto de apertura a juicio se identificó al acusado como Moreno Canache Luís, y la Juez que admite la acusación presentada lo hace en contra del ciudadano Moreno Canache Luís, es decir, se entiende que en la fase de investigación, en la audiencia preliminar, fase intermedia fue subsanado el error de tipo material, y en el auto de apertura a juicio contiene directamente una imputación formal contra el ciudadano Moreno Canache Luís, es decir, que el Tribunal de Control que conoció de la acusación para su admisibilidad, la admite en contra del ciudadano Moreno Canache Luís Oliver, aun cuando el Ministerio público haya hecho la acusación de forma escrita y en la que formuló acusación contra una persona distinta al acusado y solicitar el enjuiciamiento respecto del ciudadano Franklin Antonio Laya López como fue el homicidio Culposo y Lesiones graves culposas, lo que ha sido subsanado debidamente el escrito formal y el error material a la cual hace referencia la parte defensora; y en el auto de apertura a juicio claramente se señala que se admitió acusación en contra del ciudadano Moreno Canache Luís Oliver, a quien este Tribunal le impone de los hechos como de la calificación jurídica fiscal conforme lo establece la apertura a juicio por la comisión de los delitos homicidio culposo y lesiones culposas graves previsto y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral segundo del Código penal contra los ciudadanos Franklin Antonio Laya López y Luís Antonio Piedra Ramírez.
A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “No voy a Declarar”.-
III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU
CALIFICACION JURIDICA. A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que: “En fecha 27/09/2010, siendo las 09:10 horas de la noche, el Funcionario SGTO/2DO. ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, Vigilante de Tránsito Terrestre, deja constancia que el día 27-09-2010 siendo las 9:50 horas de la noche, encontrándose de servicio en la sede Tránsito Terrestre Guanare, fue comisionado por el oficial S/2do. (TT) RENNEDY JIMÉNEZ, para que se trasladara a la AV. JOSÉ MARÍA VARGAS CON CALLE N° 01, DIAGONAL A LA ESTACIÓN DE SERVICIOS "EL HIERRO", GUANARE, en compañía de los Vigilantes: JULIO RANGEL, TONNY MONTILLA Y JOSÉ LUIS PINEDA, a la averiguación de un accidente de tránsito, al llegar al sitio se encontraron con una comisión policía quienes le informaron que de ese accidente resultaron dos personas lesionadas siendo trasladadas al hospital Dr. Miguel Oraa, constatando que se trataba de un accidente de transito tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS (02), ocurrido a eso de la 09:10 am, procediendo a tomar las medidas de seguridad y la elaboración del gráfico demostrativo del accidente, donde quedaron involucrado los vehículos N° 01 Clase, Camioneta, tipo pick-up placa 285-XF1, marca Chevrolet, modelo, silverado, año 1992, color azul, conductor LUIS OLIVER MORENO CANACHE, Cédula de identidad N° V-8.224.814, fecha de nacimiento 05-09-64, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio, medico veterinario, residenciado en la Urb Guanaguanare, calle 08, manzana 04, casa N° 04-52, Guanare Estado Portuguesa, manifestando el conductor del vehículo N° 01, que movilizó su vehículo de la posición final para trasladar a las personas lesionadas al hospital y varios usuarios se lo impidieron. Vehículo N° 02, clase motocicleta, sin placa tipo paseo, marca Bera, modelo Jaguar 150, color negro. El conductor del vehículo N° 01, ciudadano LUIS OLIVER MORENO CANACHE, cédula de identidad N° 8.224.814, incurrió en responsabilidad penal la cual quedó evidenciado por la comisión del delito de Homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ANTONIO LAYA LÓPEZ, venezolano, Cédula de identidad Nº 19.337.855, de 20 años de edad, soltero, vendedor de boletos, residenciado en el Barrio Santa María, calle José Félix Ribas, sector II, casa s/n Guanare, quien fallece a consecuencia de “Falla Multiorgánica, insuficiencia respiratoria aguda, fractura de fémur”.-
El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó con los siguientes medios de Prueba:
1.- Declaración del Ciudadano Luís Antonio Piedra Ramírez, venezolano nacido el 15 de junio de 1975 en Guanare; soltero; obrero en el auto mercado Bicentenario; domiciliado en el Barrio Santa María, calle José Félix Rivas, casa S/Nº, de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.035; quien manifestó que la persona fallecida era su yerno; y expuso los siguiente:
“Nosotros veníamos por la altura de la avenida a la altura de la Bomba “el Hierro” y “Julián Terán” y veníamos a una velocidad de 50 o 60 kilómetros y el señor acá salió de improviso en la calle sin percatarse que nosotros veníamos y no llevó nos dio un boche como se dice”.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien pregunta lo siguiente: 1.-¿Recuerda la fecha del accidente?; Respondió: “27 de Septiembre de 2010”; 2.- ¿A qué Hora?; Respondió: “Como a las 8: 30 de 8:00 de la noche en adelante; 3.- ¿y el Sitio?; Respondió: “Avenida…como es que se llama esa avenida?, la que viene por el Terminal, frente a la Bomba “el Hierro” y “Julián Terán”, exactamente en esa esquinita”; 4.- ¿Quién lo acompañaba a Usted?; Respondió: “yo andaba con mi yerno y él con su moto, en la moto”; 5.- ¿A qué velocidad trasladaban ustedes?; Respondió: “no, como a 40 íbamos saliendo de la otra calle así” ; 6.-¿ y qué paso?; Respondió: “el señor salió así de repente y nos llevó venia demasiada velocidad no nos dio chance de hacer nada”; 7.-¿qué vehículo? Respondió: “una Pick-up azul no sé qué modelo”; 8.- ¿Su compañero y usted quedaron separados en el sitio? Respondió: “si, dos metros mas adelanté nos elevó”; 9.- ¿Su otro compañero: el hoy occiso quedó vivo en el momento?; Respondió: “si él quedó vivo?; 10.- ¿Dónde lo trasladaron?; Respondió: “al Hospital”; 11.- ¿y por cuánto tiempo duro él con vida ahí?; Respondió: “Después del golpe como diecisiete días”; 12.- ¿Y cuánto tiempo duraste tu hospitalizado?; Respondió: “ahí ocho días”; 13.- ¿Dónde sufrió las lesiones?; Respondió: “En la tibia y el peroné”; 14.-¿El ciudadano que usted dice que salió; de dónde exactamente salio? Respondió: “De la calle esa que viene de la “Importancia” de esa calle que está en la bomba “el hierro” y “Julián Terán” de esa calle que estaba ahí, él venia subiendo y nada venia muy rápido”; 15.- ¿Venia a alta velocidad?; Respondió: “si, a alta velocidad”.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien pregunta lo siguiente:
1.-Dígame si recuerda ¿en qué sitio de la camioneta impactó, de qué lado?; Respondió: “De frente, debajo casi en el medio de la camioneta él venia saliendo, yo le dije cuidado y se lanzó aunque él esquivó un poquito la moto, porque él venia corriendo venia demasiado rápido, no hubo chance de nada”; 2.- ¿A qué velocidad iban ustedes?; Respondió: “a 40 no pasábamos de 50 veníamos suave”; 3.- ¿él tenia licencia para manejar la moto?; Respondió: “si tenía todos sus papeles en regla; Presentó usted declaración ante tránsito? 4.- ; Respondió: “a bueno no sé, porque según eso la citación me mandan a mi como a eso de los dos meses, que fui al forense y a la PTJ, eso fue cuestión ya de tránsito”; 5.- ¿usted consignó la licencia a tránsito?; Respondió: “no como el conductor era él yo no, yo no he llevado eso para allá; 6.-¿Estaban utilizando casco?; Respondió: “si él cargaba casco y un pan en la mano”; 7.- Usted acaba de declarar que venia a una velocidad 50?; Respondió: “si como a 50 o a 60 kilómetros mas o menos”.- 8.- ¿Cuándo fueron llevados al Hospital, cuántos días duro en el hospital?; Respondió: “Eso fue el martes, miércoles, dos días y medios, si porque él se trasladó el miércoles porque se complicó, en la tarde ya para el jueves”; 9.- ¿Cuáles fueron las causas por las que el papá se lo llevó del Hospital a la Clínica?; Respondió: “Porque no había, como se llama eso el respirador que llaman allá arriba en la UCI, no había nada de eso entonces por eso lo tuvieron que trasladar porque sino se nos fuera muerto el muchacho ese mismo día que se complicó”; 10.- ¿Qué complicaciones tuvo el que le hayan salido en la clínica?; Respondió: “Aparte de la fractura del fémur, en el impacto él sufrió una pequeña fisura en el hígado, que como en el Hospital ahí no le hacen nada a nadie ahí dejan morir a uno así si uno no se pone a correr y no se dieron cuenta de eso, pues de ahí fue donde él se puso malo, se puso a vomitar la sangre, en el Hospital no le hicieron nada puro ahí la plaquita y nada mas, se podrá imaginar como es el Hospital, y entonces lo trasladan a la clínica y lo operaron”; 11.-¿En la Clínica lo operaron?: Respondió: “si de emergencia”; 12.- ¿De qué lo operaron por qué en el expediente no aparece ninguna operación? ; Respondió: “si lo operaron en el estómago lo abrieron así y así, pues le pusieron algo ahí en el hígado le medio sellaron ahí y medio agarró”; 13.-¿A qué hora ocurre el accidente?: Respondió: “Entre las 7:30 a 9:00 entre las 8:30 por ahí, veníamos nosotros saliendo de la callecita, él trabajaba en el Terminal”; 14.-¿Usted dónde trabajaba, en CADA? Respondió: “yo trabajo en el Bicentenario”.-
El Tribunal interrogó acerca de lo siguiente: 1.- Grafique el área de donde ustedes venían saliendo, por donde venían ustedes saliendo, explique en qué parte fue el accidente?, usted dice que ustedes venían por la avenida que baja hacia el Terminal, ¿venían ustedes del Terminal?: Respondió: “¡aja!”; 2.- ¿De dónde salió la camioneta que a ustedes les impactó presumiblemente?; Respondió: “De aquí de la calle; nosotros veníamos aquí por el canal lento”; 3.-¿Del canal lento de la vía que viene del Terminal?; Respondió: “Del Terminal si nosotros veníamos y aquí usted sabe que está en la entrada de la bomba y el señor venia aquí en ese momento me percato que a él no se le ve intención de frenar, porque venia demasiado volao y aquí él nos impactó aquí y cuando yo le digo a él que ¡cuidado! que parece que no, se lanzó dije yo y él trato de esquivar el golpe y sin embargo él nos da y ¡pa! y nos volteamos y caímos aproximadamente aquí en la isla”; 4.-Usted dice que les impactó por el canal lento y ¿el impacto fue por el canal lento?; Respondió: “si por el canal lento, si la moto quedó por este lado, nosotros pasamos por encima del capot”; 5.- ¿Por encima del capot?; Respondió: “si nosotros pasamos por encima de la camioneta”, 6.- ¿O sea que ustedes?; Respondió: “Nosotros veníamos y él nos voltio es que él pasó y ¡pa!, nosotros salimos volaos hacia delante usted sabe que esta es la doble vía y aquí está la isla, un poquitico más y caemos por encima de la doble vía; 7.- ¿Por el canal rápido?; Respondió: “Sí del canal”. 8.- ¿y la Camioneta?; Respondió: “La camioneta quedó aquí”. 9.-¿Con qué les impacta la camioneta, con la parte frontal?, Respondió: “Sí frontal de frente si”; 10.- ¿A qué velocidad dice usted que circulaban ustedes?; Respondió: “nosotros, a eso de 50 o 60 a esa velocidad más o menos íbamos saliendo porque veníamos de comprar un pancito ahí en la panadería”; 11.-¿En qué condiciones andaba su yerno?; Respondió: “normal”; 12.- ¿Usted dice que el cargaba su documentación en regla para manejar ese tipo de vehiculo?. Respondió:”Sí”.-
De la exposición dada por el testigo esta Instancia estima que el mismo ha sido conteste en señalar las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produce la colisión destacándose de dicha exposición que el hecho ocurre el 27 de Septiembre de 2010 a las 8: 30 de 8:00 de la noche en adelante frente a la Bomba “el Hierro” y “Julián Terán”, en la intersección con motivo de la circulación del vehículo tipo moto en el se desplazaba el exponente en compañía del hoy occiso quien tripulaba dicho vehículo siendo impactados por el vehículo tipo camioneta Pick-up azul la cual se incorporó a la vía, resultando lesionados ambos, tanto el deponente quien señaló haber sufrido lesiones en la tibia y el peroné así como el conductor de dicho vehículo quien fallece posteriormente; de igual manera señaló que ellos se desplazaban a una velocidad de de 50 o 60 Km./H por el canal lento desde el Terminal de pasajeros; por tanto tales circunstancias son apreciadas por este Juzgado estimado que se trata de testigo presencial y que su dicho ha sido claro y veraz sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en se produjo el accidente en cuestión. Así se declara.-
2.- Declaración del ciudadano (CABO 1ERO). Gary Wilson Jiménez Quintero, nacido en Guanare el 25 -09-1976, experto en inspección de vehículos en el Sector Sur de Tránsito Nº 54; identificado con cédula Nº 12.895.667; domiciliado en loa Urbanización “Los malabares”, manzana 5, casa Nº 06, Guanare quien declara en relación con la Experticia de Reconocimiento Nº 300; sobre la cual expuso lo siguiente:
“Consiste en observar los seriales, ubicación de seriales, y constatar que los vehiculo, que los seriales estén originales, que sea el vehiculo y bajo que situación están en el sistema SIPOL, en la información policial pues, en ese momento la practique y creo que esta todo en original y el vehiculo presentaba una solicitud supuestamente del Zulia como que era, se encontraba en original y presentaba una solicitud ante el sistema”.-
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y pregunta lo siguiente: 1.- ¿Recuerda la fecha en que practicó usted esa experticia?; Respondió: “No”.- 2.- ¿Las características del vehículo?: Respondió: “Camioneta pick-up, Silverado”, 3.- ¿Supo usted las razones por la cuales usted realizó esa experticia?; Respondió: “Que se encontraba involucrado en accidente, colisionado pues”.-
Se le cede el derecho de palabra a la defensora privada quien interrogó al experto acerca de: ¿Usted le hizo experticia al físico de la camioneta?; Respondió: “A los seriales de la Camioneta”.-
El Tribunal interroga al experto acerca de lo siguiente: 1.- Usted ha dicho en este momento que no se realizo la experticia física sino a los seriales del vehículo, sin embargo el informe dice el motivo y señala no solamente la falsedad u originalidad de los seriales, sino también al igual dice que los daños sufridos en diferentes sistemas componentes estructurales del vehiculo en mención en ese mismo documental, y aparece una muestra tomada de ahí; ¿reconoció usted o no reconoció los daños?; Respondió: “no, no recuerdo”; cesaron las preguntas.
