REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000460


JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSA PUBLICA
ABG. OMAIRA RODRIGUEZ

ACUSADO
JESUS ALBERTO COLMENAREZ L.

VICTIMA CARLOS ISRAEL MARTINEZ

DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2012-460, seguida al acusado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 25-06-1991, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Durigua III del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-20.813.820 y para decir observa:





I

Al inicio del juicio oral y público la defensa representada por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ y el acusado de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ( norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.

La defensora publica ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, asistente técnico del acusado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. MARIA GABRIELA MAGO, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II


HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


En fecha 08-02-2012 siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, los funcionarios SM/3RA GALINDEZ GALVIS DUILBERT y 5/1RO JIMMY HERNANDEZ, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 deI Comando de Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en el punto de Control Vial Peaje la Cascada Acarigua-San Carlos, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, momentos en el cual reciben una llamada telefónica, al teléfono público de esa unidad, de parte de una persona que se reserva la identidad por motivos de seguridad, informado que en el Sector de los Vencedores del Caserío Algodonal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, un ciudadano le habían robado una moto a un vecino del sector y el mismo se había dado a la fuga pero ante el clamor de la comunidad lo persiguen dándole captura y estando bajo el control de los vecinos, por lo que los funcionarios SM/3RA GALINDEZ GALVIS DUIBERT y S/1RO JIMMY HERNANDEZ, se trasladan hasta el lugar de los hechos denunciado vía telefónica, en un vehículo militar Placa GNB-1673, donde observaron que los vecinos del sector tenían neutralizado a un ciudadano de piel color blanca, una estatura aproximada de 1,65 Metros, que vestía una franela color marrón con beis, con un pantalón color claro todo sucio y en medias sin zapatos. Seguidamente procedieron a trasladar al sujeto aprendido, el cual presentaba algunos hematomas en la cara y el cuero cabelludo, motivado a los golpes propinados por los habitante, siendo llevado hasta la Sede de la Unidad del Comando, en compañía de una ciudadana testigo de los hechos y el ciudadano denundante propietario de la moto identificado como CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ, quien se dispuso a formular la denuncia manifestando que andaba en una moto de su propiedad, Marca: Bera, Modelo: BR-150, Color Azul, Año: 2011 Placa AC4K95G, Serial de Carrocería: 821LMBCA5B207031, Serial del Motor: 162FMJB9104630 junto a su hija y llegando a su casa, un sujeto que vestía una franela color marrón con beis, con un pantalón color claro sucio, le intercepta apuntando a su hija con un arma de fuego quien bajo amenaza de muerte le obligó a entregar las llaves de la moto, logrando llevársela y como a 100 metros se le apaga; es cuando algunos vecinos enterado de lo ocurrido y ante el intento de huida del sujeto, lo persiguen logrando la su captura y propinándole algunos golpes, quedando luego identificado el ciudadano aprendido como JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ titular de la cédula de identidad No. y- 20.813.820.


III


MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


1. Declaración del funcionario SM/3RA. ARMARIO ARRIECHI RICHARD funcionario Experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Punto de Control Vial Peaje la Cascada, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, quien en fecha 09 de Febrero del 2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 024-2014 del vehículo automotor clase motocicleta denunciada como robada y posteriormente recuperada por el Comando de la Guardia actuante. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, le podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia No. 024-2014 de fecha 09 de Febrero del 2012 practicada por el funcionario SM/3RA. ARMARIO ARRIECHI RICHARD funcionario Experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Punto de Control Vial Peaje la Cascada.


2. Declaración de la funcionaria LCDA FRANCIS OLIVAREZ funcionaria Experta adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien en fecha 09 de Febrero del 2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de Mecánica y Diseño No. 9700-058-BIC-203, experticia practicada a un (01) ARMA DE FUEGO, portátil, TIPO: REVOLVER, CALIBRE: AGRAVADO, en su contra permitiendo establecer una vinculación entre el imputado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ y los hechos investigados.


3. Declaración de la ciudadana ARACELLY COROMOTO LOVERA ZERPA (Testigo), de fecha 08 de Febrero del 2012, rendida ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, Punto de Control Vial Peaje la Cascada, situado en la Autopista General José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, para que sea citada y declare en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ROBO AGRAVADO, permitiendo establecer una vinculación entre el imputado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ y los hechos investigados - y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan e informen sobre ella.


IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La participación del ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quedo demostrado que en fecha 08-02-2012 en horas de la noche, despojo con la amenaza de un arma de fuego al ciudadano CARLOS ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ de una moto de su propiedad, Marca Bera, Modelo: BR-150, Color Azul, Año: 2011 Placa AC4K95G, Serial de Carrocería: 821LMBCA5B207031, Serial del Motor: 162FMJB9104630, siendo detenido por un grupo de personas residentes en la zona que ocurrió el hecho, siendo posteriormente entregado a las autoridades policiales. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.



PENALIDAD


El delito de ROBO AGRAVADO DE VEICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1., 2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, establece pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) años de presidio y por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria TRECE (13) años de presidio. No obstante, en virtud que el acusado JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en NUEVE (09) años de presidio y en atención a lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena, quedando en definitiva la pena en CUATRO (04) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide.


Se ordena la entrega del vehiculo clase moto, tipo paseo, color azul, marca Bera, modelo 150, serial de carrocería 821LMBCA5B207031, serial motor 162FMJB9104630, año 2011, placas AC4K95G, a la persona que acredite su propiedad con los documentos originales respectivos. Así igualmente se decide.




Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, y por haber estado asistido en todo la secuela del proceso por defensor público. Así finalmente se decide.


V


DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 25-06-1991, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Durigua III del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-20.813.820, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Automotores, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ISRAEL MARTINEZ.


Se ordena la entrega del vehiculo clase moto, tipo paseo, color azul, marca Bera, modelo 150, serial de carrocería 821LMBCA5B207031, serial motor 162FMJB9104630, año 2011, placas AC4K95G, a la persona que acredite su propiedad con los documentos originales respectivos.


Se exime del pago de las costas procesales por los motivos expuestos up-supra.


Se fija el día 08/02/2016, como fecha probable en que finaliza el cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ LINAREZ, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo.



Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán