REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 29 de noviembre de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-203-99
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Borjas Gámez Orlando Alexis
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Homicidio Calificado y Hurto Agravado
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención y cómputo de pena
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano Borjas Gámez Orlando Alexis, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 01/05/61, titular de la Cédula de Identidad N° 8.054.392, natural de Guanare, de profesión u oficio soldador, residenciado en la calle 24, final de la carrera 2, Barrio la Peñita, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, cumpliendo la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta por los delitos de Homicidio Calificado y Hurto Agravado previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 454.4 del Código Penal vigente para la época, así como las accesorias de Ley
Este tribunal para decidir observa:
El penado Borjas Gámez Orlando Alexis solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del citado establecimiento penitenciario señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado, constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 27-12-2011 al 15-11-2012 como vendedor ambulante, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, jueves y viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que ha laborado por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DÍAS. Así se decide.
Vista la anterior redención le corresponde a este tribunal reformar el cómputo de pena al penado Borjas Gámez Orlando Alexis, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la actualización de la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:
El penado BORJAS GÁMEZ ORLANDO ALEXIS fue detenido en fecha 06-02-1994 hasta el 14-08-2009, en que le fue otorgada la Libertad condicional por reunir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose en el cumplimiento de la pena hasta la actualidad, lo que resulta un tiempo total de detención de dieciocho (18) años, nueve (9) meses, y veintitrés (23) días. Por otra parte consta que al penado le fue redimida la pena en fecha 25-10-99, por un lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS; que sumados a la redención de esta misma fecha de CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, le da un total de pena cumplida de VEINTIDOS (22) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, circunstancia esta que conlleva al cumplimiento de la pena total que le fue impuesta y por tanto la extinción de su responsabilidad criminal por la presente causa penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se ordena librar Boleta de libertad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González