En relación con la declaración presentada por el experto esta Instancia observa que se trata sólo de determinar las características del vehículo objeto del reconocimiento técnico el cual se circunscribe a la determinación de la originalidad o falsedad de los seriales que posee la unidad concluyéndose que los mismos son originales; por lo que en cuanto a su valoración ésta contribuye a individualizar al vehículo cuya experticia se practica como lo indicó el experto motivado a que el mismo está sujeto a investigación por el accidente de tránsito ocurrido, en tal sentido se aprecia. Así se declara.
3.- Declaración del Experto Javier Enrique Barreto Arteaga; venezolano, nacido en Guanare el 23-06-1.976, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.017, funcionario adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre Nº 54, experto en seriales de vehículos, con domicilio en Urbanización “Eleazar López Contreras”, calle 2, casa Nº 36, sector Colinas de Italven, quien declaró en relación con la Experticia de Reconocimiento Nº 148, cuya documental se exhibe para su reconocimiento; el experto reconoce la experticia manifestando si es correcto; sobre la cual dijo:
“La experticia de reconocimiento de seriales para los efectos de tránsito por medio de los conocimiento que nosotros tenemos verificar los seriales y o sea dejar constancia de que los seriales no tienen ningún problema es decir que sean falsos y se somete a un chequeo por el sistema policial SIPOL para esclarecer que no tenga ningún tipo de solicitud”.
La representación fiscal interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Recuerda la fecha en que usted practicó esa experticia? RESPONDE: “no, de verdad no la recuerdo”.- 2.- ¿A qué tipo de vehículo usted realizó esa experticia? RESPONDE: “a una moto, una unidad motorizada”.- 3.- ¿Cuál es la finalidad de esa experticia? RESPONDE: “La finalidad es dejar constancia de que el vehiculo no presente ningún tipo de alteración de seriales, el cual solicitó ante el sistema de información judicial en donde se señala la manera explicativa del sitio exacto de donde se encuentra el serial de carrocería y el motor y definiendo la originalidad o falsedad que tenga el vehículo”.- 4.- ¿Los daños o no que tenga ese vehículo? RESPONDE: “Los daños en este caso lo determina el perito evaluador porque nosotros solo hacemos el peritaje de los seriales”. 5.- ¿Sabe usted la razón por la cual ese vehículo fue a su área de trabajo? RESPONDE: “O sea ocurre el accidente y el funcionario levanta el accidente emana el expediente a la oficina procesal de accidente, posteriormente el jefe de la oficina emana un oficio a la oficina de investigaciones que en este caso yo era el jefe encargado y lo comisionamos al estacionamiento y hacemos los respectivos peritaje”.
La representación de la defensa ni el Tribunal no se interrogó al experto.
El Tribunal en cuanto a la intervención del experto declara que su actuación está dirigida a la determinación de las características en cuanto a la originalidad o falsedad de los seriales que identifican a dicha unidad, por lo que con ello se comprueba la existencia de la unidad objeto del reconocimiento y la cual se trata de uno de los vehículos intervinientes en el accidente objeto de la investigación, teniendo el experto facultad y conocimientos técnicos en la práctica de dicha experticia se aprecia en cuanto al objeto de dicha actuación. Así se declara.
4.- Declaración del experto José Venancio Rodrigues Alvarado, lugar y fecha de nacimiento: caserío “Morador”, estado Portuguesa el 01-01-1950, estado civil: casado, profesión u oficio: experto Avaluador por la Dirección de tránsito, residenciado en el barrio “19 de abril”, sector 2, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.065, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes, quien declara en relación con la experticia de reconocimiento técnico Nº 9155, la cual reconoció en contenido y firma y dijo:
“Consiste en tomarle los daños a dicha moto y tomarle fotos a dichos daños y por qué lado es, si es frontal, delantero o de lado y tomarle la foto para pasársela a la procesadora de accidente”.
La representación fiscal interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Dígame la fecha en que practicó usted ese avaluó? RESPONDE: “no me acuerdo”.- 2.- ¿Usted evaluó los daños? RESPONDE: “Correctamente”.- 3.- Usted como experto ¿indique a este tribunal cómo ubica usted ese tipo de daño como graves o leves? RESPONDE: “grave, cuando hay lesiones se ve como graves porque hay lesiones”.- 4.- ¿Cuál es la clasificación de esos daños? RESPONDE: “Es la pieza de los daños y hay que medir lo que es los bastones, el manubrio, guardafango”.- 5.- En este caso específico, ¿cuáles fueron los daños específicos de la moto? RESPONDE: “El Parafango, la tapa lateral, el tanque de la gasolina, el stop, los bastones, bueno eso son los daños 6.- ¿Significa eso que la colisión fue fuerte o el impacto fue intenso? RESPONDE: “Ahí no puedo precisar porque en el impacto uno prácticamente no puede decir venía a tanto, solamente se ven los daños que ocurren del impacto”.-
La representación de la defensa interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Usted nos puede determinar si venia corriendo el vehículo: la moto y los daños posteriores en el y los daños posteriores al impacto? RESPONDE: “No”.- 2.- Aquí salen las características porque con la descripción ésta prácticamente no se aporta nada del accidente? RESPONDE: “no”.-
El Tribunal interrogó al experto acerca de: 1.- Usted en el acta de avaluó hace una descripción de todos y cada uno de las partes del vehículo que resultaron dañadas a consecuencia del accidente, usted pudiera determinar que estos daños aunque usted le da un valor de 3.100,00 bolívares fuertes, ¿estos daños podrían determinarse como pérdida total del vehiculo? RESPONDE: “no es pérdida total”.- 2.- Cuando observamos que usted en el acta de avaluó señala que el daño es en el parafango delantero, en los latones doblados, el casco también esta dañado, los manubrios también, el tanque de la gasolina esta dañado, la tapa derecha también esta dañada, la palanca de freno también esta dañada, la parte izquierda también esta dañada; todos los daños que usted estipula allí, cuando se determina que por ejemplo hay daños en todo lo delantero, ¿podría decirse que el impacto fue en la parte frontal del vehiculo? RESPONDE: “si es frontal”.
De seguida el Tribunal procede a exhibir al experto el acta de avaluó Nº 8209, respecto de la cual el Experto reconoció en su contenido y firma y expuso lo siguiente: “Consiste en los daños observados en el parachoques, la palanca, el porta placas delantero y los otros daños”.
La representación del Ministerio Público no interrogó al Experto.
La representación de la defensa ejerce su derecho de interrogar al Experto de la siguiente manera:
En la declaración que hace el señor Venancio habla de un parachoques delantero doblado, parilla doblada, si nos remitimos a la fotografía aportada por la misma entidad vemos aquí esta foto del vehículo en donde no aparece el parachoques delantero doblado, ni la parrilla doblada por lo que hay una disparidad en lo que manifiesta el informe y en la fotografía aportada por ellos mismos; la fotografía del centro del vehículo esta totalmente entera, no hay nada doblado y el parachoques lo mismo; por ello le pregunto: 1.- Usted diría entonces que aquí esta la foto por las mismas autoridades aquí no aparece doblada para nada ni el parachoques ni la parilla, ¿sería que el impacto fue en otro sitio? RESPONDE: “Lo que pasa es que hay que saber muy bien donde se toma la foto esa es una copia, la original se observa los daños que tiene, la foto ó sea el vehículo, pues que sea le ve, uno cuando llega al sitio bien sea en los estacionamientos uno observa justamente dónde está el error, que no lo refleja la fotografía, es algo reflexivo”. 2.- Hecha como está porque ese impacto fue en el parafango izquierdo de la camioneta ¿Ahí fue donde fuè el impacto el choque real de la moto con el vehículo? RESPONDE: “Es frontal, de lado”.- 3.- Entonces debería corregirse entonces eso de que en realidad el impacto fue no delantero, el choque no fue en ningún momento delantero, ¿Aclare el experto?, puesto que aquí esta la foto determinada y no dice absolutamente nada de impacto ni choque ni nada; ¿Qué diga dónde fue el impacto del vehículo entre la moto y la camioneta? RESPONDE: “Yo lo expongo ahí, que es en el parachoques, las parillas, en el faro, si es el guardafango bien sea del lado izquierdo o del lado derecho yo lo reflejo en la misma”.- La Defensa expone: “Con todo respeto pido a la ciudadana juez que se tome muy en cuenta estas fotografías aportadas por las mismas autoridades de tránsito que no revela exactamente el choque de la moto el impacto exactamente del vehículo aquí no se ve absolutamente nada esta muy claro aquí este asunto pido pues que sea tomado así en cuenta”. RESPONDE EL EXPERTO: “Esas son fotos del inspector de vigilancia, esas no son las fotos que yo tomé como experto”.
