REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 08 de noviembre de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1172-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Miquilena Fernández Williams Anderson
DEFENSORA PUBLICA Tercera en materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de Vehiculo
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Actualización de cómputo de pena
Vista la solicitud realizada por el penado Miquilena Fernández Williams Anderson, titular de la cédula de identidad N° 21.160.665, obrero, nacido el 10-01-1991, hijo de William Mata y Nancy Coromoto Fernández, con último domicilio registrado en la causa en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana C-01 de esta ciudad de Guanare, actualmente recluido en el centro penitenciario de los llanos; de que le sea revisado el último cómputo de pena que le fue dictado a fin de verificar si existe error en el mismo, esta juzgadora considera procedente lo solicitado toda vez que según lo señala el texto adjetivo penal, el cómputo es siempre reformable ya sea a solicitud de cualquiera de las partes o cuando se compruebe que has surgido circunstancias que ameriten su modificación; por lo que a fin de ejercer la tutela judicial efectiva en el presente asunto penal , una vez examinadas las actuaciones, ha de apreciar en primera facie que el penado se encuentra cumpliendo pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de José Emidio Hidalgo; y que como consecuencia del trabajo y estudio realizado durante el cumplimiento de la referida pena, este juzgado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia, por lo que se procede a realizar el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
PRIMERO: Cursa al folio 147 al 152 de la pieza N° 03, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo levantada por los miembros de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en el que se hace constar de la aprobación del estudio realizado por el penado de autos. Y constancia de buena conducta, anexos estos verificados por ala Juez de Ejecución en la oportunidad de dictar el auto.
SEGUNDO: Cursa al folio 146 de la pieza N° 3 constancia de trabajo emanada del Centro Penitenciario de los llanos, donde consta que el penado Miquelena Fernández William Anderson, se desempeñó en la actividad de vendedor desde 19-08-2009 hasta el 25-10-2009; en horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado; desde el 26-10-2009 al 26-10-2010 en horario de cuatro horas diarias los días lunes, martes, viernes y sábado; desde el 27-10-2010 al 31-10-2010; en un horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado y desde el 01-11-2010 al 02-03-2011, en un horario de cuatro horas diarias los días lunes, martes, viernes y sábado.
TERCERO: Cursa al folio 145 de la pieza N° 3 constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa "Nuestra Señora de Coromoto" que funciona en el Centro Penitenciario de los Llanos, donde hace constar que el penado Miquilena Fernández Williams Anderson, curso y aprobó estudios Misión Ribas Oleada XVII, Nivel I Semestre I, desde el 26-10-2009 hasta el 26-10-2010 en un horario de cuatro (04) horas los días lunes, martes, miércoles y viernes. Y que estudió además desde el 01-11-2010 al 01-03-2011, cuatro horas diarias durante cuatro días de la semana.
Ahora bien conforme a las constancias que acredita el trabajo y el estudio realizado por el penado de autos, durante el periodo de reclusión, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y estudio ha de ser a razón de uno (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que le da un total de tiempo de trabajo de dos (2) meses y seis (6) días, que resulta de: Un primer período de dos (2) meses y (6) días, trabajado durante ocho horas desde el 19-08-2009 al 25-10-2009, que equivalen a Un (1) mes y tres (3) días: un segundo período de Un (1) año trabajo durante cuatro horas diarias a la semana desde el 26-10-2009 al 26-10-2010, que una vez realizado el cálculo por horas da como resultado un (1) mes y diez (10) días, que equivalen a veinte (20) días; Un tercer período de Cuatro (4) días trabajado desde el 27-10-2009 al 31-10-2009, durante ocho horas diarias que equivalen a dos (2) días; y un cuarto periodo trabajado de Cuatro(4) meses y Un (1) día, durante cuatro horas diarias a la semana desde el 01-11-2010 al 02-03-2011, dando un total de 20 horas semanales, 80 horas mensuales por cuatro meses y un día da un total de 344 horas llevadas a días da un total de trece (13) días que a su vez dan como resultado el tiempo de redención de seis (6) días, resultando de la suma de todos estos periodos redimidos por el trabajo un total de pena de dos (2) meses y un (1) días, más el tiempo de estudio redimido de un año de estudios desde el 26-10-09 al 26-10-2010, durante cuatro horas diarias a la semana, los días lunes, martes miércoles y viernes, desde el 01-11-2010 al 01-03-2011, cuatro horas diarias durante cuatro días de la semana, resulta hechos los cálculos correspondientes, que son Un (1) mes y quince (15) días, que equivalen a veintidós (22) días, lo que da un total de pena redimida de dos (2)meses y veintitrés (23) días es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado Miquelena Fernández Williams Anderson, por el lapso de dos (2) meses, y veintitrés (23) días; el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta. Así se decide.
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo, al haberse revisado el cómputo de redención de la pena por el trabajo al penado Miquelena Fernández Williams Anderson, procede este tribunal a determinar lo siguiente:
Primero: El penado Miquelena Fernández William Anderson fue detenido en fecha 15/03/2009 hasta la presente fecha 08-11-2012, computándose que hasta la presente fecha lleva un tiempo de detención de tres (3) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días.
Tercero: Que le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio acreditado por un tiempo de de Dos (2) meses y veintitrés (23) días, por lo tanto tiene como pena cumplida tres (3) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días., tomando en cuenta que la pena impuesta al penado, es de (09) años de Prisión, al penado le falta por cumplir cinco (5) años, un (1) mes y catorce (14) días de prisión.
Cuarto: Cumple definitivamente la pena en fecha Veintidós (22) de Diciembre del 2017.
A partir de la fecha que de seguidas se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (02) años, Tres (3) meses, la cual la tiene vencida desde el 22/03/2011 y para la presente fecha se encuentra en el goce de dicho beneficio.
.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años, la cual la se venció en fecha 22/12/2011, y que se encuentra en trámite.
.-Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (6) años, y vencen el día 23/12/2014
.-Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (06) años, nueve (9) meses que se cumplen el día 22/09/2015
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Quinto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos N° 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como sea la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal del penado.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°l, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo y Estudio redimido, al penado Miquelena Fernández Williams Anderson, titular de la cédula de identidad N° 21.160.665, obrero, nacido el 10-01-1991, hijo de William Mata y Nancy Coromoto Fernández, con último domicilio registrado en la causa en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana C-01 de esta ciudad de Guanare; y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en consecuencia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Igualmente remítase copia del presente auto al centro de reclusión y boleta de traslado al penado a objeto de imponerlo del presente auto; Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González