REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002006
ASUNTO : PP11-P-2011-002006
RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.
Visto que para el día de hoy 14 de noviembre de 2012, a las 10:50 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano acusado JHOAN GREGORIO MELENDEZ GARCIA, quien es venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 05-01-1993 de 18 años de edad, Soltero, Jardinero, domiciliado en (…)Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° (…) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el Tribunal observa que:
Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia INJUSTIFICADA del ACUSAD0, siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a las inasistencias del acusado, en tal situación y siendo que desde la continuación de juicio fijada para el 22 octubre 2012, no ha comparecido a las siguientes continuaciones, el acusado y siendo éste día, el décimo sexto para reanudar el debate iniciado el día 04 de octubre de 2012, y suspendido en la última oportunidad en fecha 08 de noviembre de 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley especial;, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE ACUSADO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 23/01/2013, A LAS 09:40 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes, ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo, para que coloquen a la orden del tribunal al acusado, siendo que se observa del sistema Juris 2000, que viene cumpliendo con el régimen de presentación impuesto en su oportunidad.
JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.