REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.877.
DEMANDANTE CARMEN DOLORES AZUAJE DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.370.519.

ABOGADO ASISTENTE PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 118.992.

DEMANDADO
GERONIMO HERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.629.593
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio en fecha 29/09/2011, incoada por la ciudadana Carmen Dolores Azuaje Torrealba contra el ciudadano Geronimo Hernández Briceño.
Alega la parte actora en su escrito libelar que el día 26 de Junio de 1.978, contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio que anexo marcada A; posteriormente fijaron su domicilio conyugal al final de la calle 4 Páez, casa s/n, sector Barrio Obrero de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa; así mismo aduce que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes tienen por nombres Marbeli Del Valle, Luis Gerardo y Kery Maryeli Hernández Azuaje, los cuales son mayores de edad, tal como consta en copias certificadas de la partida de nacimiento que anexo marcadas B, C y D.
Por otro lado aduce la accionante que las relaciones matrimoniales entre ella y su cónyuge se llevaron en forma normal y armoniosa, cumpliendo cada uno con los deberes que le impone el matrimonio, pero pocos años después su esposo ciudadano Geronimo Hernández Briceño, comenzó a dar signos de incomprensión, desafectos y desinterés en la pareja, sin ninguna justificación, ya que ella ha sido una buena esposa y madre ejemplar, al punto de muchas veces quedarse en la calle y cuando regresaba a altas horas de la noche en estado de ebriedad, agrediéndola verbalmente y amenazándola que antes de que ella lo dejara, prefería quemar la casa con ella adentro, ante el temor de que intentara su objetivo se iba de su casa a altas horas de la noche a casa de su madre; no obstante trato de que su esposo cambiara de actitud con la esperanza de que reinará la normalidad en su hogar; sin embrago descuido definitivamente sus deberes de convivencia, fidelidad, socorro y asistencia para su persona y para su hogar; y ante sus sevicias e injurias graves y aunado al hecho de que temía por su integridad física, opto por salir de su hogar y residenciarse en el Barrio El Cambio, calle Principal, Quinta ANAHELY, de esta ciudad de Guanare.
Por todas las circunstancias expuestas es por lo que demanda formalmente a su cónyuge ciudadano Geronimo Hernández Briceño, por divorcio fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
Así mismo alega que durante su matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles.
Finalmente solicitó que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho.
Una vez admitida la pretensión en ese mismo acto se ordenó la citación del demandado, comisionándose al Juzgado del Municipio Sucre, así mismo se ordenó la notificación al Fiscal IV en Materia de Familia, quien fue notificada en fecha 30709/2011; posteriormente en fecha 11/01/2012 se recibió resultas de la comisión de citación del demandado, quien se negó a firmar, librándose cartel de citación vista la diligencia del alguacil de ese juzgado.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 27/02/2.012, acto seguido en fecha 13/04/2.012, se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 25/04/2.012, compareciendo al acto la parte actora, se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, solo la parte actora ejerció su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas en la parte motiva de este fallo.
La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: Bestalgia Velasquez Rojas, Dihnora Consuelo Useche Quintero, Marbeli del Valle Hernández Azuaje, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.835.270, V.-10.151.470 y V.-14.834.274, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y solo la parte actora ejerció su derecho, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La presente controversia viene dada en que la ciudadana Carmen Dolores Azuaje de Hernández, interpone pretensión de divorcio, fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil, contra su legítimo cónyuge, ciudadano Geronimo Hernández Briceño, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia.
Al momento de interponer la acción, consigno junto al escrito libelar, copia certificada (folio 03), acta de matrimonio contraído entre la accionante y el ciudadano Geronimo Hernández Briceño, inserta en la oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa; el Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta instrumental por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así decide.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de de las ciudadanas Dihnora Consuelo Useche Quintero, Bestalargia Velasquez Rojas y Marbeli del Valle Hernández Azuaje.
