REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001369
ASUNTO : PP11-P-2006-001369

DECISION: DIVISION DE CONTINENCIA

Revisada como ha sido la presente causa y que en atención a ello se hace necesaria la división de la continencia de la misma, habida cuenta que se ha diferido la celebración de la audiencia de juicio en otras oportunidades por la incomparecencia del ciudadano DANIEL ANDRES MARCHAN CHAVEZ, venezolano, natural de Guanare, de 20 años de edad, nacido el 22-01-1986, de profesión y oficio obrero, cédula de identidad N° V-(…), residenciado en (…) Acarigua, quien se encuentra recluido en URIBANA, habiendo este tribunal acordado su ingreso en el Centro Penitenciario de los Llanos, centro de reclusión en el cual se encuentran privados de libertad los coacusados LUIS EDUARDO, ARMELLA CASTILLO y ENMANUEL ISAAC CHAPARRO ARROYO, traslado que hasta la presente fecha no se ha concretado, y encontrándose fijada para el día de hoy audiencia de juicio oral y público, evitando generar retardo procesal en el presente asunto, el tribunal procede a dividir la continencia de la causa ordenándose a tal efecto la apertura del cuaderno separado a los fines de ley, no teniendo objeción alguna el Fiscal del Ministerio Publico

El curso de la presente causa se inició en fecha pasada, con orden de aprehensión para los ciudadanos DANIEL ANDRES MARCHAN CHAVEZ, LUIS EDUARDO, ARMELLA CASTILLO y ENMANUEL ISAAC CHAPARRO ARROYO, continuándose el tramite legal de la presentación de los imputados, investigación y presentación del acto conclusivo acusatorio, y apertura a juicio oral y público, operando que en un par de oportunidades se difiere el acto por incomparecencia del acusado Daniel Andrés Marchan Chávez y en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar, se observa

Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)”.

Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:

“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)”.

Se entiende entonces que a las diligencias especiales a que se hace mención en la parte in fine del numeral 1º del Art. 74 del Código Orgánico Procesal Penal puede asimilarse la tarea de la comparecencia al ciudadano DANIEL ANDRES MARCHAN CHAVEZ, en principio, en procura de mantener la continencia de la causa, en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido.

En virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde a los ciudadanos LUIS EDUARDO, ARMELLA CASTILLO y ENMANUEL ISAAC CHAPARRO ARROYO ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente.-

Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano DANIEL ANDRES MARCHAN CHAVEZ, respecto del cual se acuerda fijar juicio oral y público para el 29 de noviembre de 2012 a las 11:20 de la mañana, ordenando su traslado desde URIBANA, centro penitenciario, que solo realiza traslado a esta sede los días jueves a diferencia del CEPELLO que efectúa los mismos los días martes, miércoles y jueves.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA al acusado DANIEL ANDRES MARCHAN CHAVEZ, y continuar el proceso particular en cuanto corresponde a los ciudadanos LUIS EDUARDO, ARMELLA CASTILLO y ENMANUEL ISAAC CHAPARRO ARROYO, a quien en la presente fecha se le inicio el juicio oral y público y con relación al acusado DANIEL ANDRES MARCHAN CHAVEZ, se acuerda fijar juicio oral y público para el 29 de noviembre de 2012 a las 11:20 de la mañana.

Regístrese, diarícese, líbrese conducente, y déjese copia certificada de la decisión para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 13 días del mes de Noviembre del año 2012.

JUEZ DE JUICIO
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.