REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 05 de noviembre de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1344-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Carlos Eduardo Guerra Pacheco
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad, Resistencia a la Autoridad Y Porte ilícito de arma
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA PACHECO, venezolano, natural de Acarigua estado Aragua, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1985, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nª 19.172.649, residenciado en el Barrio algarrobo, bajando por la bomba San Pablo, casa s/n, Acarigua estado Portuguesa; condenado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo Agravado, previsto sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, articulo 218, porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, pena impuesta en fecha 12-12-2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare.

Este tribunal para decidir observa:

El ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA PACHECO solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado CARLOS EDUARDO GUERRA PACHECO, señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado presenta constancia de trabajo en la que se hace señala que el penado laboró desde el día 19-07-08 al 20-08-12 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de DOS (2) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado CARLOS EDUARDO GUERRA PACHECO, venezolano, natural de Acarigua estado Aragua, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1985, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nª 19.172.649; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González