REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 12 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
N° 12-12
Causa N° 2E-367-10
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penado: SANCHEZ MORA AURELIANO
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 de La Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto el Oficio Nº 1.952-2.012, de fecha 29/10/2.012, suscrito por la Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guasdualito Estado Apure, Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz, mediante el cual solicita a este Tribunal el contentivo de la presente causa, en virtud de que por esa Instancia Penal de Guasdualito Estado Apure, reposa la causa seguida al Penado SANCHEZ MORA AURELIANO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.370.459, de 52 años de edad, nacido en fecha 23/04/1.960, de ocupación u oficio Obrero, Natural del Piñal Estado Táchira, residenciado en el Barrio La Zulita, Calle Principal, Casa S/N, El Nula Estado Apure, por ante el tribunal de Ejecución que la mencionada Jueza preside; este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se desprende del contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
Se observa entonces del contenido del dispositivo procesal penal antes descrito, que es una atribución legal del órgano jurisdiccional que conoce un asunto de declinar la competencia ante otro al que considere competente, todo de acuerdo a los lineamientos de la competencia establecidos en la ley, en tal sentido se observa que el ciudadano penado en el presente asunto penal, se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito, siendo entonces competente para conocer el asunto por el cual es solicitado, el Tribunal que lo requiere por ser este su Juez Natural, siendo necesario colocar a disposición del órgano jurisdiccional solicitante al penado, a los fines de dilucidar las razones del requerimiento, y que este sea quien dicte la decisión que corresponda en relación al caso que se le sigue, en cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. Y así se decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal por las razones antes expuesta, considera prudente y procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, del presente asunto en relación a la aprehensión del Ciudadano SANCHEZ MORA AURELIANO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.370.459, de 52 años de edad, nacido en fecha 23/04/1.960, de ocupación u oficio Obrero, Natural del Piñal Estado Táchira, residenciado en el Barrio La Zulita, Calle Principal, Casa S/N, El Nula Estado Apure, ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, quien lo solicita, a donde se acuerda la remisión de las presentes actuaciones junto al penado, y sea puesto a la orden de dicho Tribunal y dicte la decisión que corresponda. Se comisiona a las autoridades del Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA), a los efectos que hagan el traslado con la seguridad del caso a dicha jurisdicción. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto en relación a la aprehensión del Ciudadano SANCHEZ MORA AURELIANO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.370.459, de 52 años de edad, nacido en fecha 23/04/1.960, de ocupación u oficio Obrero, Natural del Piñal Estado Táchira, residenciado en el Barrio La Zulita, Calle Principal, Casa S/N, El Nula Estado Apure, ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, quien lo solicita y sea puesto a la orden de dicho Tribunal y dicte la decisión que corresponda. SEGUNDO: Se comisiona a las autoridades del Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA), a los efectos que hagan el traslado con la seguridad del caso a dicha jurisdicción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 7º eiusdem. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia. -
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL