REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 08 de Noviembre de 2.012
07/12 Años: 202° y 153°
Causa N° 2E-500-11
Juez: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria: Abg. Reina Rangel
Penado(a): YSAIAS CORRO LOPEZ
Defensa Publica: Defensora Pública Tercera en Funciones De Ejecución
Representación Fiscal Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Victimas: M.V.G.R (se omite por razones de ley)
Delito: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias.
Decisión Computo reformado por Redención de trabajo y/o estudio.

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado YSAIAS CORRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.982.737, natural de Maracay Estado Aragua, de 41 años de edad, nacido en fecha 23/03/1.971, hijo de Carlos Corro y María López, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Latonero y residenciado en el Barrio Las Américas, Calle 02, Casa Arismendi, Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado YSAIAS CORRO LOPEZ, se encuentra privado de su libertad desde el 06/03/2.010, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (08/11/2.012), tiene una detención de dos (02) años, ocho (08) meses y dos (02) dias, que sumados al tiempo redimido en el auto de esta misma fecha, por el lapso de un (01) año, tres (02) meses y un (01) dia, da un total de tres (03) años, once (11) meses y tres (03) dias, siendo la pena impuesta de ocho QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena principal, once (11) años y veintisiete (27) días; en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 05/12/2.023.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años y seis (06) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el dia 05/06/2.012.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a cinco (05) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el 05/12/2.013.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a diez (10) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el 05/12/2.018.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a once (11) años y tres (03) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 05/03/2.020.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.