REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-012739
ASUNTO : PP11-P-2005-012739

JUEZ DE JUICIO N° 1 ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

SECRETARIA ABG. GENIAYANA PEREIRA

FISCAL ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSOR ABG. ASDRUBAL LEON

ACUSADO COLMENAREZ ZABALA MARIO APARICI

DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: RAMON JOSE ALVARADO LOBATON
DECISIÓN: SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN


Siendo que fue puesto a la orden de este tribunal por el tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito el ciudadano COLMENAREZ ZABALA MARIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- (…), de profesión obrero, hijo de Maria Zabala y Bernabé Colmenarez, soltero, residenciado en (…)Estado Portuguesa, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano RAMON JOSE ALVARADO LOBATON, en virtud de que le fue librada orden de captura en fecha 10 de junio del 2011, por incomparecencia a juicio oral y público, encontrándose presente las partes, se les otorga el derecho de palabra:

Manifestando en primer lugar la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. María Gabriela Mago “solicita se imponga una medida y se fije fecha de juicio.

Así mismo se le cede la palabra a la defensa quien solicita se respete el principio de celeridad y se fije fecha breve para la celebración del juicio.

Impuesto el ciudadano COLMENAREZ ZABALA MARIO APARICIO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó “No querer declarar”.

Acto seguido la Juez, visto lo manifestado por las partes, procede a fijar fecha de juicio oral y público para el día 24 de Enero de 2013 a las 9:40, así como librar oficios a fin de dejar sin efecto orden de aprehensión en su contra.

En consecuencia, de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dicto el siguiente pronunciamiento PRIMERO. Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión librada al COLMENAREZ ZABALA MARIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- (…), de profesión obrero, hijo de Maria Zabala y Bernabé Colmenarez, soltero, residenciado en (…) Estado Portuguesa, a. SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación periódica de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija nueva oportunidad para juicio oral y público para el día 24 de enero de 2013 a las 09:40 de la mañana.. CUARTO: Se ordena librar oficios dejando sin lugar orden de aprehensión dictada en fecha 10 de junio de 2011.

Líbrese lo conducente, regístrese y diaricese la presente decisión

LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.