REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000386
JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS
DEFENSA
ABG. ASDRUBAL LEON
ACUSADOS
JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2012-386, seguida a los acusados JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ y para decir observa:
I
Al inicio del juicio oral y público la defensa representada por el Abogado ASDRUBAL LEON y los acusados JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, de autos solicitaron al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos
Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.
Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso a los acusados ADDY ALI MARTINEZ MENDOZA, CARLOS JOAQUIN TORRELLES CAMACARO y JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA del hecho atribuido, así como del procedimiento por admisión de los hechos y manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS, SE VA A DEMOSTRAR MI INOCENCIA EN EL JUICIO, ES TODO”.
En virtud de los manifestado por los acusados JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, en el sentido de su admisión de los hechos en este momento y lo manifestado por los co-imputados ADDY ALI MARTINEZ MENDOZA, CARLOS JOAQUIN TORRELLES CAMACARO y JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA de no querer admitir los hechos; este Tribunal acuerda la división de la continencia de la causa en relación a los primeros y ordena iniciar el juicio en relación a los últimos de los mencionados. Se ordena la compulsa del presente expediente.
En este orden, se le concedió la palabra al defensor publico representada por el ABG. ASDRUBAL LEON, asistente técnico de los acusados JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, y señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mis defendidos por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.
El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene cada acusado de acogerse al mismo, es todo”
II
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS
En fecha 30 de Enero de 2012, aproximadamente como a las 05:40 horas de la tarde ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, victima en la presente investigación, se encontraba la parte de enfrente de la casa de su mama, ubicado en el Barrio 23 de Enero, Principal vía el caserío La Misión, Municipio Turen estado Portuguesa, en compañía de su hermana JOSEFINA ALVAREZ, cuando de repente llegan cuatro sujetos dos de ellos portando armas de fuego y sin mediar palabra comienzan a disparar contra la victima LUIS RODRÍGUEZ, quien al momento que sale corriendo para introducirse en la casa de al frente es impactado por una bala en la espalda resguardándose en la misma, logrando huir los cuatros ciudadanos en un vehiculo corsa Color Marrón, placa PAA26X, seguidamente la victima es trasladada hasta el hospital Jesús María Casal Ramos de Acarigua a los fines de recibir asistencia. Posteriormente el día 31-01-2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) JHONNY BARAHONA, OFICIAL (PEP) RAFAEL RANGEL, JAIME MELENDEZ, MAXIMO GONZALEZ Y INDEMAR TORRES, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 02 General José Antonio Páez” de Acarigua estado Portuguesa, en momentos que encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Sector Villa Araure al Hospital Jesús María Casal Ramos de Acarigua estado Portuguesa, observan un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, placa PAA26X, de color marrón, que había sido reportado por la Centralista, como el vehiculo donde se desplazaban cuatro sujeto que le dispararon al funcionario policial Luís Enrique Álvarez el día anterior, por lo que le dan la voz de alto y al realizarle Inspección de conformidad con establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no logran entrarle ningún objeto de interés criminalisticos a los cinco ciudadanos, pero al revisar el vehiculo antes mencionado logran encontrar detrás de la guantera UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & GUESSON, CALIBRE 38MM, PINTADO DE COLOR NEGRO, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, SERIAL DE TAMBOR 1508, CON CUATRO CARTUCHOS EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR, en vista de tales circunstancia los funcionarios actuantes procedieron a la Aprehensión de los ciudadanos identificados como ADDY ALI MARTINEZ MENDOZA, CARLOS JOAQUÍN TORRELLES CAMACARO, JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA, JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Contra El Orden Publico, como coautores en a comisión del delito de (HOMICIDIO INTENCIONAL GLIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto el la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada.
III
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL
DE LOS EXPERTOS: ‘
1.- Declaración en calidad de experto AGENTE EDWIN CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, designado a realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-058-BIC-153, fecha 01-02-2012, realizado PORTÁTIL, CORTA POR SU .IPULACIÓN, TIPO REVOLVER, CALIBRE .38, MARCA SMITH & WESSON Y 3 CUATROS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE. Esta prueba es pertinente por ser la persona idónea que práctico dicha y que determinará que con las armas de fuego se pueden ocasionar incluso la muerte. Igualmente necesaria para que diga en juicio las características y existencia arma de fuego y las balas, incautadas en la presente investigación a los ciudadanos imputados de la presente causa, y el cual servirá para demostrar la penal de los mencionados imputados en el delito de ARMA DE FUEGO.
2.- Declaración en calidad de experto DEIBY MUJICA, funcionario adscrito al Cuerpo investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-132-145 fecha 01 de Febrero de 2012, realizada a UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA VROLET, MODELO CORSA, AÑO 1998, TIPO COUPE, COLOR MARRON PLCA PAA-26X USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1S2167WV307827, SERIAL DE MOTOR 7WV307827. Esta prueba es pertinente por ser la persona idónea que práctico dicha quien expondrá en Juicio las conclusiones descritas en peritaje realizado. Igualmente necesaria para que el como experto explique las características y existencia legal del vehículo incautado en la presente investigación a los ciudadanos ADDY ALI MARTINEZ MENDOZA, CARLOS JOAQUÍN TORRELLES CAMACARO JAVIER, MANUEL LUCENA PEREIRA, JHONATAN JAVIER ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, el cual servirá demostrar una vez mas el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO GRADO DE FRUSTRACION, toda vez que el vehículo en mención es señalado como el utilizado para huir del lugar del hecho una vez realizado su cometido.