El Tribunal interpela al experto acerca de: “Son estas fotografías que están aquí, ¿las tomó el vigilante, no por usted? RESPONDE EL EXPERTO: “no, estas son las mías, el vigilante cuando toma las fotos en el sitio esa es una cosa de ellos allá”.- El Tribunal aclara al experto: “no, estas que aparecen en el acta de avaluó, ¿estas fueron tomadas por usted? RESPONDE EL EXPERTO: “si esas son tomadas por mi”.-
La Defensa pregunta: ¿Determinó el sitio del impacto de la moto con el vehículo y aquí estas fotos chiquitas son tomadas por usted? RESPONDE EL EXPERTO: “si exactamente”.-
El Tribunal interrogó al experto acerca de: 1.-Usted determinó en el avaluó del vehículo marca chevrolet, modelo silverado, tipo pick up, presenta los siguientes daños: (así lo dice el acta de avaluó) “parachoques de adelante doblado, parrilla dañada, tensor doblado, capot doblado, placa delantera dañada”, esos fueron los daños que usted determinó, cuando usted toma la impresión fotográfica del mismo, ¿explique al tribunal dónde observa usted, cuáles son esos daños que usted ve en las fotografías?; ¿Hay daños en el capot, parachoques doblados? ¿Cuáles son los daños que se reflejan en esa fotografía? RESPONDE: “Ahí se refleja el parachoques, la parrilla, el capot; eso es todo que se le refleja en estas dos fotos”.- 2.- ¿El parachoques delantero o trasero? RESPONDE: “Delantero, la parrilla y el capot”.- 3.- ¿En que área, en la parte frontal o trasera? RESPONDE: “En la parte frontal”.
Destaca de la declaración del experto la determinación de los daños de los vehículos intervinientes en la colisión descritos en las correspondientes experticias, con lo cual se evidencia el estado en el que cada uno de los vehículos presentó, destacándose fundamentalmente en cuanto al vehículo tipo moto “El Parafango, la tapa lateral, el tanque de la gasolina, el stop, los Bastones, bueno eso son los daños, precisando además que los mismos son indicativos del impacto el cual se produce de manera frontal. Asimismo, en cuanto al avalúo que practicó al vehículo marca chevrolet, modelo silverado, tipo pick up, el cual presenta los siguientes daños: “parachoques de adelante doblado, parrilla dañada, tensor doblado, capot doblado, placa delantera dañada”, cuya ubicación precisó es: “Es frontal, de lado”, evidencian por tanto que el impacto se produjo en forma frontal, hacia un lado del vehículo, lo que permite explicar y ratificar la versión dada por el ciudadano Luís Antonio Piedra Ramírez, quien hizo saber que ellos, es decir el motorizado y su persona se desplazaban desde el Terminal de pasajeros y el vehículo tipo camioneta se incorporó a dicha vía principal, en consecuencia este Tribunal, estimado que el experto técnicamente esta facultado para precisar dichos aspectos valora por tanto ambos avaluos, y consecuentemente el tipo de daños, su alcance y de los cuales se infiere en efecto la forma en que se produce dicha colisión ya indicada. Así se declara.
5.- Declaración del ciudadano Argenis José Salas Lozada, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital el 05-11-1969, estado civil: soltero, profesión u oficio: Sargento Segundo de Tránsito Terrestre, residenciado en el barrio “5 de diciembre”, Quebrada de la virgen” del Municipio Guanare, titular de la cedula de identidad Nº 10.729.532, no tiene ninguna vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y sobre su actuación en el presente procedimiento señaló:
“El accidente ocurrió en la avenida José Maria Vargas con calle 1 del barrio “el cambio” en la estación de servicios “el hierro”, al llegar allá se tomaron las medidas de seguridad y se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del accidente conjuntamente con el compañero mío, identificamos al conductor presente y se le leyeron los derechos al imputado y fue enviado hasta las instalaciones de tránsito terrestre quedando detenido allá a la orden de la fiscalia que se encontraba de guardia”.
La representación fiscal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Recuerda la fecha que ocurrió ese accidente? RESPONDE: “El 27/09/2010”.- 2.- ¿A qué hora fue eso? RESPONDE: “Eso fue aproximadamente como a las 9:10pm.”. 3.- ¿En qué sitio? RESPONDE: “Avenida José Maria Vargas con calle 1 del barrio “el cambio”.- 4 ¿Cuántos vehículos involucrados eran? RESPONDE: “dos”. 5 ¿Qué tipo? RESPONDE: “una camioneta tipo pick up y una motocicleta”.- 6.- ¿Qué indicios se encontraban allí en el accidente? RESPONDE: “En el lugar del accidente nos encontramos los involucrados aparte de los daños presentes que tenían cada vehiculo”. 6.- ¿Explíqueme la dinámica de ese accidente? RESPONDE: “El accidente ocurre el vehiculo número uno que es la camioneta pick up circulaba por la calle 1 del barrio “el cambio y cuando va a cruzar la avenida queda impactado con el vehiculo numero 2 que es la motocicleta y circulaba por la avenida “José Maria Vargas” en sentido sur norte”.- 7.- ¿Usted podría graficarnos para entender mejor la dinámica del accidente? RESPONDE: “si”.- PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿Usted dice que la motocicleta circulaba por dónde? RESPONDE: “avenida José Maria Vargas”, Seguidamente el experto explicó gráficamente la dinámica del accidente e indicó lo siguiente: “El vehículo Nº 1 tipo camioneta circulaba por la calle 1 del Barrio “El Cambio” cuando va a cruzar la Avenida es impactada por la motocicleta que circulaba por la Av. “José María Vargas”. 8.- ¿Cuál es la causa basal del accidente? RESPONDE: “El vehículo Nº 1 no tomó las medidas de precaución para incorporarse a la Avenida ya que no gozaba de prioridad y existe una causa concurrente del vehículo Nº 2 ya que en las intersecciones de vía la velocidad permitida es de 15 Km./h y el conductor de la moto no circulaba a esa velocidad, hubiese podido evitar la colisión”.- 9.-¿Qué infracciones fueron verificadas? RESPONDE: “Del vehículo Nº 1: violación del artículo 256.8 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ya que no goza de prioridad y el vehículo Nº 2: violación del artículo 254.3 del mismo Reglamento ya que circulaba a velocidad no reglamentaria en una intersección”.-
La representación de la defensa interrogó al testigo acerca de:
1.- ¿Diga el testigo a qué hora aproximada llegó usted al sitio del accidente? RESPONDE: “Aproximadamente la hora no me acuerdo en este momento, porque esa zona ya he hecho varios levantamientos de accidente”.- 2.- ¿Cómo le consta a usted que el conductor de la camioneta no tomó las precauciones necesarias? RESPONDE: “Deduzco eso que no tomó las medidas de precaución porque no hubiese ocurrido el accidente, él va a incorporarse a una vía principal, en la avenida él debe tomar todas las medidas de precaución como conductor verificar, porque ahí no hay semáforo que dirija el flujo vehicular, por lo tanto debe tomar todas las medidas de precaución para incorporarse a ella verificando en sentido contrario que no vengan vehículos o que le den el chance de quien pueda pasar cruzar a atravesar la avenida, si él hubiese tomado las medidas de precaución eso no ocurre”.- 3.- ¿Pero, no vio la velocidad que venía la moto? RESPONDE: “no le voy hablar de velocidad, le voy hablar es de que el conductor de la motocicleta no circulaba a una velocidad reglamentaria como lo estipula el articulo 254 numeral 2 literal B del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre que son 15 kilómetros por hora, a 15 kilómetros por hora no hubiese ocurrido el accidente, ó sea que el conductor de la moto hubiese tenido tiempo de evitarlo”.- 4.- ¿Cuál fue el lugar del impacto? RESPONDE: “un punto del impacto exacto no lo tengo, porque los vehículos van en movimiento, si hubiese sido con un objeto fijo de repente yo determino cual fue el punto de impacto, pero los dos vehículos van en movimiento y para mi mas o menos como usted dice al momento de que entra en la intersección los dos”.- 5.- ¿Diga el testigo los indicios?, ¿qué encontró, cascos de protección? RESPONDE: “no”.- 6.- El vehiculo número uno aun cuando ha dejado una gran duda porque el frontal del vehículo esta entero, ¿de modo que se puede deducir que el impacto fue la moto cuando venia con el parafango izquierdo de lado? La parte Fiscal objetó la pregunta porque la parte defensora emite conclusiones propias, lo que es declarado con lugar por el Tribunal.- 7.- ¿La posición del vehículo ahí es también determinante en el sitio del accidente? RESPONDE: “La posición final del vehículo no se pudo determinar porque fue movido”.- 8.- ¿En la información que usted captó en el sitio cual fue? RESPONDE: “que lo iban a trasladar”.-
El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- La defensa acaba de concluir con una aseveración que es de ella acerca de que ese no es el sitio del accidente de tránsito, ese es el sitio donde ocurrió el accidente ¿lo que no es el sitio donde quedo el vehículo Nº 1? RESPONDE: “Ese es el lugar del accidente”.- 2.- No es que no es el sitio donde ocurrió el accidente es el sitio donde ocurrió el accidente lo que la posición final de los vehículos numero 1 si no es, porque fue movido del punto donde ocurrió el impacto; aclare al tribunal lo siguiente: Usted dijo cuando comenzó su exposición que el vehículo número uno dijo usted en estos términos a pregunta hecha por el Ministerio Público cuando le preguntó en relación con los daños de cada uno que cuál era la dinámica del accidente, usted señaló que el vehículo número uno tipo camioneta circulaba por la calle uno del barrio “el cambio” cuando va a cruzar por la avenida es impactado por la motocicleta, el impacto lo dio directamente la motocicleta al vehiculo ó sea ¿el vehículo no impacta a la motocicleta? RESPONDE: “no”. 3.- ¿Fue la motocicleta que impactó al vehiculo Nº uno? RESPONDE: “si”.- 4.- ¿Cómo determina usted eso: que fue la motocicleta cuando usted dice quien se esta incorporando a la vía y lo hizo sin tomar las medidas precauciones fue la camioneta el vehiculo Nº uno?, usted dijo que las infracciones observadas en el sitio del accidente era el conductor del vehículo número uno no tomó las debidas previsiones en el momento de incorporarse a la vía a la cual no tiene preferencia y que era una causa concurrente la velocidad a la cual se desplazaba el vehículo número dos tipo moto que usted dice que debió circular a una velocidad de 15 kilómetros por hora en las intersecciones para evitar el accidente, si eso es así usted me esta diciendo que hubo falta, que hubo violación del Reglamento por parte del conductor del vehículo, es una causa concurrente; ¿cómo es que usted me dice que es la motocicleta que impacta la camioneta?, si se entiende que ésta no cumplió con la norma al momento de ingresar a la vía a la cual no tiene preferencia, cómo es que se produce el impacto? RESPONDE: “Al incorporarse la camioneta ala avenida, viene el motorizado y lo impacta en el lado Izquierdo, 5.- ¿Usted viò los daños presentados en la camioneta? RESPONDE: “si”.- 6 ¿Dígame dónde están esos daños de la camioneta en qué parte del vehículo presentaba los daños? RESPONDE: “área lateral izquierdo siempre coloco así, ya lo demás lo dejo al perito encargado del avaluó”. 7.- El Tribunal procede a exhibir al funcionario las fotografías que fueron tomadas por el experto en avaluó sobre todo la parte frontal del vehículo, ¿usted vio eso allí, el faro en la parte frontal, no hay daños en la parte frontal? RESPONDE: “aquí en el capot si le veo”.