REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 14 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1417-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jhonatan Antonio González
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo agravado
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 28 de marzo de 2.012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JHONATAN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Chabasquén, estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-09-1982, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-22.095.882, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Escobar Jacinto Antonio, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.
El penado JHONATAN ANTONIO GONZÁLEZ fue detenido en fecha 10 de diciembre de 2012 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de tres (3) años, once (11) meses y cuatro (04) días; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de seis (6) años, y veintiséis (26) días; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha 10 de diciembre de 2018.
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
El penado JHONATAN ANTONIO GONZÁLEZ, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 10 de junio de 2011.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 10 de abril de 2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 10 de agosto de 2015.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 10 de agosto de 2016.
Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta; en este sentido se observa que el penado JHONATAN ANTONIO GONZÁLEZ se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal .
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González