3.- Declaración en calidad de experto de: Dr. SARMIENTO C., LUÍS R., de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citado declare sobre el contenido del examen médico practicado al ciudadano: LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ. Siendo pertinente por ser la persona idónea que practico el examen medico legal el cual será determinante para acreditar el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de frustración al para acreditar dicho informe en virtud de que fue el quien lo practico. Igualmente necesaria con su declaración podrá ilustrar al Juez, la ubicación anatómica de la herida que sufrió la victima y la gravedad de la misma
Los Funcionarios Aprehensores:
1.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los OFICIAL AGREGADO (PEP) JHONNY BARAHONA, OFICIAL (PEP) RAFAEL RANGEL, AIME MELENDEZ, MAXIMO GONZALEZ Y INDEMAR TORRES, adscritos al entro de Coordinación Policial No. 02 General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quienes podrán ser citados y declaren el contenido del acta Policial, de fecha 31-01-2012. Siendo pertinente, ya que fueron estos los funcionarios los que practicaron el Procedimiento, donde resultaron aprehendidos de forma flagrante los ciudadanos: ADDY ALI MARTINEZ MENDOZA, CARLOS JOAQUÍN TORRELLES CAMACARO, JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA, JHONATAN JAVIER VASQUEZ CAL’6NAV EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, y quienes además lograron incautar el vehiculo clase automóvil modelo Corsa, color marrón y arma de fuego. Del mismo modo necesario ya que con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, son las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los citados imputados. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.
Declaración en calidad de funcionarios AGENTES JULIO VARGAS y LUIS PEREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citados y declaren sobre el contenido de la INSPECCION TÉCNICA No. 0311, de fecha 31 de Enero de 2012, practicadas en el lugar del hecho asimismo declaren el contendido de las Actas de Investigaciones Penales de fecha 01 -02-2012. Siendo pertinente por ser los funcionarios idóneos que practicaron la Inspección y las diligencias practicadas descritas en las actas de investigaciones penales. Igualmente necesaria para poder demostrar en la Audiencia de Juicio Oral, las características reales del lugar de los hechos, el cual será determinante para demostrar que ese es el sitio donde se encontraba la víctima y repentinamente llegan cuatro ciudadano dos de ellos portando arma de fuego y sin mediar palabra dispararon contra la víctima para luego huir en un vehículo corsa color marrón placas PAA26X.
De los Testigos:
Declaración en calidad de testigos a los Ciudadanos:
1.- LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ (VÍCTIMA), quien puede ser citado y decIare sobre las circunstancias de lugar, tiempo y modo como ocurriendo los hechos. Siendo pertinente su declaración por ser la victima de la presente investigación y con sus dichos podrá ilustrar sobre las circunstancias de lugar y modo en que fue víctima. Siendo necesaria en virtud de que el mismo fue víctima y por medio de su declaración se podrá acreditar la autoría del hecho a los ciudadanos: ADDY ALI ARTINEZ MENDOZA, CARLOS JOAQUÍN TORRELLES CAMACARO, JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA, JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración.
2.- YOLANDA (testigo presencial) quien puede ser citada y declare sobre las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron el hecho. Esta Prueba es pertinente por ser testigo de la presente investigación Penal y la misma se encontraba con su hermano LUIS ALVAREZ.
Otros Medios de Prueba
De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen otros medios de pruebas documentales para que sean exhibidos y reconocidos por los expertos en el juicio oral y público al momento en que cada uno de ellos rinda declaración.
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-132-145, fecha O1 de Febrero de 2012, suscrita por el Subinspector DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien fue designado para realizar experticia a: UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1998, TIPO COUPE, MARRON PLACA PAA-26X, USO PARTICULAR, SERIAL DE 8Z1S2167WV307827, SERIAL DE MOTOR 7WV307827.
CONCLUSIONES
La chapa Delantera superior del compartimiento del motor (cara de vaca), se encuentra fijada la Chapa con seriales de identificación de la Carrocería, se adherida a la carrocería mediante soldadura del tipo eléctrica, lo cual d la forma original de adhesión utilizada por a ensambladora de los vehículos Chevrolet. La chapa de seguridad (FCO9 ubicada debajo del asiento del piloto se encuentra en estado ORIGINAL, sin embargo es de hacer notar que posee en el extremo izquierdo de la pieza donde se halla gravado reparación con soldadura de eléctrica. ‘El serial del motor que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado ORIGINAL. Esta prueba es pertinente para dejar constancia la existencia legal del vehículo a través de esta experticia. Igualmente necesario por cuanto servirá para demostrar las características del Vehículo en la presente investigación como en el huyen los imputado una vez que le disparan a la víctima.