- 9.- ¿Ó sea que si hay daños en la parte frontal? RESPONDE: “si del lado izquierdo”.10.- ¿En compañía de quién levantó usted ese accidente de tránsito? RESPONDE: “Andaba Julio Rangel, José Pineda Ámbar y Toni Montilla”. 11.- ¿El funcionario responsable de levantar estas actuaciones fue usted el que hizo el croquis? RESPONDE: “si”. 12.- ¿Y qué actuación entonces cumplieron estos otros funcionarios: Julio Rangel, José Pineda Ámbar y Toni Montilla? RESPONDE: “Ellos me ayudaron a tomar datos” 13.- ¿El realmente responsable de levantar el croquis fue usted? RESPONDE: “si”. 14.- Usted dice que el vehículo número uno quedó en la posición final donde usted lo indico allí, porque fue movido del punto donde impactó por la motocicleta, ¿la motocicleta si la encontró usted en el sitio? RESPONDE: “en la posición final como quedó”. 15.- ¿usted pudo observar los daños de la motocicleta? RESPONDE: “En el sitio si pero yo en el croquis que tengo fue en la parte delantera, eso fue lo que yo vi que escribí ahí”. 16.- Usted dijo anteriormente que ahí no hay instrumentos para controlar el tráfico: semáforos, instrumentos para controlar el tráfico en la vía y dijo usted que el derecho preferencial lo tenia el vehículo numero dos que era el que tenia el derecho preferencial para asegurar por la vía en el sentido en que circulaba, en el croquis del accidente se determina de que hay un arrastre de metal de 2.10 y de 1.30, observó usted en el pavimento o calzada rastros de arrastres de metal ¿qué significa eso? RESPONDE: “El arrastre consiste en que si es la moto que cae al piso deja arrastres de flexión contra el pavimento de algún objeto metal, el de la moto y si hay algo de algún automóvil sea parachoques o lo que sea queda impregnado en el pavimento también la marca”. 17.- ¿Ó sea que los signos que usted observó de arrastres de metal corresponden al vehículo tipo moto, están muy cercanos en el croquis que usted lo señala? RESPONDE: “tengo que verlo porque de tantos accidentes que yo he levantado ni me acordaba prácticamente”. 18.- ¿Debo entender y quiero que usted me aclare si estoy en lo correcto debo entender que esos signos de arrastre no han sido consecuencia del impacto que se produjo entre el vehículo Nº uno y el vehículo Nº dos? RESPONDE: “pudo haber sido”. 19.- Usted dice que cuando llegó al sitio del accidente estaba allí el conductor del vehículo Nº uno y ustedes lo trasladaron hasta el Comando de Tránsito, ¿las victimas fueron trasladadas cuando usted llegó estaban a en el pavimento o ya habían sido trasladadas? RESPONDE: “no me acuerdo de eso”. 20.- ¿Hay suficiente luz artificial en esa zona? RESPONDE: “si hay luz”.-
El Tribunal examinado como ha sido la exposición dada por el experto en materia de tránsito quien levantó el accidente objeto del presente proceso, considera que del mismo queda establecido que en efecto en fecha 27/09/2010 aproximadamente como a las 9:10 p.m., en la Avenida José Maria Vargas con calle 1 del barrio “el cambio” de esta ciudad se produce la colisión con motivo de la circulación de los vehículos tipo camioneta pick up y una motocicleta el cual se produce cuando el vehiculo número uno (camioneta pick up) circulaba por la calle 1 del barrio “El cambio” y cuando va a cruzar la avenida queda impactado con el vehículo numero 2 (motocicleta) la cual circulaba por la avenida “José Maria Vargas” en sentido sur-norte, indicando que la causa basal del accidente se debe a que el vehículo Nº 1 no tomó las medidas de precaución para incorporarse a la Avenida ya que no gozaba de prioridad y existe una causa concurrente del vehículo Nº 2 ya que en las intersecciones de vía la velocidad permitida es de 15 Km./h y el conductor de la moto no circulaba a esa velocidad, observándose infracciones por parte del vehículo Nº 1: violación del artículo 256.8 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ya que no goza de prioridad y el vehículo Nº 2: violación del artículo 254.3 del mismo Reglamento ya que circulaba a velocidad no reglamentaria en una intersección; todas estas aseveraciones son valoradas por este Juzgado en la demostración del accidente de tránsito en las condiciones de modo, lugar y tiempo que han quedado establecidas con el presente testimonio el cual se considera veraz, claro y concordante con los hasta ahora testimonios evaluados tanto del experto que determinó los daños presentados por dichas unidades automotrices como por el que determinó los seriales que caracterizan a dichos vehículos ciudadanos José Venancio Rodrigues Alvarado y Gary Wilson Jiménez Quintero. Así se declara.
6.- Declaración del ciudadano Briceño Ángel José Feliciano, venezolano, nacido en “Pueblo Llano”, Estado Mérida el 08-08-83, estado civil: divorciado, profesión u oficio Vigilante en una empresa privada, residenciado en el barrio Cuatricentenario, titular de la cédula de identidad Nº 6.673,860, no tiene ninguna vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes, quien expone su conocimiento acerca de los hechos de la siguiente manera:
“En relación al accidente, yo en ese tiempo trabajaba con Julián Terán ahí en “carros motos Terán” y yo siempre me sentaba ahí en la esquinita donde ocurrió el accidente, yo estaba sentado ahí y veo que viene el señor con la camioneta saliendo del barrio “el cambio” al lado de donde esta la bomba “el hierro” y “carros motos Terán” y llega y se detiene ahí para cruzar hacia el Terminal porque tiene la luz de cruce hacia el Terminal, en eso que el arranca la camioneta viene la moto de allá buscando hacia los caminos con la luz apagada, no traía la luz encendida, no sé si es que no la encendieron o no les servía por el canal rápido, cuando el señor arranca ellos impactan a la camioneta y ellos cayeron más o menos en el medio de la isla, el señor se baja de la camioneta y va a auxiliar a los heridos, pero la gente se aglomeró allí y no le dejaron hasta que no llegara la ambulancia a prestarle los primeros auxilio a los heridos; entonces cuando llegó tránsito, que llegó el Sargento que estuvo en estos días aquí, por cierto no me acuerdo el nombre de él y él me dijo “conchale usted puede servir como testigo” y yo le digo si porque yo vi todo, yo estaba sentado en toda la esquinita ahí y yo presencié cuando la camioneta venía saliendo de ahí del barrio “el cambio” eso es todo lo que yo puedo decir lo que yo vi no puedo decir lo que no vi entiende eso fue a eso de las nueve y cuarto mas o menos las nueve mas o menos pasadita por ahí esta la cuestión, es todo”.
La representación de la defensa interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Cuánto tiempo tenía usted trabajando en el negocio de Terán en la esquina frente a la bomba “el hierro”? RESPONDE: “tenía dos años trabajando y trabajé hasta el 24 de diciembre del año pasado y ya voy a cumplir un año que me retiré de ahí”. 2.- ¿La moto venia en una forma rápida o demostró síntomas de violencia cuando venía en el momento en que el empieza atravesar? RESPONDE: “no, la moto venía rápido por que la trompa de la camioneta quedó donde pasa la raya del medio de la vía buscando cruzando hacia el Terminal ahí donde esta la parada, el señor se abaja y corre para allá donde estaban los muchachos y ahí estaba la camioneta que estaba parada ahí hasta que llegó los fiscales, esa no se movió de ahí hasta que llegó tránsito”.- 3.- ¿Podría usted informar al tribunal en qué lugar o sitio de la camioneta fue el impacto de la moto con la camioneta? RESPONDE: “En toda la parte de delante de la parte izquierda, pero chanflona casi dando en el medio”.-
La representación fiscal interrogo al testigo acerca de: 1.- ¿Cuál es la actividad específica que usted cumplió en esa empresa Julián Terán? RESPONDE: “mi función era hay cuidar el negocio”.- 2.- ¿Usted cuidaba el negocio de la parte de adentro o de afuera? RESPONDE: “Las dos partes, porque en la parte de afuera también dejaban carros estacionados afuera y yo estaba pendiente de adentro y pendiente de los carros que dejaban afuera por ese motivo yo me sentaba aquí en la parte de adentro y estaba mirando para un lado y otro lado”.- 3.- ¿A qué hora fue ese accidente? RESPONDE: “A las nueve y diez, nueve y cuarto mas o menos”.- 4 ¿Y había bastante iluminación ahí? RESPONDE: “no había tanta, si había pero sólo donde está el negocio, mas de la calle hacia allá no, en la izquierda donde venía la moto no había iluminación”. 5.- ¿Cómo observó usted con tanta precisión que la camioneta tenia la luz de cruce y que la moto no traía luz? RESPONDE: “Porque yo estaba sentado allí mirando en toda la esquina”. 6.- ¿Y me acaba de decir que no había mucha iluminación? RESPONDE: “Hacia la izquierda donde venía la moto no había iluminación, pero donde yo estaba es obvio que lo que divide la reja a la calle donde venía saliendo es la acera nada mas una distancia que hay aquí a donde estaba la señora Juez, de donde estaba la camioneta a donde estaba yo sentado yo veo la camioneta que viene vuelvo y repito y se para allí cuando la camioneta arranca viene de repente e impacta la camioneta y saca del paso todo pues”.- 7.- ¿Una de sus atribuciones como vigilante esta esa el estar pendiente de los vehículos si van a la izquierda si van a la derecha si vienen a alta velocidad si no vienen, dígame? RESPONDE: “no están, pero si puedo servir como testigo en un hecho que ocurrió yo puedo servir como testigo, porque yo estaba ahí presenciando la cuestión, ese no es mi trabajo estar viendo a los vehículos si vienen o no, pero quien mejor que yo que vi la cuestión el impacto cuando los muchachos cayeron hacia allá”.- 8.- Cuando usted dice que la moto venía subiendo, ¿a qué distancia observó usted eso? RESPONDE: “Como de 50 metros mas o menos, pero cuando el señor arranca es obvio que si él viene corriendo algún carro le daba, pero si él no se aguanta, él se aguantó en toda la calle, puso su luz de cruce, porque es una avenida donde pasan carros a toda hora, cuando él arranca, la moto viene, vuelvo y repito por el canal rápido y cuando él arranca, la moto le impacta a la camioneta”.- 9.- Cuando usted dice que puso su luz de cruce, ¿cómo asegura usted eso? RESPONDE: “yo lo aseguro por que yo lo vi”.- 10.- ¿Usted lo vio cuando él coloco la luz de cruce? RESPONDE: “Lo vi cuando la camioneta venía, ya de hecho donde esta el primer portón que cruza hacia la bomba, porque la calle esta aquí y culmina hacia allá, la camioneta ya venía con la luz de cruce y se detiene allí”.- 11.- ¿Y qué cantidad de carros habían circulado por allí antes de esa camioneta? RESPONDE: “habían pasado muchos, con decirle que cuando ocurrió el accidente había un carro que no sé que se hizo, pero habían mas carros detrás de él”.- 12.- ¿Usted conoce al señor Moreno Canache Luís Molina? RESPONDE: “No lo conozco y le serví como testigo esa noche cuando los fiscales me tomaron la declaración y ya en otras oportunidades que vinimos en estos días que se suspendió el juicio que se puso fecha para hoy si hablamos allí”.-