“La testigo Dihnora Consuelo Useche Quintero, manifestó lo siguiente: Primera: Que diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carmen Dolores Azuaje de Hernández, y Geronimo Hernández Briceño. Contesto: Si los conozco desde hace 17 años. Segunda: Que diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Geronimo Hernández Briceño se mostraba agresivo, altanero e injuriador con malas palabras a su cónyuge Carmen Dolores Azuaje de Hernández. Contesto: Si, si me consta porque tengo una peluquería cerca donde vivimos y el a veces llegaba y la insultaba, y cuando yo iba a arreglarle el cabello a ella él llegaba y tiraba la puerta, objetos y por supuesto sus groserías. Tercera: Que diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión matrimonial procrearon 3 hijos llamados Marbeli del Valle Hernández Azuaje, Luis Gerardo Hernández Azuaje, y Kery Mayelys Hernández Azuaje. Contesto: Si, si me consta porque son 2 hembras y un varón. Cuarta: Que diga la testigo si sabe y como le consta que el ciudadano Geronimo Hernández Briceño incumplía gravemente con las obligaciones que le impone el matrimonio como asistencia, socorro y protección para su cónyuge Carmen Dolores Azuaje de Hernández. Contesto: Si me consta porque siempre la veía sola a ella, y él venía cada 5 u 8 días a la casa, y ella era quien cubría lo que necesitaba porque a veces me pedía plata prestada para comprar las cosas que necesitaba. Quinta: Que diga la testigo si llegó a presenciar personalmente los maltratos físicos, psicológicos y morales que frecuentemente le proporcionaba el ciudadano Geronimo Hernández Briceño a su cónyuge Carmen Dolores Azuaje de Hernández. Contesto: Físicos hacia ella no, pero hacia la propiedad a su casa si, en una oportunidad eran como las 11 de la noche el llegó tomado y con el carro tumbo el portón de su casa, y en otra oportunidad en la madrugada se escuchaba que estaban discutiendo los hijos con él y llantos de la hija y de ella. Sexta: Que diga la testigo si alguna vez llegó a ver a la señora Carmen Dolores Azuaje de Hernández, salir de su casa corriendo de día o de noche porque su cónyuge Geronimo Hernández Briceño la perseguía para agredirla o maltratarla. Contesto: si en algunas ocasiones, de noche cuando el señor le tumbo el portón de la casa, y de día muchas veces ella salía para donde su mamá apurada, o a veces se metía en la peluquería a esperar que él se fuera. Séptima: Si del conocimiento que dice tener que diga la testigo porque la señora Carmen Dolores Azuaje de Hernández no denunció a su cónyuge Geronimo Hernández Briceño, por los maltratos físicos, psicológicos y morales de que era objeto. Contesto: Por miedo a que le hiciera él algo. Octava: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: Digo esto porque la conozco y somos vecinos.”
La testigo Bestalargia Velásquez Rojas declaro lo siguiente: “Primera: Que diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carmen Dolores Azuaje de Hernández y Geronimo Hernández Briceño. Contesto: Si los conozco. Segunda: Que diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Geronimo Hernández Briceño se mostraba agresivo, altanero e injuriador con malas palabras a su cónyuge Carmen Dolores Azuaje de Hernández. Contesto: Si, si me consta, porque en varias oportunidades yo estaba donde su mamá y él llegaba y se mostraba de forma agresiva y altanero, con malas palabras la insultaba, decía que no servía. Tercera: Que diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión matrimonial procrearon 3 hijos llamados Marbeli del Valle Hernández Azuaje, Luis Gerardo Hernández Azuaje, y Kery Mayelys Hernández Azuaje. Contesto: Si, si me consta, los tres hijos son de él. Cuarta: Que diga la testigo si sabe y como le consta que el ciudadano Geronimo Hernández Briceño incumplía gravemente con las obligaciones que le impone el matrimonio como asistencia, socorro y protección para su cónyuge Carmen Dolores Azuaje de Hernández. Contesto: Si me cosnta porque en varias oportunidades yo iba a su casa, y estaba la señora Carmen sola, yo pasaba y ella me decía que entrara, él se ausentaba por varios días, 8 o 5 días, algunas veces se le enfermaban los muchachos y ella se iba para donde la mamá a pedir ayuda para que alguien la acompañara, casi siempre ella estaba sola en la casa. Quinta: Que diga la testigo si llegó a presenciar personalmente los maltratos físicos, psicológicos y morales que