REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002820

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLINA ESPINOZA

DEFENSA PRIVADA
ABG. JHONNY ANGULO

ACUSADO
JOSE DANIEL JIMENEZ

DELITO COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2011-2820, seguida al acusado JOSE DANIEL JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-04-1990, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 23 de enero avenida 7 entre calles 18 y 19 casa N° 40 Municipio Páez, estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-20.271.607 y para decir observa:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30/10/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada CAROLINA ESPINOZA, expuso oralmente lo siguiente:

“En fecha 03- 09-2011 aproximadamente en horas de la madrugada y las 07.00 horas de la mañana dos sujetos de nombre JOSE DANIEL JIMENEZ Y JORGE LUIS CASTANEDA efectuaron dos dispararon en contra de la vivienda de la ciudadana YOCSEL SOLISBETH MENDOZA y posteriormente siendo las 07: 00 horas de la mañana nuevamente se presentan en su residencia en una moto y con un arma de fuego dispararon para dentro de la casa como en diez oportunidades sin mediar palabras y sin importar las persona que habita ahí, es un problema quien tienen estos ciudadanos con el hermanote la victima por viejas rencillas, la victima se encuentra embarazada y en estado de nervios por la situación”.


El Abogado JHONNY ANGULO, en su carácter de defensor privado del acusado JOSE DANIEL JIMENEZ, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado JOSE DANIEL JIMENEZ, señalo a viva voz lo siguiente: “No deseo de declarar”.

Se ordeno la recepción de las pruebas y no compareció ningún medio de prueba por lo que se suspendió el juicio y se fijo su continuación para el día 06/11/2012, ordenándose hacer comparecer con la fuerza publica a los mismos.

En fecha 06/11/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala y una vez constatada la presencia de las partes, se verifico que el acusado JOSE DANIEL JIMENEZ no fue trasladado a la sede del Tribunal, por lo que se fijo nuevamente para el día 09/11/2012, ordenándose hacer comparecer con la fuerza publica a los medios probatorios.

En fecha 09/11/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en sala y una vez constatada la presencia de las partes la defensa representada por el Abogado JHONNY ANGULO y el acusado de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ( norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado JOSE DANIEL JIMENEZ, del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


La defensora privada ABG. JHONNY ANGULO, asistente técnico del acusado JOSE DANIEL JIMENEZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.


El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. CAROLINA ESPINOZA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II


MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


EXPERTOS

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

A.- Pruebas Testifícales:
De Los Testigos Presénciales:

.-Declaración de la ciudadana YOCSEL SOLISBETH MENDOZA, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron las agresiones sufridas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

.- Declaración de la ciudadana SANTOS RAMON GONZALEZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos.

.- Declaración de la ciudadana CASTAÑEDA PEREZ MILECIA CLEOTILDE, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos.

.- Declaración de la ciudadana HECTOR MANUEL PEREZ GONZALEZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos.

.- Declaración de la ciudadana CRUZ MARIA ESCALONA RUIZ, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos.

De Los Funcionarios Actuantes:

.- Declaración de los funcionarios SM/iRA Reina Mendoza Denny (Jefe de Comisión), SM/2 Pérez Camacho Nauddy (Actuante), Sil RO Salas Rodríguez Enrique (Actuante) y Sil RO Pérez Colmenarez Roger (Actuante), adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 Tercera Compañía, cursante al folio 9 del presente expediente, y sea exhibida de acuerdo al articulo 242 del Código Orgánico procesal penal, es necesario y pertinente ya que con el acta de Investigación Penal se evidencia como se efectuó en tiempo, modo y lugar la aprehensión del imputado JOSE DANIEL JIMENEZ.

.- Declaración de los funcionarios SM/iRA Reina Mendoza Denny (Jefe de Comisión), SMI2 Pérez Camacho Nauddy (Actuante), S/1RO Salas Rodríguez Enrique (Actuante) y Sil RO Pérez Colmenarez Roger (Actuante), adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41 Tercera Compañía, cursante al folio 15 del presente expediente, y sea exhibida de acuerdo al articulo 242 del Código Orgánico procesal penal, es necesario y pertinente ya que con el acta de Inspección se evidencia la existencia del sitio del suceso, los signos de impacto de balas y se anexa reseña fotográfica.

.- Declaración de los funcionarios AGENTE MAIBELIS VASQUEZ y PEREZ JAVIER, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua cursante al folio 29 del presente expediente, y sea exhibida de acuerdo al articulo 242 del Código Orgánico procesal penal, es necesario y pertinente ya que con el acta de Inspección se evidencia la existencia del sitio del suceso, los signos de impacto de bala realizados a la vivienda de la victima.

III


PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quedo demostrado que en fecha 03-09-2011 aproximadamente en horas de la madrugada y las 07.00 horas de la mañana el ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ en compañía de otra persona efectuó dos dispararon en contra de la vivienda de la ciudadana YOCSEL SOLISBETH MENDOZA y posteriormente siendo las 07: 00 horas de la mañana nuevamente se presentó en su residencia en una moto y con un arma de fuego disparó para dentro de la casa como en diez oportunidades sin mediar palabras y sin importar las persona que se encontraban presentes. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.



PENALIDAD


El delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 y ultimo aparte del artículo 80, todos del Código Penal, establece pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años y por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena sería quince (15) años de prisión. No obstante, en virtud que el acusado JOSE DANIEL JIMENEZ, a quien se le acreditó el hecho en grado de cooperador, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en ocho (08) años de prisión y en atención a la rebaja de la admisión de los hechos puede ser desde un tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), en este caso, dada la admisión rendida en Sala, se rebaja 1/3 de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide.

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide.







I V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-04-1990, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 23 de enero avenida 7 entre calles 18 y 19 casa N° 40 Municipio Páez, estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad número V-20.271.607, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 y ultimo aparte del artículo 80, todos del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, cometido en perjuicio de YOCSEL SOLISBETH MENDOZA.


Se exime del pago de las costas procesales por los motivos expuestos up-supra.


Se fija como fecha probable para el cumplimiento total de la pena principal impuesta al acusado JOSE DANIEL JIMENEZ, el día 03/01/2016, sin embargo, corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo de la fecha en que finaliza el cumplimiento de la pena impuesta.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán