REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de Noviembre de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1293-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Reaño Villamizar Nelson Omar
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Reforma del Cómputo por redención de pena por trabajo

Visto el oficio Nº 509-12 de fecha 08 de Noviembre de 2012, suscrito por la Abogado Yohana Mejias, en su condición de defensora publica tercera del penado Nelson Omar Reaño Villamizar, mediante el cual solicita sea subsanado error que presenta el premencionado penado en el numero de cedula de identidad, y previa revisión de la presente causa este Juzgado observa que efectivamente hay error en el numero de cedula del ciudadano Reaño Villamizar Nelson Omar, venezolano, soltero, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 22 de Julio de 1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.508.182 y residenciado en el barrio el Paraíso, la Concordia; calle principal, casa Nº 1-87 San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante la cual lo condena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Reaño Villamizar Nelson Omar fue detenido desde el 05-09-2010 hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de dos (2) año, seis (06) meses y once (11) días, mas la redención de fecha 23 de de Julio de 2012 de cuatro (4) meses y cuatro (4) días, que sumadas al tiempo que lleva detenido, resulta un total de pena cumplida de dos (2) años, seis (6) meses y once (11) días, por lo que le falta por cumplir cinco (5) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días, cumple definitivamente la pena el 01 de mayo de 2018.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:

El penado Reaño Villamizar Nelson Omar, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 01 de mayo de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 01 de enero de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumple el día 01 de septiembre de 2015.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 01 de mayo de 2018.
De la revisión de la causa se tiene que el penado Reaño Villamizar Nelson Omar, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, por lo que se ordenan los trámites necesarios para su notificación personal así como que le sean recabados los requisitos necesarios visto que opta a Destacamento de trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González