REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 20 de Noviembre 2012
Años 202° y 153°
N° 21_-12
Causa N° 2E-444-10
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Sandina Rizza Diaz.
Secretaria: Abg. Reina Rangel.
Penado: CARVAJAL VALLADARES
DEIBIS ALFONSO.
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal.
Decisión Extinción de Pena
Vista la Constancia de Finalización suscrita por la Delegada de Prueba Abg. Tatiana Quintero y Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 Abg. Dulce Zambrano, mediante el cual hacen constar que el Ciudadano: CARVAJAL VALLADARES DEIBIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-08-1978, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.14.332.514, de profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, quien fue condenado en decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de nueve (09) meses y dos (2) días de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 20/12/2.011, este Juzgado dictó el auto mediante el cual acordó La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y habiendo finalizado el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal, por lo que se determina que ha cumplido con la totalidad de la pena principal impuesta cumpliendo hasta la fecha 05/11/2.012, la pena impuesta siendo de nueve (09) meses y dos (2) días de prisión, por la comisión de los delitos anteriormente mencionados, y se declara Cumplida la Pena Corporal impuesta al mismo, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

El penado CARVAJAL VALLADARES DEIBIS ALFONSO, se encuentra cumpliendo la pena de nueve (09) meses y dos (2) días de prisión, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, por sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/09/2.012.

Esta consideración de extinción total de la pena, obedece a que se trata el beneficio concedido de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé la figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria, al no hacer distinción la ley; en tal sentido El Doctrinario Eric Pérez Sarmiento sostiene, cito: “….la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es una institución que por su definición implica cero pena, o lo que es lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa……”.

Por su parte, el Doctor José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, sostiene sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cito “….La probación y el régimen progresivo de libertad, representan logros concretos, fundaméntales, que no deben ser desmejorados en perjuicio de la dignidad de los penados y que tienen a la libertad como epicentro…

De igual manera el Doctrinario Francisco Canestri, sostiene: “....De la probación es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en una suspensión condicional de la pena y colocación del sujeto bajo una vigilancia personal, que le suministre una orientación y apoyo conveniente, en forma de tratamiento individual…. Una asistencia personal y sistemática de indiscutible valor para los efectos de convertirlo en un ciudadano capaz de ocupar un puesto dentro de la sociedad sin entrar en conflicto con la ley….la probación ” PAG. 402 citado/José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal.

En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara cumplida como fue la pena principal la extinción de la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano CARVAJAL VALLADARES DEIBIS ALFONSO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-08-1978, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.14.332.514, de profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido. Cúmplase.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. REINA RANGEL.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.