REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 26 de Noviembre de 2.012
Años: 202° y 153
N° 27-12
Causa N° 2E-79-05
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penado: RICARDO JESUS GARCIA GARCIA.
Defensora Publica: Abg. Johana Mejias.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano
Decisión CONCESIÓN DE PERMISO ESPECIAL

Visto el Informe de fecha: 15/10/2.012, de Postulación presentado por el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera” de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a cargo de la supervisión de la delegada de prueba Abg. Yuileiny Carolina Acosta Camacho en fecha 15/10/2.012, a fin de POSTULAR al ciudadano penado: RICARDO JESUS GARCIA GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad N° 9.441.165, de estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 24/04/1.969, residenciado en el Barrio La Costrera, Calle Falcón Nº 100-B, Valencia Estado Carabobo el cual goza del beneficio con la Medida Alternativa de cumplimiento bajo el Régimen Abierto: PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en los artículos, 48, 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

Ahora bien, los permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el legislador, a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y establece el artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:

“… PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite…”

En este sentido este Tribunal estima que efectivamente nos encontramos en presencia de una situación alterna para el cambio y la socialización del ciudadano penado: RICARDO JESUS GARCIA GARCIA, pues no sólo beneficiará a nivel académico, sino a nivel social dentro del plan de reinserción social, aunado a que beneficiará también a las penadas del mencionado Centro y si tomamos en consideración la emergencia que actualmente presenta los Centros de Tratamiento Comunitarios, y siendo éstos Permisos de Supervisión Especial permitidos por la Ley una vez que se llenan sus extremos como en el presente caso y en aras de garantizar el derecho al trabajo, a la reinserción social del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Por ello considera este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar revisada el Acta de Postulación suscrita por el consejo evaluador de dicho centro al Ciudadano Penado RICARDO JESUS GARCIA GARCIA, por lo antes expuesto se acuerda, DECRETAR JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, a partir de la fecha del acta de postulación, quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al ciudadano penado, del cumplimiento de las demás obligaciones, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse dos (02) veces por semana por ante el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera” de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a cargo de la supervisión de la delegada de prueba Abg. Yuileiny Carolina Acosta Camacho; y 2.- Pernoctar en el Barrio La castrera, Calle Falcon, Nº 110-B-85. Valencia Estado Carabobo. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, al ciudadano penado: RICARDO JESUS GARCIA GARCIA, Venezolano, con cédula de identidad N° 9.441.165, de estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 24/04/1.969, residenciado en el Barrio La Costrera, Calle Falcón Nº 100-B, Valencia Estado Carabobo, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en fecha 04 de Octubre de 2011, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse dos (02) veces por semana por ante el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera” de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a cargo de la supervisión de la delegada de prueba Abg. Yuileiny Carolina Acosta Camacho; y 2.- Pernoctar en el Barrio La castrera, Calle Falcon, Nº 110-B-85. Valencia Estado Carabobo. Debiendo de cumplir con las formalidades y circunstancias establecidas en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera” de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a cargo de la supervisión de la delegada de prueba Abg. Yuileiny Carolina Acosta Camacho, al Penado, al Fiscal Sexto del Ministerio Público para el régimen de cumplimiento de penas del Estado Portuguesa y a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-