REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN nº 02
Guanare, 21 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 24-12
Causa N° 2E-640-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Davinia Miranda
Penado: SABINO ANTONIO ANDRADE LUQUE
Defensor Privado: Abg. Omar Alejandro Ruiz
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: (Identidad omitida por razones de ley)
Delito: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias.
Decisión Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 2E-640-12. Asimismo, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano SABINO ANTONIO ANDRADE LUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.647, natural de Guarico, nacido en fecha 04/12/1964, de ocupación u oficio Chofer, de estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Callejón 04, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la niña (Identidad omitida por razones de ley), condenándosele a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento.

El ciudadano Adalberto Antonio Ortega Cordero, ha permanecido en libertad desde el inicio del proceso por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta es decir, cuatro (04) años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto el ciudadano SABINO ANTONIO ANDRADE LUQUE, fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, por los hechos ocurridos el 16/08/2.012, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

En tal sentido el penado SABINO ANTONIO ANDRADE LUQUE, fue detenido en fecha 16/08/2.012, por lo que ha permanecido privado de libertad, el lapso de tres (03) meses y cinco (05) días, que restado de la pena principal, le falta por cumplir tres (03) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, y por cuanto la pena no excede de cinco años en su limite máximo, se hace necesario de imponerle una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

Ahora bien, dada la naturaleza del delito de genero por el cual fue condenado el ciudadano SABINO ANTONIO ANDRADE LUQUE, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia se le impone la obligación de asistir a programas de orientación en la Fundación Casa de la Mujer “Argelia Laya”, por el tiempo de la pena impuesta y consignar ante el Tribunal las constancias respectivas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.-

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano SABINO ANTONIO ANDRADE LUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.401.647, natural de Guarico, nacido en fecha 04/12/1964, de ocupación u oficio Chofer, de estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Callejón 04, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias., en perjuicio de una niña cuya identidad se omite por razones de ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. DAVINIA MIRANDA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste