REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Nº _________-12
Causa Nº 1E-1330-11/1E-1131-10/1E-1369-12
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González
Penados(a): Yordy Domingo Pérez Urbano.
Defensor Privado: Abg. Miguel Arcángel Morillo Carballo.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Pena.
Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario
Revisada como ha sido la presente causa se observa que el penado Yordy Domingo Pérez Urbano, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, siendo que el mismo solicito su traslado voluntario para el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado para el Centro Penitenciario de los Llanos, tomando en consideración la solicitud de traslado voluntario.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Nina González.