REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 01 de Noviembre de 2.012.
Años: 202° y 153°
N° 01-12
Causa N° 2E-634-12.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penado: DENNYS JOSE GONZLAEZ GUANDA, BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA, ARROYO ARROYO JUAN CARLOS, INFANTE SUÑIGA YONY FRANCISCO, VALDERRAMA RANGER JOHANDER SINECIO Y FERNANDEZ ZAMBRANO OSCAR JOSE.
Defensores Privados: Abg. José Ángel Añez y Betty Terán.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, y previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Art. 83 y 424 del Código Penal Venezolano.
Victima A. J. M.D. (se omite por razones de ley).
Decisión Auto Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09/10/2.012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra de los penados: DENNYS JOSE GONZLAEZ GUANDA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/08/1.987, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.670.194, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Américas, Cale 5ta, Quinta La Abuela de Guanare Estado Portuguesa, BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/08/1.986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.305.704, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en La Urbanización Argimiro Gabaldon, Calle 3, Casa s/n, a una cuadra del Hotel La Tregua de Biscucuy del Estado Portuguesa; ARROYO ARROYO JUAN CARLOS, Venezolano, natural de La Tinajitas Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/04/1.990, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.766.844, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle 3, Casa s/n, al lado de la Licorería Mi Traguito de Guanare Estado Portuguesa; INFANTE SUÑIGA YONY FRANCISCO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/04/1.969, de 43 años de edad, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.219, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 6, Casa s/n de Guanare Estado Portuguesa; VALDERRAMA RANGER JOHANDER SINECIO, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/08/1.987, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.338.054, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Américas, Cale 5ta, Quinta La Abuela de Guanare Estado Portuguesa Y FERNANDEZ ZAMBRANO OSCAR JOSE, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/08/1.987, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.187.513, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Caserío Mijagualito, ates de la entrada del Río Carretera Guanare Estado Portuguesa; condenados por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en el presente proceso por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD correspectiva, y previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Art. 83 y 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente A. J. M.D. (se omite por razones de ley), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

Los penados DENNYS JOSE GONZLAEZ GUANDA, BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA, ARROYO ARROYO JUAN CARLOS, INFANTE SUÑIGA YONY FRANCISCO, VALDERRAMA RANGER JOHANDER SINECIO Y FERNANDEZ ZAMBRANO OSCAR JOSE, se encuentran privados de su libertad desde el 15/11/2.010, tal y como consta en las actas de imposición de derechos que rielan a los folios 43 al 48; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (01/11/2.012) una pena cumplida de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, siendo la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena principal, tres (03) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 15/03/2.016.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a un (01) año y cuatro (04) meses, se cumplió el día 15/02/2.012.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a un (01) año, nueve (09)) meses y diez (10) dias, la cumplió el 25/08/2.012.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) dias y vencen el día 05/06/2.014.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a cuatro (04) años, se cumplen el día 11/11/2.014

En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se acuerda trasladarlos a los fines de imponerlo y decidir sobre el sitio de reclusión en el que debe permanecer.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA



ABG. REINA RANGEL.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste