REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Noviembre de 2012
202° y 153°
Causa No 1172-11
N° ______

Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto que el penado Miquilena Fernández Williams Anderson, solicitó cambio de lugar para cumplir su destacamento de trabajo, por lo que tal y como lo establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se resuelve en los siguientes términos:

De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 12 de Agosto de 2011 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de trabajo por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad el Destacamento interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, vale decir laborando y pernoctando en las instalaciones de dicho instituto todos los días de la semana.

Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo consta que fue verificada la oferta laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, en la que se concluye satisfactoria la misma, acerca de la existencia del establecimiento comercial denominado Frutería Valle Fresco C.A., así como que se entrevistó al ofertante ciudadano Luís Colmenarez, quien señaló que ciertamente está dispuesto a emplear al penado Miquilena Fernández Williams Anderson, a fin de que trabaje como vendedor y ayudante específicamente encargado de la venta de las gallinas, en un horario comprendido de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a Sabado.

En el presente caso, se tiene que el penado Miquilena Fernández Williams Anderson ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio de Destacamento de Trabajo concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas; de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad; por lo que en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio de lugar para cumplir el destacamento de trabajo al penado Miquilena Fernández Williams Anderson, en la Frutería Valle Fresco C.A ubicada en la calle 18, entre carreras 7 y 8. Guanare Estado Portuguesa. Ratificándole las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2.- Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las condiciones de trabajo con la empresa la Frutería Valle Verde C.A ubicada en la calle 18, entre carreras 7 y 8. Guanare Estado Portuguesa.
3.- Cumplir con el horario de trabajo en el horario comprendido de lunes a sábado desde las 6:00 am a 4:00 p.m. de Lunes de Sabado.
4.- Pernoctar en e Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Trasládese al penado a fin de notificarlo personalmente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,

Nina González