REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 07 de Noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° _04-12
Causa N° 2E-350-10.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Sandina Rizza Diaz.
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel.
Penado: JUNIOR ALBERTO GOMEZ
Defensora Privada: Abg. Franklin Rosendo Morillo
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión Extinción de Pena

Visto el escrito interpuesto por el Abg. Franklin Rosendo Morillo, de fecha 24/10/2.012, mediante el cual solicita a este Tribunal que se tomen las previsiones necesarias, por cuanto su patrocinado JUNIOR ALBERTO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, indocumentado (no cedulado) natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 04/11/1.986, de 26 años de edad, hijo de Jimy Gómez y Trina Sandoval, de estado Civil Soltero, de ocupación Obrero y Residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; quien se encuentra actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) en el Estado Guarico; cumple la pena principal impuesta en la sentencia de fecha 12/01/2.010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial penal de Guanare Estado Portuguesa, ha cumplido con la totalidad de la pena principal impuesta cumpliendo hasta la fecha 07/11/2.012, siendo de tres (03) años y cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

El penado JUNIOR ALBERTO GOMEZ, se encuentra cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial penal de Guanare Estado Portuguesa en fecha 12/01/2.010.

Ahora bien, se observa que el penado en fecha 07/07/2009, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, quien designo como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), con sede en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los fines del cumplimiento total de la condena. En fecha 05/02/2.010 este Tribunal Segundo de Ejecución dicto el respectivo auto de ejecución de la pena y computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de la Rotación Anual de Tribunales, según el decreto Nº 25 emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa de fecha 03/04/2.012, y se observa que se encuentra en la presente fecha la pena principal cumplida, por lo que en lo inmediato es decretar la extinción de la Pena por cumplimiento total de la misma.

En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara cumplida como fue la pena principal la extinción de la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano JUNIOR ALBERTO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, indocumentado (no cedulado) natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 04/11/1.986, de 26 años de edad, hijo de Jimy Gómez y Trina Sandoval, de estado Civil Soltero, de ocupación Obrero y Residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa.

Líbrese Boleta de excarcelación dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) en el Estado Guarico, notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido. Cúmplase.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. REINA RANGEL.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.