REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Noviembre de 2012
Años 202° y 153°
Nº _____-12
Causa 1E-1416- 12

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 ABG. NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA
PENADO JEAN CARLOS JOSE LOPEZ HERRERA
DEFENSORA PUBLICA ABG. ELSY CADENAS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS.
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. NINA GONZÁLEZ

MOTIVO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Jean Carlos Jose Lopez Herrera, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-01-1978, de 32 años de edad, soltero, de profesion u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, al final de la Quebrada, casa Nº. 24-77. Guanare Estado Portuguesa, procedente del tribunal en función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria contra el mencionado ciudadano por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Febrero de 2012, sentencia condenatoria, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber: La inhabilitación política mientras dure la pena.

El penado JEAN CARLOS JOSE LOPEZ HERRERA fue detenido em fecha 07 de octubre de 2010 y en fecha 10-11-2011 le fue otorgada su libertad, imponiéndole el tribunal de Juicio 3 medidas cautelares sustitutivas de libertad, por lo que estuvo detenido un (1) año, un (1) mes y tres (3) dias, lo cual se tiene como pena cumplida por lo que para la fecha referida le faltaba por cumplir de la pena de un (1) año y seis meses que le ha sido impuesta cuatro (4) meses y veintisiete (27) dias.

No obstante lo anterior, de la revisión de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa observa que consta oficio DGP/RDDT/3697, de fecha 18 de Septiembre de 2012, suscrito por el Supervisor Agregado (PEP) Duran Alirio, mediante el cual remite anexo al mismo boleta de notificación correspondiente al penado antes mencionado con la siguiente nota en la misma: “Este ciudadano esta recluido en una de las celdas de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa”. Es por lo que ante esta situación este Juzgado a los fines de emitir el oportuno pronunciamiento respecto a la procedencia o no de los tramites de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acuerda oficiar al Comandante General de la Policía de esta ciudad a los fines de que informe si el penado Jean Carlos José López, se encuentra efectivamente recluido en dicho centro, desde que fecha y a la orden de que tribunal. Así se decide:

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Jean Carlos Jose Lopez Herrera, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-01-1978, de 32 años de edad, soltero, de profesion u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, al final de la Quebrada, casa Nº. 24-77. Guanare Estado Portuguesa, quien dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.

Ofíciese lo conducente a objeto de solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Oficiese al Comandancia General de Policia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Nina González.