El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Usted puede indicar al Tribunal la dirección exacta de donde ocurrió el accidente? RESPONDE: “Avenida “José Maria Vargas” al lado de “carros motos Terán” y la estación de servicios “el hierro”.- 2.-Grafique usted las vías donde ocurrió el accidente, ¿por dónde se desplazaba el vehículo tipo moto y por dónde se desplazaba el vehículo tipo camioneta y describa las características de ambos vehículos, qué tipo era, de qué color era etc.? RESPONDE: “Si, la moto era una vera el color exacto no le sé decir y la camioneta es una chevrolet color azul”.- 3.- Usted dice que se encontraba a una distancia como aquí a donde estoy yo es cuando ve el accidente de tránsito ¿a esa distancia con sus pies? RESPONDE: “si prácticamente ahí habían ocurrido muchos accidentes, pero ahí prácticamente la reja es por decirte algo la reja abre el negocio y yo estaba por decirte aquí, aquí esta la acera y la calle viene aquí”.- 4.- ¿De qué lado se encontraba usted? RESPONDE: “Estaba del lado de adentro del negocio”.- 5.- ¿En qué sentido se encontraba usted dentro del negocio respecto de los vehículos?, ¿el vehículo tipo camioneta de qué lado circulaba frente a usted o delante? RESPONDE: “no, casi ó sea aquí a la izquierda”. 6.- Explique: usted se encontraba sentado al frente del negocio, ¿el accidente ocurre de manera lateral? RESPONDE: “el frente del negocio por decirte algo es éste y yo estaba en esta esquina sentado, aquí pasa una calle y por aquí pasa la avenida”.- 7.- ¿Y usted estaba en qué posición? RESPONDE: “Yo estaba de este lado y yo veo hacia la izquierda puedo ver hacia la derecha y puedo ver hacia allá, el frente del negocio en si es éste, pero yo estaba en esta esquina aquí va el enrejado del negocio por la orilla de la acera y cae acá, aquí viene saliendo la calle del cambio donde venía el señor saliendo con la camioneta y aquí pasa la avenida “José Maria Vargas” yo estaba sentado exactamente aquí en una silla de esta misma por cierto”.- 8.- ¿De frente a la avenida José Maria Vargas? RESPONDE: “si aquí en frente en toda la esquina”.- 9.- ¿Ó sea que para usted ver lo que ocurría del lado de la calle que viene del lado “el cambio” usted tenía que voltear así? RESPONDE: “exacto”.- 10.- ¿Grafique ahí el lado del accidente? RESPONDE: (seguidamente el testigo explico gráficamente) indicando: “Ésta es la avenida “José María Vargas”, de este lado, esta es la calle que sale del Barrio “el Cambio”, aquí en este lado esta la Bomba “el Hierro”, aquí queda el negocio de Julián Terán que esta todo cercado, aquí hay visibilidad para este lado, yo estaba exactamente sentado aquí en esta esquina; la camioneta viene desde acá, esta es la vía al Terminal, la camioneta trae luz de cruce indicando hacia este lado, ella va pasar hacia allá, esa es doble vía, trae la luz de cruce hacia el Terminal, lo moto viene en el canal rápido que es este, la camioneta viene por esta calle, se para aquí a esperar que pasen los vehículos que vienen por este canal hacia los caminos; yo estoy sentado aquí, cuando èl se asegura que no vienen carros arranca hacia acá, cuando la moto viene aquí y le da aquí en la trompa chafloniao; la camioneta quedó buscando hacia el Terminal y la trompa le quedó aquí en la raya blanca; los muchachos de la moto que venían, cayeron mas o menos aquí en el medio de la isla; esta parte no tiene acera aquí, está la entrada hacia San José de la Pastora, aquí está la otra bomba, y los muchachos cayeron aquí, la camioneta quedó mirando en sentido que casi va para el Terminal, el señor se baja y fue a auxiliar los heridos, que fue cuando la gente se opuso hasta que viniera primeros auxilios, no vaya ser que estuvieran aporreados, que los movieran y esas cosas, y yo estaba aquí, cuando llegó tránsito yo hablé con el sargento que estaba a cargo del accidente y le dije yo vi todo, cualquier cosa ustedes me llaman a mí y les di el número de cédula y los datos personales. 11.- ¿Hay algún tipo de señalamiento allí de tránsito, algún semáforo etcétera, hay algún tipo de señal, usted observó que había alguna señal allí? RESPONDE: “no hay nada”.- 12.- ¿Vio usted si el conductor del vehículo tipo camioneta iba solo o acompañado? RESPONDE: “él andaba acompañado”.- 13.- ¿Con quién? RESPONDE: “él andaba con su hijo”.- 14.- ¿Es una persona mayor o pequeña? RESPONDE: “no, es mayor, un muchacho joven pero es mayor de edad”.- 15.- ¿Sabe usted cuántas personas andaban en la moto? RESPONDE: “dos”.- 16.- ¿Usted dice que usted vio venir una moto a 50 metros de distancia? RESPONDE: “más o menos a esa distancia”. 17.- ¿Y que la moto se desplazaba por el canal rápido? RESPONDE: “si por el canal rápido”.- 18.- Cuando se produce el impacto ¿ya la camioneta había atravesado el canal lento de la avenida “José Maria Vargas”?, Si. Usted dice que las dos personas lesionadas quedaron en el pavimento en la parte de la isla, esa línea punteada que usted colocó allí ¿qué es? RESPONDE: “si en el pavimento (seguidamente el testigo explicó gráficamente la dinámica del accidente) indicó: “La isla llega hasta aquí, de aquí para allá es acera por el medio y de aquí para acá también, aquí pasa hacia San José de la Pastora por lo tanto esto está libre, los muchachos cayeron aquí, cayeron en el medio como se fuera la isla pero aquí ya no hay brocal de aquí para acá”. 20.- ¿Usted dice que los tripulantes de la moto venían quedaron ahí justo en la isla pero que la isla no hay brocal? RESPONDE: exactamente. 21.- ¿Vio usted el estado en que se encontraban esas personas? RESPONDE: “si”.-22.- ¿Presentaban algún tipo de lesiones? RESPONDE: “si presentaban”.- 23.- ¿Puede indicarnos en qué parte del cuerpo presentaban lesiones? RESPONDE: “no sé en que parte del cuerpo porque yo no puedo salir del negocio hacia fuera, pero si ellos cayeron allá donde cayeron en todo el medio de la isla”.- 24.- ¿Usted dice que el impacto de la camioneta quedó en la parte izquierda? RESPONDE: “si en la parte izquierda como decirte chanfloniao aquí, casi dando con la placa de la camioneta, porque ya la camioneta iba agarrando hacia el Terminal ya había cruzado el canal lento y ellos venían por el canal rápido”.- 25.- ¿Es decir que esto ocurre en la parte frontal de la camioneta frente de la camioneta usted dice que casi con la placa del vehiculo la placa que va enfrente? RESPONDE: “chanfloniao así la camioneta va a cruzar hacia allá y ellos vienen por el canal rápido cuando ellos vienen el señor frenó y ellos le dieron aquí y cayeron hacia allá”.- 26.- En la parte frontal, porque usted dice que eso fue casi en la placa del vehiculo la placa va en la parte de la trompa del vehículo en la parte del capot abajo y usted dice que le dio en la parte izquierda, la parte izquierda es la parte del conductor y usted dice que le dio en la parte de la placa, la placa esta enfrente entonces ¿el impacto se produjo así de frente? RESPONDE: “no fue de frente, porque lo que le quiero explicar es esto: la camioneta tiene que cruzar hacia allá ella tiene que por supuesto doblar”.- 27.- ¿Ya la camioneta había cruzado?, usted lo dice usted dijo que la camioneta había ingresado a la José Maria Vargas? RESPONDE: “si ya había ingresado, ya había pasado el canal lento mas el cuando le dieron que la moto le llegó él frenó ó sea el golpe se sintió aquí donde fue la parte donde fue la moto porque ya la camioneta había cruzado el canal lento y va buscando sentido su izquierda hacia el Terminal por eso fue que la camioneta le dio en parte chanflona y es donde le dieron ellos cayeron hacia el otro lado pues”.- 28.- Si usted vio el accidente y los motorizados vienen por aquí y ya la camioneta había accedido, el impacto fue de frente es así el auto venía cruzando le pregunto: si la camioneta ya había ingresado a la José Maria Vargas y ellos venían por el canal rápido y la camioneta venía cruzando entonces así ¿el impacto sucedió así? RESPONDE: “no doctora, lo que pasa que usted no me entiende la camioneta va a cruzar hacia allá (seguidamente el testigo y la Juez explicaron gráficamente la dinámica del accidente conste) 29.- ¿Observó usted el estado en que se encontraba el conductor de la camioneta? RESPONDE: “si estaba muy nervioso”. 30.- ¿Dónde quedó la moto? RESPONDE: “La moto quedó en el medio de la isla también, donde cayeron los muchachos los que andaban conduciendo”.- 31.- ¿Logró usted ver la moto? RESPONDE: “yo la vi de lejos, no la vi hasta allá yo la pude ver del negocio a donde cayó la moto”.- 32.- Si usted dice que el vehículo tipo moto no traía luz, ¿como es que usted lo ve a 50 metros de distancia? RESPONDE: “porque yo veo la moto que viene allá, yo la vi que venía”. 33.- ¿Explique cómo es que la ve usted, si no traía luz? RESPONDE: “Porque venía rápido pues”.- 34.- Si no traía luz y si usted dice que venia a 50 metros es de aquí a la salida del Palacio más o menos y si no traía luz ¿cómo es que usted la vio? RESPONDE: “se veía el bulto pues el bulto se veía que venía pues”.
El Tribunal en cuanto a la declaración presentada por el testigo observa que si bien es cierto que el mismo manifiesta haber presenciado el accidente de tránsito objeto del presente debate ocurrido en la Avenida “José María Vargas” cuando el conductor de la camioneta se disponía a ingresar a dicha arteria vial desde la calle que conduce al Barrio “El Cambio” de esta ciudad cuando es impactado por el vehículo tipo moto en el que se desplazaban el conductor y un acompañante desde el terminal de pasajeros hacia los dos caminos, no obstante su declaración en si misma, es decir en el contexto de su totalidad contiene una serie de aseveraciones que por la posición en la que dicho ciudadano se encontraba devienen en la imposibilidad de apreciar en su totalidad el desplazamiento de este último vehículo, en efecto si se estima que el testigo afirmó haber observado el vehículo tipo moto el cual circulaba por el canal rápido desde una distancia de 50 metros desde donde éste se encontraba, esto resulta prácticamente imposible puesto que tal y como lo sostuvo el funcionario de tránsito que actuó en el levantamiento de dicho accidente ciudadano Argenis José Salas Lozada, dicho vehículo usaba el canal lento, tal y como los sostuviere así mismo el acompañante del motorizado ciudadano Luís Antonio Piedra Ramírez, y por la velocidad desarrollada por dicho vehículo difícilmente pudo ser visto por el testigo, por tal razón el Tribunal desestima el presente testimonio en cuanto se refiere a la dinámica del accidente dado que materialmente es imposible que el mismo apreciare en forma tan precisa la forma en que se produjo dicho siniestro. Así se declara.
7.- Declaración del ciudadano Luís José Moreno Peraza, lugar y fecha de nacimiento: Barquisimeto, estado Lara el 06-02-92, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en la urbanización Guanaguanare, calle 8, manzana 4, casa número 452, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.548, quien dijo ser hijo del acusado y sobre el conocimiento que le asiste del hecho dijo lo siguiente:
“Esa noche lo que ocurrió que nosotros veníamos de casa de un familiar íbamos hacia nuestra casa y cuando llegamos al cruce de esa avenida nos detuvimos para esperar que el tráfico circulara normalmente, cuando no hay vehículo circulando tanto él como yo nos asomamos a las calles a las avenidas a ver si no venía nadie y no venía y en ese momento arrancamos suavemente para el cruce izquierdo para dirigirnos a nuestra casa cuando en ese momento nos impacta una moto y nos sorprende la cuestión, es todo”.
