REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE 15.935

DEMANDANTE YTTEB JENHIFER CARVALLO DUERTO.
DEMANDADO ALEXIS HORACIO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO

CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició la presente pretensión por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 19/09/2012, cuando la ciudadana YTTEB JENHIFER CARVALLO DUERTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.717.683, asistida por el profesional del derecho Carlos A. Colmenares, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 135.346, interpone Pretensión de Divorcio en contra del ciudadano ALEXIS HORACIO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
Alega la parte actora que en fecha 19 de abril de 1991, contrajo matrimonio civil por ante la oficina de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta Nº 143, que anexa en copia certificada marcada “A”, con el ciudadano ALEXIS HORACIO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.867; así mismo expone que durante la vigencia de su matrimonio procrearon dos hijos según se evidencia de las copias certificadas que anexo al escrito libelar marcadas “B y C”.
Del mismo modo alega que durante su unión matrimonial todo transcurría en forma armónica entre ambos, no obstante con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas con su cónyuge, y por cuanto a los hechos anteriormente narrados se configura la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, y por tales motivos es que demanda formalmente a su cónyuge en divorcio de conformidad con la causal anteriormente mencionada y de acuerdo a lo previsto en el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado alega que durante su matrimonio adquirieron un vivienda que es el asiento conyugal, ubicada en la Urbanización La Ceiba, tercera calle, casa Nº 101, de esta ciudad de Guanare.
La pretensión fue admitida por este Órgano Jurisdiccional con todos los pronunciamientos legales, en fecha de agosto de 2011, acordando librar boleta de citación a la parte demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos a las 10:00 de la mañana, al primer acto conciliatorio, la cual se libró en fecha 04/10/2012, la cual se materializó en fecha 23/11/2012; y así mismo librar la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 16 la consignación de la boleta de notificación por parte del Alguacil de éste Tribunal debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 08/10/2012.
Posteriormente en fecha 28 de noviembre del 2012, comparecieron los ciudadanos YTTEB CARVALLO, parte actora y mediante diligencia expone que desiste del procedimiento de divorcio en contra de su cónyuge, y del mismo modo solicita al tribunal de por terminado el presente asunto y le sean devueltos los originales que corren insertos a los folios 04, 05 y 06 y en su lugar se deje copias de los mismos, y el ciudadano ALEXIS GIMÉNEZ, parte demandada, manifiesta que acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y que el referido desistimiento sea homologado.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Devuélvase los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce (28/11/2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m
Conste,

Jessika