frecuentemente le proporcionaba el ciudadano Geronimo Hernández Briceño a su cónyuge Carmen Dolores Azuaje de Hernández. Contesto: Si en varias oportunidades, casi todo el tiempo yo estaba en casa de su mamá y ella bajaba en piyamas en su ropa de dormir, porque ella llegaba donde su mamá para que él no siguiera maltratándola, y más atrás llegaba él, como queriendo abrir la reja insultando, dándole patadas a la reja, como queriendo entrar para seguir maltratándola. Sexta: Que diga la testigo si alguna vez llegó a ver a la señora Carmen Dolores Azuaje de Hernández, salir de su casa corriendo de día o de noche porque su cónyuge Geronimo Hernández Briceño la perseguía para agredirla o maltratarla. Contesto: si, todo el tiempo, ella salía volada de su casa, y se metía donde el primer vecino que tenía la puerta abierta para que la auxiliara. Séptima: Si del conocimiento que dice tener que diga la testigo porque la señora Carmen Dolores Azuaje de Hernández no denunció a su cónyuge Geronimo Hernández Briceño, por los maltratos físicos, psicológicos y morales de que era objeto. Contesto: Por miedo, por temor siempre, algunas veces fuimos al comando de la guardia y a la policía, y nos dijeron que ellos no tenían nada que ver con eso. Octava: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: Digo esto porque lo vi. Y lo presencie todo el tiempo.”
La testigo Marbeli del Valle Hernández Azuaje declaro lo siguiente: “Primera: Que diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carmen Dolores Azuaje de Hernández y Geronimo Hernández Briceño. Contesto: Si los conozco. Segunda: Que diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Geronimo Hernández Briceño se mostraba agresivo, altanero e injuriador con malas palabras a su cónyuge Carmen Dolores Azuaje de Hernández. Contesto: Si, lamentablemente si. Tercera: Que diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión matrimonial procrearon 3 hijos llamados Marbeli del Valle Hernández Azuaje, Luis Gerardo Hernández Azuaje, y Kery Mayelys Hernández Azuaje. Contesto: Si, si me consta. Cuarta: Que diga la testigo si llegó a presenciar personalmente los maltratos físicos, psicológicos y morales que frecuentemente le proporcionaba el ciudadano Geronimo Hernández Briceño a su cónyuge Carmen Dolores Azuaje de Hernández. Contesto: Si todo el tiempo. Quinta: Que diga la testigo si alguna vez llegó a ver a la señora Carmen Dolores Azuaje de Hernández, salir de su casa corriendo de día o de noche porque su cónyuge Geronimo Hernández Briceño la perseguía para agredirla o maltratarla. Contesto: si, nosotros salíamos con ella por temor a que nos fuera a pegar. Sexta: Si del conocimiento que dice tener que diga la testigo porque la señora Carmen Dolores Azuaje de Hernández no denunció a su cónyuge Geronimo Hernández Briceño, por los maltratos físicos, psicológicos y morales de que era objeto. Contesto: Bueno mi mamá no tomo esa decisión por miedo, porque todo el tiempo llegaba borracho, cuando le gritaba y la insultaba, nos insultaba a nosotros, varias veces cuando llegaba borracho si no le gustaba la comida que mi mamá le daba la lanzaba al piso, quebraba los platos y abría la neveraza lanzaba duro, en una oportunidad, que mi mamá salió corriendo nosotros no pudimos salir con ella y nos hecho llave a la puerta de la sala y la trasera coloco una cadena, eso hace mucho tiempo, es vergonzoso decirlo porque es mi padre, en una oportunidad mi mamá decidió dejarlo y se llevo todos los corotos de la casa. Octava: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: Porque soy su hija y lo presencie todo.”
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento a maltratar de forma verbal a su cónyuge, y violar concientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, lo que constituye los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común; supuesto previsto en la causal tercera del Artículo 185 eiusdem; por lo tanto la presente pretensión debe prosperar. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por la ciudadana Carmen Dolores Azuaje Hernández contra el ciudadano Geronimo Hernández Briceño, fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha veintiséis de junio del año mil novecientos setenta y ocho (26/06/1.978), según consta en el acta N° 31.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce (08/11/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m.

Conste,

Jessika