La representación de la defensa interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Diga el testigo si usted estando presente porque estaba dentro del vehículo si la moto que viene impacta en qué sitio de la camioneta? RESPONDE: “En la parte izquierda del carro, entre el faro y el guardafango cruzando parte de la camioneta”.- 2.- ¿El señor Moreno quiso ayudar a los heridos? RESPONDE: “si cuando sentimos el impacto de una vez nos salimos del vehículo a tratar de auxiliar a los heridos e incluso se movió el carro para tratar de ayudarlo y llevarlo al hospital y no los pudimos llevar porque la gente actuaron”.- 3.- ¿Se dio cuenta usted si los dos motorizados estaban heridos si habían botado sangre? RESPONDE: “sangre no, pero si se veía que los chamos se quejaban les dolía”.-
La representación fiscal no formuló preguntas al testigo.-
El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en que eso ocurrió? RESPONDE: “si, el 27 de septiembre de 2010”. 2.- ¿A qué hora ocurrió ese accidente? RESPONDE: “A las 9 aproximadamente pasadita de las nueve y diez nueve y veinte por ahí de la noche”.- 3.- ¿Recuerda las características de los carros involucrados? RESPONDE: “si un carro y una moto”. 4.- ¿El carro que características tenía? RESPONDE: “una silverado azul, pick up”. 5.- ¿Y el otro vehiculo interviniente en el accidente? RESPONDE: “una moto”. 6.- ¿Recuerda el color o algo? RESPONDE: “no”. 7.- ¿El lugar donde ocurrió eso? RESPONDE: “Entre la estación de servicios “el hierro” y en la esquina de “Julián Terán” en el cruce de esa avenida”.- 8.- ¿Puede usted graficarnos el lugar del accidente? RESPONDE: “si (seguidamente el testigo explicó gráficamente la dinámica del accidente conste) 9.- ¿Ustedes ya habían ingresado a la vía donde ocurre el accidente? RESPONDE: “si”.- 10.- Esa vía donde ocurre el accidente ¿qué tipo de vía es, es decir es una vía de doble sentido de circulación con dos canales en igual sentido? RESPONDE: “no, en dos sentidos”. 11.- ¿En esa vía suben y bajan vehículos?, ¿hacia dónde iban a tomar ustedes hacia el Terminal? RESPONDE: “si hacia el Terminal”.- 12.- ¿El accidente ocurre en qué canal, hay dos canales de circulación? RESPONDE: “si, está el lento y el rápido”.- 13.- ¿El accidente ocurre en que canal? RESPONDE: “Entre casi el rápido, entrando al rápido más de la mitad de la vía”.- 14.- Usted dijo que ustedes antes de ingresar a la vía observaron que no veían vehículos, ¿lograron observar el vehículo tipo moto? RESPONDE: “no de ninguna manera”.- 15.- ¿Ese vehiculo tipo moto venia con luces o sin luz? RESPONDE: “no sin luces porque al momento yo me asomo, observo y no vi nada”. 16.- ¿Sin luz? RESPONDE: “De verdad que no sé porque no vi la moto nada mas sentí el impacto”.- 17.- ¿El impacto se produce a qué altura del vehículo conducido por su papa? RESPONDE: “En la esquina izquierda delantera del vehículo”. 18.- ¿Cuántas personas venían en el vehiculo tipo moto? RESPONDE: “dos”.- 19.- ¿En dónde queda el vehículo tipo moto luego del accidente, en qué parte de la isla? RESPONDE: “en el canal rápido en esa misma dirección pero un poquito más hacia la mitad mas hacía allá”.- 20.- ¿Logró usted observar si las personas resultaron lesionadas? RESPONDE: “físicamente no vi si estaban lesionadas pero se observó se sintió que sì estaban lesionadas porque se quejaban”. 21.- ¿A qué velocidad se desplazaba el vehículo en que usted viajaba? RESPONDE: “al mínimo, de verdad a una velocidad mínima si estábamos apenas ingresando a la vía”. 22.- ¿Realizó el conductor del vehículo donde usted se desplazaba algún tipo de maniobras para evitar el accidente? RESPONDE: “no”. 23.- ¿Tiene usted conocimiento si alguien presenció ese accidente de transito? RESPONDE: “si un vigilante que estaba en la esquina del negocio de motos estaba en ese momento del accidente”.-
De la testimonial presentada este Juzgado aprecia que se trata de testigo presencial ya que el mismo viajaba en el vehículo tipo camioneta en fecha 27 de Septiembre del año 2010 aproximadamente a la 9:20 p.m., circulaba por la calle 1 del Barrio “El Cambio” y al momento de ingresar a la Avenida “José María Vargas” a la altura de la estación de servicio “El Hierro” y el establecimiento comercial de “Julián Terán”, fue impactado por el vehículo tipo moto que circulaba por la avenida en la cual viajaban el conductor y un acompañante. De igual manera sostuvo el testigo que el momento de ingresar a la intersección no observaron al motorizado y que los mismos impactan al vehículo tipo camioneta por la “esquina izquierda delantera del vehículo”, aspectos éstos que el Tribunal estima por considerar que la versión dada coincide con lo expuesto por el funcionario de tránsito Argenis José Salas Lozada y por el perito avaluador ciudadano José Venancio Rodrigues Alvarado en cuanto a la determinación del lugar, tiempo y modo en que se produjo la colisión. Así se declara.
8.-José Luís Pineda Ávila, venezolano, nacido en Biscucuy el 12-03-1985, estado civil: soltero, profesión u oficio: funcionario de Transporte Terrestre adscrito a la unidad número 54 del estado Portuguesa, residenciado en el Barrio “Guaicaipuro” avenida principal, casa sin número diagonal al puente, titular de la cédula de identidad Nº 18.472.154, no tiene ninguna vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes quien expuso sus conocimientos sobe el hecho de la siguiente manera:
“Si practiqué este reconocimiento como experto auxiliar del Sargento Segundo 4862 Argenis Salas junto a otros compañeros que es Julio Rangel y Carlos Montilla, ambos vigilantes de tránsito, mi actuación consistió en tomar datos mas que todo y realizar las inspecciones que ocurren en el lugar, es todo”.
La representación fiscal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Repítame su nombre por favor? RESPONDE: “José Luís Pineda Avilas”. 2.- ¿Recuerda la fecha de ese accidente? RESPONDE: “27 de Septiembre del año 2010”.- 3.- ¿Dónde ocurrió ese accidente? RESPONDE: “Ese accidente ocurrió en la avenida “José Maria Vargas” con la calle 1, el barrio no me acuerdo es diagonal a la bomba “el hierro”.- 4.- ¿Usted recuerda los vehículos involucrados? RESPONDE: “una camioneta silverado y una moto”.- 5.- ¿Cuál fue su papel allí? RESPONDE: “Recopilar la información de uno de los vehículos el cual no recuerdo porque yo soy experto en todo el municipio Guanare y allí he levantado una gran cantidad de accidentes y el cual se me hace dudoso cual vehículo es, me recuerdo que allí fue una ocasión entre dos vehículos entre la motocicleta y la camioneta una chevrolet silverado”.- 6.- ¿Cuántos lesionados resultaron de ese accidente? RESPONDE: “dos: el conductor y el acompañante de la motocicleta”. 7.- ¿Recuerda la dinámica del accidente? RESPONDE: “La camioneta circulaba por la calle 1 de la que esta ahí diagonal a la bomba “el hierro” y la motocicleta iba por la avenida “José Maria Vargas” según en sentido sur-oeste”. 8.- ¿La causa basal? RESPONDE: “La causa: que el conductor del vehículo camioneta silverado no tomó las medidas de seguridad al tratar de atravesar la vía”.-
La representación de la defensa interrogó al testigo acerca de: 1.-¿Cómo a qué hora llegó usted al sitio de la colisión? RESPONDE: “no, la hora no la recuerdo exactamente lo que sé es que era de 9 a 10 por que eso hace ya un año y siete meses mas o menos”.- 2.-¿Puede informar sobre los intervinientes de esta colisión? RESPONDE: “Aquí cuando se llegó se tomó los datos personales tanto como del conductor del vehículo de la camioneta y se grafica el área del accidente conjuntamente con la posición final que uno encuentra los vehículos allí en el lugar de los hechos y se toman las medidas básicas para plasmarlo en el informe demostrativo”.- 3.- ¿En qué sitio de la camioneta fue el impacto? RESPONDE: “De verdad no recuerdo”.- 4.- ¿En qué lugar ocurrió esto: en la vía rápida o en la vía lenta, especifique exactamente dónde fue? RESPONDE: “No recuerdo porque en el informe demostrativo ahí esta plasmado la posición final de los vehículos donde dice la colisión y lo que se esta presentando por un punto de impacto”.- 5.- ¿Dónde esta la moto esta un carro parado? RESPONDE: “es una intersección”. 6.- ¿Dónde fue en la vía rápido o en la vía lenta? RESPONDE: “no el impacto no yo no estaba allí para decirle donde fue precisamente el accidente y yo no soy testigo presencial solamente llegamos como experto y a levantar un informe”.- 7.- ¿En qué sitio cayó la moto? RESPONDE: “En la calzada de la avenida”. 8.-¿En la vía rápida? RESPONDE: “no recuerdo”.
El Tribunal no formuló preguntas al testigo.
Respecto de esta declaración este Juzgado considera que el mismo coadyuva en la demostración de la ocurrencia del accidente en cuanto al sitio del suceso y la oportunidad en que el mismo se produce con motivo de la circulación de los vehículos tipo camioneta y moto y el sentido de circulación de ambos vehículos. En efecto, manifestó sobre estos aspectos lo siguiente: “27 de Septiembre del año 2010”, en la avenida “José Maria Vargas” con la calle 1, diagonal a la bomba “el hierro”, “una camioneta silverado y una moto”, así como en cuanto a la dinámica del accidente cuya causa basal dijo que “el conductor del vehículo camioneta silverado no tomó las medidas de seguridad al tratar de atravesar la vía”, aspectos que son coincidentes con lo manifestado por el funcionario de tránsito actuante ciudadano Argenis José Salas Lozada, por tanto el Tribunal valora la testimonial en examen sobre los tópicos antes indicados. Así se declara.
9.- Declaración del ciudadano Julio Cesar Rangel Garcés, venezolano,
nacido en Guanare el 16 de Enero de 1988, estado civil: soltero, profesión u oficio funcionario de Transporte Terrestre adscrito a la unidad número 54 del estado Portuguesa, residenciado en el barrio “Las Amèricas”, avenida “5 de Mayo”, calle 12 de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.641, no tiene ningún vínculo con las partes y sobre el conocimiento que le asiste acerca de los hechos dijo lo siguiente:
“Si practiqué las actuaciones y participé en el procedimiento como auxiliar mi función fue graficar el área del accidente con la posición final de los vehículos encontrados, realizar medidas básicas de los vehículos y del área del accidente tomar fijación fotográfica, es todo”.
