REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001428
ASUNTO : PK11-P-2012-000010
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día de hoy, once (11) de noviembre de 2012 a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado JOSE ANTONIO COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para decidir el Tribunal observa lo siguiente:
Se constató la presencia de las partes y el Secretario de Sala señalo que se encontraba presente la Fiscal del Ministerio Público, abogada ZOILA FONSECA y los defensores privados Abg. DAYANA BETANCOURT y ARNALDO MELEDEZ, indicando la incomparecencia del acusado JOSE ANTONIO COLMENAREZ y de los medios de pruebas.
Seguidamente la defensora Dayana Betancourt, solicito la palabra y concedida como le fue expuso: “Manifiesto al Tribunal que mi defendido el ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ, falleció hace unos días, esta información me la suministro sus familiares, me comprometo a traer el acta de defunción para ser agregada al expediente y se decrete el sobreseimiento respectivo, es todo”.
Ahora bien, vista la situación del fallecimiento del acusado JOSE ANTONIO COLMENAREZ, información aportada por su defensora la ciudadana Abogada DAYANA BETANCOURT, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo el mismo. En consecuencia se le solicita a la Defensa consigne acta de defunción que demuestre el fallecimiento de su defendido para proceder de acuerdo a la Ley.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN