REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION Nº 02

Guanare, 07 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°

N° 05-12
Causa N° 2E-322-09
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penado: RONDÓN HERNÁNDEZ MARTÍN SEGUNDO
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Asalto a transporte público
Decisión Orden de aprehensión ejecutada

Siendo las 4:30 PM, del día Martes, 06/11/2.012, se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, poniendo a disposición del Tribunal el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.362.459, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 12 noviembre de 1985, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 13 con 14, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, a quien en fecha 23 de abril de 2012, este Tribunal le acordó la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, en los siguientes términos.
“Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano Martín Segundo Rondón, por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el ciudadano Luciano Antonio Hernández, propietario del establecimiento comercial “Auto Coche Portuguesa” ubicada en la Colonia parte baja, frente a la escuela Ángel Luís Rodríguez, Municipio Guanare estado Portuguesa, donde va a laborar como ayudante de mecánica con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12.00m y de 2:00 pm a 6:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m., a 12:00 m.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, todos los días cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.”

En fecha 06/06/2.012, el Dr. Orlando Croce, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, emitió informe Nº 9700-160-1008, en los siguientes términos:
“Fecha del hecho: 30/05/2.012.
Fecha del examen: 06/06/2.012.
Presenta luxación acromio-clavicular derecho.
Fractura en el maleolo peroneal izquierdo.
Estado General: malas condiciones.
Tiempo de curación: 02 meses.
Asistencia médica: 01 reconocimiento.
Privación de ocupación: 02 meses.
Trastornos de funciones: Si.
Cicatrices: Si.
Carácter: Grave.”

En fecha 20/07/2.012, este Tribunal visto el Informe Medico Forense suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, acordó dicho reposo hasta el día 30/07/2.012.
En fecha 27/07/2.012, el penado presento nuevo informe medico suscrito por un medico particular, mediante el cual le prescribió reposo desde el 25/07/2.012 al 25/10/2.012. Por lo que el Tribunal en fecha 08/08/2.012, ordena la valoración medico forense. En fecha 15/08/2.012, el Dr. Orlando Croce, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, emitió nueva valoración Nº 9700-160-1369 en los siguientes términos:
“Fecha de examen: 13/08/2.012.
Paciente masculino de 27 años de edad quien presenta:
Luxación de articulación acromio-clavicular derecho.
Fractura del maleolo del perone izquierdo.
Traumatismos generalizados.
NOTA. DEBE SER INTEVENIDO QUIRURJICAMENTE DEL HOMBRO DERECHO”.

En virtud de dicho informe este Tribunal en fecha 04/09/2.012, acordó oficiar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA), a los fines de informar que el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, seria intervenido quirúrgicamente según las recomendaciones del Medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce.
En fecha 23/10/2.012, la madre del penado Ciudadana Pabla Yolanda Hernández, consigna un nuevo reposo medico, suscrito por un medico particular, donde le prescribe que en virtud de padecer Fractura del maleolo del perone izquierdo y Luxación acromio-clavicular derecho, se le recomienda reposo desde 22/10/2.012 hasta el 23/01/2.012. Este Tribunal en fecha 31/ 10 / 2.012, dicto auto mediante el cual acordo oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA), a los fines de informarle del nuevo reposo consignado.
En fecha 27/08/2.012, se recibió legajo de actuaciones por parte del Tribunal Penal de Control de Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual declina la competencia en virtud de la Orden de Aprehensión librada en fecha 18/07/2.006, para lo que es trasladado en fecha 30/08/2.012, a los fines de escuchar al referido penado, donde se observa que el Tribunal de Juicio Nº 02 de Acarigua Estado Portuguesa libro la respectiva orden de aprehensión sin que hasta la fecha se hubiesen librado los oficios a las autoridades a los fines de excluirlo, y se le restituye la libertad, librando los oficios Nros; 4.136 4.137, 4.0138, 4.139, 4.140 y 4.141, a las autoridades competentes.
En fecha 06/11/2.012, este Tribunal recibe actuaciones provenientes del Comando regional Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual presentan al penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, quien quedo detenido en la alcabala la Lucia, en virtud de presentar orden de Aprehensión por ante este tribunal.

Realizado el análisis previo de las actuaciones, este Tribunal estima que efectivamente el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, ha incumplido con las condiciones impuestas en el Auto donde se le concede la formula alterna de cumplimiento de pena, bajo el beneficio de Destacamento de trabajo, aunado a ello ha incumplido con los reposos que este Tribunal ha acordado para que se le realicen los tramites para la intervención quirúrgica, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena el ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA) donde deberá pernoctar, el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.362.459, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 12 noviembre de 1985, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 13 con 14, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se acuerda su traslado al Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, a los fines de que sea valorado, y una vez consten en la presente causa los resultados de dicha valoración, este Tribunal convocará a las partes a los fines de decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuere dictada en fecha 23 de abril de 2012. Líbrese Boleta de encarcelación al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA) y oficios conducentes.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. REINA RANGEL.