La representación fiscal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Repítame su nombre completo por favor? RESPONDE: “Julio Cesar Rangel Garcés”. 2.- ¿La fecha en que ocurrió el accidente? RESPONDE: “el 27/09/2010”. 3.- ¿Y la hora? RESPONDE: “nueve y diez de la noche en la avenida “José Maria Vargas” con la calle 1 del barrio “el cambio”. 4.- ¿Cuál fue su actuación en ese procedimiento? RESPONDE: “Dibujar el croquis demostrativo del accidente con su fin de los vehículos encontrados”. 5.- ¿Cuál fue la dinámica del accidente? RESPONDE: “El vehículo número uno camioneta circulaba con su conductor por la calle 1 del barrio “el cambio” al incorporarse a la avenida “José Maria Vargas” impacta a la motocicleta que venía en sentido sur-norte de la avenida “José Maria Vargas”.- 6.- Cuando usted dice que impacta la camioneta ¿es porque fue el conductor de la camioneta quien no tomó las precauciones? RESPONDE: “Al incorporarse a la vía de mayor circulación pero el conductor de la motocicleta realmente no tomó las medidas de precaución que era una intersección de 15 kilómetros por hora aun tiene que tener disminución de velocidad aun teniendo la preferencia de lo que es la intersección debe disminuir la velocidad que son 15 kilómetros por hora”.- El Tribunal solicita aclare lo siguiente: 7.- ¿Eso con respecto a quién?, ¿a la moto? RESPONDE: “si la moto”.- El Ministerio Público continúa con el interrogatorio: 8.- ¿No determinaron la velocidad de la moto? RESPONDE: “no la verdad que no sé, eso se determina en cuanto al mismo impacto ahí se sabe quién impacto a quién”.- 9.- ¿Cuántas personas salieron lesionadas allí? RESPONDE: “dos: el conductor y su acompañante”.-
La representación de la defensa interrogó al testigo acerca de: 1.- En su declaración usted afirma que la camioneta impactó a la motocicleta ¿de donde deduce usted eso? RESPONDE: “Porque los daños de la camioneta fueron en la parte frontal y por el mismo impacto de la motocicleta fue del lado lateral derecho y del mismo golpe impacta a los dos que vienen en la moto por la parte de la pierna derecha”. 2.- ¿Cuál de los dos parafangos de la camioneta sufrieron el impacto? RESPONDE: “el izquierdo”.- 3.- ¿Cómo nos dice que fue frontal cuando en realidad el impacto fue en ese parafango terminando ya casi al frontal? RESPONDE: “fue en el izquierdo hacia la parte delantera”.- 4.- Si pero en la misma descripción de donde toman la foto y todo de los vehículos impactados la camioneta no aparece por ningún lado que fue afectado por nada es decir que ¿el impacto fue en el parafango izquierdo próximo al faro pero no en el frente? RESPONDE: “fue mas del lado izquierdo que del lado frontal”.- 5.- Cuando usted dice impactó la camioneta con la moto que no fue así por que fue la moto la que impacto a la camioneta. objeción del fiscal: LA DEFENSA ESTA AFIRMANDO ESTA HACIENDO LA PREGUNTA Y SE ESTA DANDO LA RESPUESTA ELLA MISMA El Tribunal expone: CON LUGAR LA OBJECION.- 6.- ¿Cuál de las dos vías sur-norte de la avenida “Vargas” fue el impacto?, la vía tiene una vía rápida y otra lenta ¿cuál de las dos vías era por donde venía? RESPONDE: “sur norte”.- 7.- ¿Cuál de las dos vías fue el impacto en la vía rápida o la vía lenta? RESPONDE: “En el canal derecho en el sentido sur-norte”. 8.- ¿Hacia el Terminal o hacia dónde? RESPONDE: “Hacia la avenida Unda sur-norte”. 9.-¿usted afirma de que venían por la vía lenta la moto? RESPONDE: “si y de todas maneras ahí se le preguntaron por donde venían porque yo no puedo colocar datos que no sean verdaderos, siempre se le pregunta a los conductores o al que viene con él por donde venía en vehículo por que yo no puedo colocar algo que yo no estoy observando”.- 10.- ¿Pudo indagar o averiguar a qué velocidad venía la moto más o menos? RESPONDE: “no puedo porque no dejó frenados, marcas de frenos, si hubiese marcado freno se le podría sacar de ahí, pero no dejó frenos”.- 11.- En el sitio donde es el impacto que es el parafango izquierdo de la camioneta, ¿qué deduce usted: fue la moto la que impactó a la camioneta o la camioneta impactó a la moto? RESPONDE: “La camioneta a la moto”. 12.- Cuando hay un impacto de un vehículo que sea responsabilidad del chofer ¿no correspondería que el sitio del accidente hubiera sido con la trompa del vehículo? RESPONDE: “Puede ser de lado, porque el ciudadano de la camioneta iba en sentido así, si fuese ido hacia arriba si, pero eso fue en el cruce hacía la izquierda entonces fue del lado izquierdo con la parte frontal”.- 13.- ¿Está descartado la parte frontal de la camioneta? RESPONDE: “En el centro no fue, un poquito mas del lado izquierdo”.-14.- ¿Fue en el parafango? RESPONDE: “parafango con el parachoques”.- 15.- ¿Parafango en la punta pero no fue de frente? RESPONDE: “no de frente de frente no”. 16.- ¿Si hubiera sido la camioneta la que se llevó por delante los motociclistas el impacto hubiera sido de frente? RESPONDE: “si”.
El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- Usted acaba de explicar al tribunal que el impacto se produce de la camioneta al vehículo tipo moto y a pregunta de la defensa de si hubiese sido así el impacto hubiese sido de frente y no lateral ¿cómo es que usted ha afirmado acá que fue la camioneta la que le diò el impacto y luego afirma a la pregunta hecha por la defensa que el impacto hubiese sido de frente si fuese sido así que el impacto fue en el lado izquierdo? RESPONDE: “fue la camioneta, si el ciudadano de la camioneta hubiese ido hacia el barrio “el progreso” fuera sido de frente, pero él lo que hizo fue un giro hacia la izquierda o hacía el sentido el Terminal, por eso es que esta impactado del lado izquierdo”.- 2 ¿Esa es la razón por la cual usted esta afirmando de si el impacto hubiese sido de frente? RESPONDE: “si él hubiese ido hacia allá derecho pero él hizo fue un cruce hacia la izquierda”.- 3.- Si el conductor del vehículo tipo camioneta hizo el giro hacia la izquierda ¿quiere decir que fue éste el que impactó la moto? RESPONDE: “eso es correcto”.- 4.- En la posición final que usted grafica usted dice que usted levantó el croquis del accidente de tránsito como auxiliar, el vehículo tipo moto en su posición final quedó en el canal en la intersección justo en la intersección, es decir ya había avanzado el vehículo tipo moto cuando se produce el impacto el vehículo tipo camioneta que salió en sentido al Terminal de pasajeros, usted dice que el accidente de tránsito se produce en el canal lento que usted lo vio, en el croquis del accidente se grafica y se dice que la ruta del vehículo numero 2 es por la avenida “José Maria Vargas” vía hacia el centro es decir vía hacia la avenida Unda usted señala en el croquis del accidente que ellos circulaban por el canal lento ¿cómo sabe usted que ellos circulaban por el canal lento? RESPONDE: “yo le pregunte a ellos dos”.- 5.- Cuando usted llega al sitio del accidente ¿aún estaban los dos lesionados allí? RESPONDE: “yo me dirigí hasta el hospital”.- 6.- ¿Ya habían trasladados a los ciudadanos? RESPONDE: “si”.-
El Tribunal estima como demostrados con la declaración expuesta lo siguiente: La ocurrencia del accidente de tránsito en fecha 27/09/2010”. Aproximadamente a las 9:10 p.m. en la avenida “José Maria Vargas” con la calle 1 del barrio “el cambio”, con motivo de la circulación de los vehículos distinguidos con el número 1 tipo camioneta el cual circulaba con su conductor por la calle 1 del barrio “el cambio” al incorporarse a la avenida “José Maria Vargas” impacta a la motocicleta que venía en sentido sur-norte de la avenida “José Maria Vargas” y cuya causa basal se determinó en razón a que el conductor de la camioneta quien no tomó las precauciones al incorporarse a la vía de mayor circulación y el conductor de la motocicleta no tomó las medidas de precaución que era una intersección de 15 kilómetros por hora tiene que tener disminución de velocidad aun teniendo la preferencia de lo que es la intersección debe disminuir la velocidad que son 15 kilómetros por hora, aspectos éstos que coinciden con lo expresado por los funcionarios Argenis José Salas Lozada y José Luís Pineda Ávila, así como de las consecuencias derivadas de dicho siniestro en cuanto a las lesiones sufridas por los tripulantes de la motocicleta por lo que teniendo dicha declaración coherencia, concordancia y veracidad se valora amplia y suficientemente. Así se declara.
Pruebas documentales:
El Tribunal procede a incorporar por su lectura los siguientes medios de prueba:
1.- Acta de Defunción, de Fecha 24 de Noviembre de 2010, suscrito por la Registradora Civil encargada de la oficina Municipal de Registro civil Municipio Guanare Estado Portuguesa T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, debidamente Autorizada por la Resolución N° 173, de fecha 31-08-2010, donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese despacho durante el año Dos Mil Diez, folio 94 bajo N° 570, Tomo N° 3, se asentó" que el día 15 de Octubre del 2010, falleció en el Hospital de esta ciudad, el ciudadano: FRANKI ANTONIO LAYA LÓPEZ, de 20 años de edad; según certificación médica firmada por el Dr. José Gregorio González, falleció a consecuencia de: “Falla Multiorgánica, insuficiencia respiratoria aguda, fractura de fémur”, con dicha certificación se comprueba la causa del muerte que ha sido establecida mediante dictamen médico, determinado como ha sido mediante la declaración tanto de los funcionarios actuantes como del testigo Luís Antonio Piedra Ramírez, quien viajaba con el hoy occiso en el vehículo tipo moto, dicha muerte deviene de los traumatismos presentados por la víctima producidos en el accidente en cuestión, por ende tratándose dicha prueba de documento público, dicha certificación deviene en auténtica y así se valora por esta Instancia en cuanto a la causa de la muerte. Así se declara.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 148, de fecha 22-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por efectivo C/1RO (TT)5274JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Guanare, Estado Portuguesa, practicado al VEHÍCULO, CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR. 150, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, AÑO 2008, SIN PLACAS; SERIAL DE CARROCERÍA L3YPCKLC89A403631,SERIAL DE MOTOR: 162FMJ94403597, Con la presente experticia cuyo contenido ratificó el funcionario actuante se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo al cual se le practicó dicha experticia siendo el vehículo automotor uno de los vehículos involucrados en el hecho, presentando todos sus seriales ORIGINALES, el cual no presentó solicitud alguna ante el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas. En consecuencia queda demostrada la existencia de dicho bien, no sólo con la documental sino de la misma manera con la declaración presentada por el experto de quien deviene dicha actuación cuya exposición a criterio de este de este Juzgado merece absoluta credibilidad por resultar veraz, convincente y fehaciente por lo tanto se estima dicha documental en cuanto a su contenido se refiere. Así se declara.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado como en fecha 27/09/2010”. aproximadamente a las 9:10 p.m. en la avenida “José Maria Vargas” con la calle 1 del barrio “el cambio”, con motivo de la circulación de los vehículos distinguidos con el número 1 tipo camioneta el cual conducía el acusado quien circulaba con su conductor por la calle 1 del barrio “el cambio” al incorporarse a la avenida “José Maria Vargas” impacta a la motocicleta que venía en sentido sur-norte de la avenida “José Maria Vargas” y cuya causa basal se determinó en razón a que el conductor de la camioneta no tomó las precauciones al incorporarse a la vía de mayor circulación y el conductor de la motocicleta no tomó las medidas de precaución que era una intersección de 15 kilómetros por hora tiene que tener disminución de velocidad aun teniendo la preferencia de lo que es la intersección debe disminuir la velocidad que son 15 kilómetros por hora, aspectos éstos que se demuestran con lo expresado por los funcionarios Argenis José Salas Lozada, José Luís Pineda Ávila y Julio Cesar Rangel Garcés así como de las consecuencias derivadas de dicho siniestro en cuanto a las lesiones sufridas por los tripulantes de la motocicleta es decir que ambos conductores incurren en violación de las normas reglamentarias a saber: Por parte del vehículo Nº 1: violación del artículo 256.8 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ya que no goza de prioridad y el vehículo Nº 2: violación del artículo 254.3 del mismo Reglamento ya que circulaba a velocidad no reglamentaria en una intersección; en efecto, de la declaración de los funcionarios actuantes en este caso específicamente el ciudadano Argenis José Salas Losada quien hizo saber al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que el accidente se produce y las apreciaciones que este aprecia una vez que levanta este accidente de tránsito conforme a las averiguaciones administrativas con el acta policial en la que se indicó fecha y lugar en que ocurrió el accidente el lugar y las consecuencias del mismo así como la dinámica del accidente es decir las vías o los sentidos de circulación de ambos conductores; esto es, dicho funcionario entre otros aspectos informó los siguiente: “El vehículo Nº 1 tipo camioneta circulaba por la calle 1 del Barrio “El Cambio” cuando va a cruzar la Avenida es impactada por la motocicleta que circulaba por la Av. “José María Vargas”. 8.- ¿Cuál es la causa basal del accidente? RESPONDE: “El vehículo Nº 1 no tomó las medidas de precaución para incorporarse a la Avenida ya que no gozaba de prioridad y existe una causa concurrente del vehículo Nº 2 ya que en las intersecciones de vía la velocidad permitida es de 15 Km./h y el conductor de la moto no circulaba a esa velocidad, hubiese podido evitar la colisión”.- 9.-¿Qué infracciones fueron verificadas? RESPONDE: “Del vehículo Nº 1: violación del artículo 256.8 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ya que no goza de prioridad y el vehículo Nº 2: violación del artículo 254.3 del mismo Reglamento ya que circulaba a velocidad no reglamentaria en una intersección”.-Por su parte el ciudadano José Luís Pineda Ávila, respondió acerca de la dinámica del accidente lo siguiente: “La camioneta circulaba por la calle 1 de la que esta ahí diagonal a la bomba “el hierro” y la motocicleta iba por la avenida “José Maria Vargas” según en sentido sur-oeste”, ¿La causa basal? RESPONDE: “La causa: que el conductor del vehículo camioneta silverado no tomó las medidas de seguridad al tratar de atravesar la vía” y Julio Cesar Rangel Garcés afirmó lo siguiente: “El vehículo número uno camioneta circulaba con su conductor por la calle 1 del barrio “el cambio” al incorporarse a la avenida “José Maria Vargas” impacta a la motocicleta que venía en sentido sur-norte de la avenida “José Maria Vargas”.- 6.- Cuando usted dice que impacta la camioneta ¿es porque fue el conductor de la camioneta quien no tomó las precauciones? RESPONDE: “Al incorporarse a la vía de mayor circulación pero el conductor de la motocicleta realmente no tomó las medidas de precaución que era una intersección de 15 kilómetros por hora aun tiene que tener disminución de velocidad aun teniendo la preferencia de lo que es la intersección debe disminuir la velocidad que son 15 kilómetros por hora”.
