REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de noviembre de 2012
202° y 153°
N° ______
CAUSA 1E-1209-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Marcos José Paredes Gallardo
DEFENSOR Defensor Público Tercero
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO Abg. Nina González
ASUNTO: Revocatoria de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Visto que se recibió oficio No. LL11OFO2012001081 de fecha 14 de febrero de 2012, emanado del Tribunal de Ejecución 2 del Vigía, estado Mérida, en el que informa a este tribunal que el penado MARCOS JOSÉ PAREDES GALLARDO titular de la cedula de identidad No. V-13.040.618 fue sentenciado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas quien se encuentra detenido y cumpliendo pena en la actualidad en el Centro Penitenciario de Los Llanos; este tribunal dictó auto en fecha 08 de marzo de 2012 ordenando remitir al mencionado tribunal copia certificada de la sentencia a los fines de una posible acumulación, sin embargo quien aquí decide evidencia que no se ha emitido pronunciamiento acerca de la revocatoria o no del beneficio que le fue otorgado por este tribunal, es por lo que este tribunal fijó audiencia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal la cual no pudo ser realizada por la incomplacencia de todas las partes no obstante a fin de evitar dilaciones indebidas en la presente causa y de que el Ministerio Público solicitó al tribunal resolver mediante auto separado, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de agosto de 2012 este tribunal otorgó al penado MARCOS JOSÉ PAREDES GALLARDO titular de la cedula de identidad No. V-13.040.618 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por haber sido condenado a una pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores y haber reunido los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndole las obligaciones correspondientes, entre las cuales debía presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare, estado Portuguesa; además de que se le fijó un régimen de prueba por el tiempo de la pena impuesta.
Se recibió oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare en el que se informa que el penado MARCOS JOSÉ PAREDES GALLARDO no cumplió con la obligación impuesta de presentarse por ante ese Unidad.
La competencia expresa del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario, en los que se señala de manera común que es competencia del juez de ejecución velar por el correcto cumplimento de todo lo concerniente a la libertad del penado, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y velar por el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario.
En el presente caso tenemos que MARCOS JOSE PAREDES GALLARDO no cumplió con su deber de presentarse ante su delegado de prueba las veces que éste le indicara y actualmente se encuentra detenido por existir en su contra otra sentencia condenatoria con una pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas quien se encuentra cumpliendo dicha pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos por lo que considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que vulneró los parámetros impuestos para el goce de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tal razón este tribunal estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte del penado MARCOS JOSÉ PAREDES GALLARDO es revocar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución No. 1 del circuito judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al penado MARCOS JOSÉ PAREDES GALLARDO titular de la cedula de identidad No. V-13.040.618. Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaría
Nina González