REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02.

Guanare, 26 de Noviembre de 2011
Años: 202° y 153°
Nro 26-12
Causa N° 2E-584-12
Juez: Abg. Claudia Rizza Diaz.
Secretaria: Abg. Reina Rangel.
Penado(a): OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS
Defensa Publica: Abg. Elsy Cadenas Peña
Representación Fiscal Sexta para el Régimen Penitenciario
Víctima: Silva Lugo Adriana Carolina; Ivan Ramón Contreras y El Estado Venezolano.
Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano.
Decisión REGIMEN ABIERTO NEGADO.

Por cuanto el penado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, venezolano, de 26 años de edad, natural del Municipio Páez, nacido en fecha 29/11/1.986, de ocupación Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.028, y residenciado en La urbanización la Comunidad Nueva, Casa Nº 17, de Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra, en el Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA), por recibida la Clasificación Media de Seguridad de fecha 27/08/2.012 y a los fines de que le sea concedida La Formula Alternativa del Cumplimiento de pena bajo el Régimen Abierto; este Tribunal a los fines de decidir la misma observa:

PRIMERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del Régimen Abierto a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una tercera parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano en perjuicio de los Ciudadanos Silva Lugo Adriana Carolina e Ivan Ramón Contreras y Del Estado Venezolano, impuesta por sentencia de fecha 12/04/2.012, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según auto ejecutorio de fecha 24/08/2.012, inserto al folio 84 al 86 de la pieza Nº 9, consta que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta el 28/12/2.008.

b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, al folio 107 de la novena pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

c) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado: del folio 118 al 120 de la pieza Nº 09, cursa Evaluación Psico-social del penado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, suscrito por el Equipo Técnico del ministerio del Poder Popular párale Servicio Penitenciario; en el que emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida por no encontrarse apto para una posible reinserción social.

d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso no se encuentra bajo ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

SEGUNDO: Analizados cada uno de los requisitos referidos y efecto, el Tribunal declara que aunque es evidente que el referido penado efectivamente cumplió una tercera parte de la pena para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ha tenido buena conducta durante su tiempo en reclusión y no presenta antecedentes penales distintos a la condena por la cual se encuentra cumpliendo pena, en cuanto al segundo requisito, la evaluación psico-social de fecha 27/08/2.012 referida refleja un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado ya que resulta esperable que el sujeto presente dificultades para funcionar de modo coherente y estable en el tiempo. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran insatisfechos; decisión cónsona con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, la cual ordenó la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Al no concurrir las circunstancias determinadas en el artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al beneficio del Régimen Abierto lo que no lo hace acreedor del mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución No. 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, venezolano, de 26 años de edad, natural del Municipio Páez, nacido en fecha 29/11/1.986, de ocupación Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.028, y residenciado en La urbanización la Comunidad Nueva, Casa Nº 17, de Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA) de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA) de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa remitiendo copia certificada del presente auto y remitir boleta de traslado de penado, a los fines de imponerlo. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Notifíquese a las partes, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste. Secretaria.