De igual manera dichas declaraciones se corresponden con lo expresado por el ciudadano Luís Antonio Piedra Ramírez, quien en su condición de acompañante del conductor del vehículo tipo moto hizo saber lo siguiente: “Nosotros veníamos por la altura de la avenida a la altura de la Bomba “el Hierro” y “Julián Terán” y veníamos a una velocidad de 50 o 60 kilómetros y el señor acá salió de improviso en la calle sin percatarse que nosotros veníamos y no llevó nos diò un boche como se dice”, hecho que se corresponde con lo indicado por los funcionarios antes nombrado en cuanto a cómo se produjo el accidente de tránsito objeto del presente proceso, con lo cual se demuestra que el conductor del vehículo tipo camioneta no tomó las previsiones necesarias para incorporarse a dicha arteria vial, por lo tanto incurre en violación a la norma de tránsito antes citada y por ende en una conducta culposa que constituye la causal por la que su responsabilidad a titulo de culpa se encuentra comprometida.
También obra en la determinación de dicha responsabilidad el señalamiento concerniente a la producción de los daños apreciados en ambas unidades automotores que explican ciertamente la dinámica del accidente según lo expuesto por los funcionarios del tránsito, actuación ésta cumplida por el experto José Venancio Rodrigues Alvarado, quien precisó el tipo de daños y su ubicación en ambas unidades automotrices indicando lo siguiente: ¿cuáles fueron los daños específicos de la moto? RESPONDE: “El Parafango, la tapa lateral, el tanque de la gasolina, el stop, los bastones”; en tanto que para el vehículo tipo camioneta dijo: “Consiste en los daños observados en el parachoques, la palanca, el porta placas delantero y los otros daños”; precisando además que los mismos son indicativos del impacto el cual se produce de manera frontal. Dado que en el vehículo tipo camioneta dichos daños se observó en la parte “frontal, de lado”, lo que explica que ya el acusado, conductor de la referida camioneta había girado hacia la izquierda, es decir ingresó a la intersección, vía por la que circulaba el vehículo tipo moto conducido por el hoy occiso. Valga señalar que esta Instancia da por demostrado la existencia de los vehículos siniestrados con las experticias de reconocimiento de seriales que practicare los funcionarios Gary Wilson Jiménez Quintero y Javier Enrique Barreto Arteaga cuyas declaraciones fueron contestes en indicar las características de los vehículos siniestrados, cuyas declaraciones se evaluó precedentemente.
Cabe destacar en cuanto a la antítesis presentada por la parte Defensora al presentar declaraciones testimoniales de los ciudadanos Briceño Ángel José Feliciano y Luís José Moreno Peraza éste último resultó ser el acompañante del acusado, quienes señalan que efectivamente el acusado detiene el vehículo antes de ingresar a la intersección, no obstante a pesar de haberse detenido, ingresa a la intersección, tal y como lo determinaron los funcionarios de tránsito quienes explicaron y describieron el lugar del accidente destacando que el vehículo tipo camioneta ingresó a la vía principal, de haberse tomado las previsiones establecidas en el Reglamento el vehículo tipo moto no hubiese impactado con dicho vehículo, aún cuando cabe señalar como bien lo manifestó el funcionario de tránsito Argenis José Salas Losada quien hizo el levantamiento al accidente y señaló como causa concurrente la infracción cometida por parte del conductor del vehículo tipo moto hoy occiso Franklin Antonio Laya López constituida por el incumplimiento de la velocidad reglamentaria en intersecciones, porque de haber éste conducido a la velocidad reglamentaria hubiese permitido en este caso que el vehículo tipo camioneta conducido por el hoy acusado hubiese ingresado al canal que le correspondía luego de haber hecho el giro. El tribunal estima que: primero, en relación con la declaración de uno de los testigos de la parte defensora ciudadano Briceño Ángel José Feliciano, el cual hace mención la defensa, se encontraba prestando la vigilancia allí en el establecimiento comercial de “Julián Terán”, quien al interrogatorio que le fuere realizado de cómo pudo haberse percatado si la posición que él tenia le impedía incluso ver el vehículo tipo moto, es decir no podemos apreciar que este testigo haya visto absolutamente cómo se produce el accidente, es posible que él haya visto la camioneta, eso es cierto, pero la moto no la pudo haber visto porque la posición en que él se encontraba impedía la visibilidad, máxime cuando venían otros vehículos que venían transitando, por tal razón este Juzgado considera que en este sentido no guarda credibilidad el dicho del testigo como elemento exculpatorio. En segundo lugar, como bien lo afirmó también el testigo de la defensa: el acompañante del acusado quien dijo ser su hijo ciudadano Moreno Peraza Luís José, efectivamente habían otros vehículos circulando por la avenida “Vargas”, precisamente una vez que pasan estos vehículos es que acceden a la vía, respetando el paso del resto de los vehículos, pero al momento que ingresan no se percató y así lo dijo el prenombrado ciudadano “ni siquiera vieron la moto” debido al exceso de velocidad en que circulaba el conductor de la misma, es decir, a criterio de este Tribunal hay concurrencia de culpa tanto del acusado como de la víctima, puesto que el accidente de tránsito se produce al haber ingresado a la intersección. Por lo tanto la declaración del testigo de la parte Defensora antes de evaluarse como prueba exculpatoria contiene elementos inculpatorios al afirmar de igual manera que ni él, ni el conductor de dicho vehículo apreciaron cuando el vehículo tipo moto circulaba por dicha arteria vial y de acuerdo a lo que señalan los funcionarios de tránsito actuantes, efectivamente hubo una violación de norma al haber ingresado a la intersección sin que se tomaran las debidas previsiones, es cierto de que el acusado se detuvo antes de ingresar según lo expuesto por los testigos ya nombrados sin embargo no se percató de la presencia de los motorizados y no se percata por la causa concurrente es decir que estos se desplazan a velocidad reglamentaria; en el accidente a juzgar por este Tribunal hay una concurrencia de culpa, que no exime de responsabilidad al acusado. Así se declara.
Importante dejar sentado por esta Instancia que la responsabilidad penal del acusado deviene en la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 cometido en perjuicio del ciudadano Franklin Antonio Laya (Occiso) más no alcanza al delito de Lesiones Culposas Graves, previstas y sancionadas en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de Luís Antonio Piedra Ramírez ya que no se demostró técnicamente hablando las lesiones, ya que en la comprobación de dichas lesiones no basta con la declaración de la víctima es decir el ciudadano que resultó lesionado Luís Antonio Piedra Ramírez es el reconocimiento médico-legal el que determina la presencia de estas lesiones y el tipo, en el presente proceso a pesar de que el Reconocimiento médico obra en autos porque fue ofrecido como un elemento de convicción, sin embargo el Ministerio Público no promovió dicha prueba, por ende su incorporación al debate carece de licitud, por lo tanto el Tribunal no puede condenar por un delito que no ha sido probado porque técnicamente la prueba admisible para comprobar este delito es el Informe médico forense. Así se declara.
Con respecto al Homicidio Culposo cuya demostración no sólo se determinó con las pruebas testimoniales sino de igual forma Documentales mediante la lectura del Acta de Defunción, dada la observación que hace la parte defensora relacionada con que se produce la muerte posterior a las lesiones sufridas debido a “Falla Multiorgánica, insuficiencia respiratoria aguda, fractura de fémur”, y que dicha causa no es atribuible a las lesiones que sufriere en el accidente de tránsito; este Juzgado considera que la causa de estas lesiones precisamente devienen de las consecuencias producidas por accidente de tránsito y por ende el homicidio se produce dada las responsabilidades en este caso del acusado conduciendo el vehículo tipo camioneta, es decir, hay una relación causa a efecto y por ende relación de causalidad entre la acción a título de Culpa y el resultado dañoso, en consecuencia de dicha documental derivan de igual manera efectos contra el acusado y así se valora.
Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que demostrado igualmente en el presente debate la causa concurrente por parte de la víctima, este Juzgado lo valora a objeto de aplicar la pena en su término, medio, dejando establecido que aún cuando no es aplicable el artículo 37 de la Ley Sustantiva, sino que dicho instrumento legal faculta al Juez a aplicar la pena apreciando el grado de culpa del sujeto activo, se tiene que para el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, se establece pena de de 6 meses a 5 años, por tratarse de un tipo penal en el que el bien jurídicamente protegido es la vida humana este Juzgado aplicará pena media, esto es 2 años y 9 meses de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias. Se exime del pago de costas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano Luís Oliver Moreno Canache, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.224.814, de 46 años de edad, nacido en fecha 05/09/1964, casado, médico veterinario, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Franklin Antonio Laya (Occiso) y lo condena a cumplir la pena de dos (2) Años y Nueve (09) Meses de Prisión de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias y exime del pago de consta. Se absuelve al acusado antes identificado de la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstas y sancionados en el artículo 420 numeral 2 en prejuicio del ciudadano Luís Antonio Piedra Ramírez, al no resultar acreditada la comisión del dicho delito. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 19 de Diciembre del año 2.011. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,311-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza de Juicio Nº 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Davinnia Miranda.
Seguidamente se publicó siendo las 2:30 : 00 p.m., Conste,
3U-537-11 CZVL/dm
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