REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 08 de Noviembre de 2.012
Años: 202° y 153°
N° __ __-12
Causa N° 2E-589-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penados: CASTELLANOS BRICEÑO YOVANNY Y
BENITO ANTONIO GARCIA VALERO.
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: ROBO AGRAVADO.-
Decisión Computo reformado por Redención de trabajo y/o estudio.
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo a los penados: CASTELLANOS BRICEÑO YOVANNY, Venezolano, Soltero, nacido la Concepción Distrito Sucre Estado Portuguesa, en fecha 09/03/1.986,de ocupación Obrero, de 26 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.828.157 y residenciado El Sector Agua Fría, vía Guaramacal, casa S/N, a 200 Metros del Cementerio de Bocono Estado Trujillo y BENITO ANTONIO GARCIA VALÑERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/10/1.985, de estado civil Soltero, de ocupación Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.672 y residenciado en el Caserío Palo Alzado a 300 Metros antes de llegar al Poblado , casa S/N, al frente de la Parada de Autobús Municipio Sucre Estado Portuguesa, quienes actualmente se encuentran recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Los penados CASTELLANOS BRICEÑO YOVANNY Y BENITO ANTONIO GARCIA VALERO, se encuentran privados de su libertad desde el 06/07/2.009, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (08/11/2.012), tiene una detención de tres (03) años, cuatro (04) meses, veintiún (21) días, que sumados al tiempo redimido en el auto de esta misma fecha, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, da un total de cuatro (04) años, ocho (08) meses, veintitrés (23) días y doce (12), siendo la pena impuesta de ocho DIEZ (10) AÑOS, le falta por cumplir de la pena principal, cinco (05) años, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12) horas; en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 14/02/2.018, a las 12 horas.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años y seis (06) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo, el dia 14/08/2.010, a las 12 horas.
Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 14/06/2.011, a las 121 horas.
Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a seis (06) años y ocho meses, para optar a la formula de Libertad Condicional el 14/10/2.014, a las 12 horas.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a siete (07) años y seis (06) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 14/08/2.015, a las 12 horas.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.