REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare; 21 de Noviembre de 2.012
Años: 202° y 153°
N° 25-12
Causa N° 2E-639-12.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel.
Penado: MARIELIS CAROLNA MARQUEZ MARQUEZ.
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (en cantidades menores), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas.
Decisión Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24/09/2.012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra de la penada: MARIELIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 27/03/1.993, de estado Civil Soltera, de ocupación oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 25.938.896, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle 04, Casa Numero 10, Guanare Estado Portuguesa; Condenado en el presente proceso por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; condenada a cumplir la pena de Cinco (05) años y cuatro (04) meses de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

La ciudadana Penada MARIELIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, fue detenida en fecha 07/07/2.012 y condenada a cumplir la pena de Cinco (05) años y cuatro (04) meses de Prisión por la comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha (21/11/2.012), teniendo una pena cumplida cuatro (04) meses y catorce (14) días.

De la pena de Cinco (05) años y cuatro (04) meses de Prisión, le falta por cumplir cuatro (04) años, once (11) meses y dieciséis (16) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 7/12/2.016.

En tal sentido antes de calcular las alicuotas correspondientes a los beneficios procesales, existe reciente sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:

“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.(cursiva y negritas del Tribunal)

Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesal por delito de drogas, es improcedente la tramitación de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena al penado Pedro Antonio Andueza al haber sido condenado por el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Más sin embargo e cumplimiento del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a un (01) año, cuatro (04) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 7/11/2.013.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) dias, para optar a la formula de Régimen Abierto el 17/04/2.014.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) dias para optar a la formula de Libertad Condicional el 27/01/2.016.

Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a cuatro (04) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 07/07/2.016.

En el presente caso, la penada MARIELIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, solo podrá redimir la pena impuesta a través del trabajo o el estudio que realice en el sitio de reclusión que se designe para el cumplimiento de la pena impuesta.

De la revisión de la causa se tiene que la penada MARIELIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, se encuentra cumpliendo pena en la Comandancia para lo que se acuerda trasladarla a los fines de imponerle del Auto Ejecutorio dictado el día de hoy.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/09/2.012 en contra de la ciudadana Penada: MARIELIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 27/03/1.993, de estado Civil Soltera, de ocupación oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 25.938.896, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle 04, Casa Numero 10, Guanare Estado Portuguesa; Condenado en el presente proceso por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-