2.- EXPERTICIA DÉ RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-BIC-153, fecha O1-02-2012, cursante en el expediente, suscrita por el AGENTE CASTILLO EDWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 3ubdelegación Acarigua, quien fue designado para realizar experticia a: Las Características del arma de fuego son: PORTÁTIL, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, TIPO REVOLVER, CALIBRE .38, MARCA SMITH & WESSON, MODELO 10-7, FABRICADO EN USA, ACABADO SUPERFICIAL: SIGNOS DE PINTURA DE COLOR NEGRO, GIRO HELICOIDAL DEXTIÓGIRO NÚMERS DE CAMPOS CINCO (05), NÚMEROS DE ESTRÍAS CINCO (05’), LONGITUD DEL CAÑÓN 8,S5 MUMETROS EMPUÑADURA DOS TAPAS ELABORADAS EN MADERA MARRÓN Y UNIDAS ENTRE S A LA PROLONGACIÓN METÁLICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE UN TORNILLO, SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE CON SEIS RECAMARA SERIAL DE ORDEN LIMADOS Y SERIAL DE PUENTE LIMADO. 2.-) CUATRO (04) BALAS SON UTILIZADAS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO DEL TIPO REVOLVER CALIBRE .38, FUEGO CENTRAL EL CUERPO DE CADA UNA DE ELLAS SE COMPONE DE: PROYECTIL DE LA FORMA OJIVAL, RASO PLOMO, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN METAL DE ASPECTO ‘ZO, REBORDE Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE.
CONCLUSIONES: Con el arma de fuego mencionado en el numeral 1 EN BUEN DE USO Y FUNCIONAMIENTO se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... Esta Prueba es pertinente por cuanto se deja constancia la existencia las y la existencia legal del arma incautada en la presente investigación Penal. Igualmente necesaria por cuanto servirá para demostrar la prueba del delito de Ocultamiento Ilícito de arma de fuego.
3. EXAMEN MÉDICO LEGAL, de fecha 01-02-2012, suscrita por el Experto profesional I el Dr. LUIS SARMINETO, Experto Profesional IV de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdegación Acarigua estado Portuguesa, realizado al ciudadano: LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. V- 13.228.735, quien presento las siguientes lesiones: Dos 8029 heridas orificiales de 1 cm, de diámetro con puntos de sutura localizados en: -Una en región para lumbar derecha baja y el otro en región abdominal a nivel de flanco del mismo lado. Lesiones producidas por la entrada y salida de un proyectil1disprado por arma de fuego, En su trayecto produce lesiones del colon e intestino Delgado, amerito tratamiento Quirúrgico bajo anestesia general. Incisión de origen quirúrgico supra e Infra umbilical (laparotomía exploradora). -Incisión de origen quirúrgico en fosa ¡llaca derecha (para drenaje).
Estado General: Regular,
Tiempo de Curación: 90 días salvo complicaciones,
Privación de Ocupaciones: 120 días.
Asistencia Médica: Atención intra hospitalaria quirúrgica.
Trastornos de ‘Función: bebe volver en 90 días, Cicatrices: Debe volver en 90 días,
Cicatrices: Las quirúrgicas en abdomen.
Carácter: Gravísimo.
Esta es pertinente por cuanto servirá para demostrar la gravedad de las heridas que presento la víctima. Igualmente necesario por cuanto servirá para demostrar el delito consumado como lo es Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN No. 0311, de fecha 31 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios: AGENTES LUIS PEREZ y JULIO VARGAS, adscritos al Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia las características del lugar donde ocurrieron los hechos, cuya dirección exacta es siguiente: CALLE PRINCIPAL VIA A LA MISION, DEL BARRIO 23 DE ENERO MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección Técnica de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal..., lo constituye un sitio de suceso Abierto, Correspondiente a una vía ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento del presente, las condiciones climáticas eran las siguientes: Temperatura ambiente calida e iluminación natural de buena intensidad, la misma esta constituida por una capa de asfalto, desprovista de su respectivo rayado vial color blanco, ambos lados presenta aceras con brocales de cemento rústicos..., seguidamente se procede a realizar un rastreo minucioso en busca de evidencias de interés criminalísticas obteniendo resultados negativos... Esta Prueba es pertinente en la cual se deja constancia la dirección exacta del sitio donde ocurrió el hecho. Igualmente necesario por cuanto servirá para demostrar las huellas rastros y señales dejadas en el sitio del hecho.
IV
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La participación de los ciudadanos JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que los mismos ADMITIERON LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 (norma anticipada vigente) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quedo demostrado que en fecha 30 de enero de 2012, aproximadamente como a las 05:40 horas de la tarde los referidos ciudadanos en compañía de otras personas dispararon contra el ciudadano Luís Enrique Álvarez, quien se encontraba en la parte delantera de la casa de su mama, ubicado en el Barrio 23 de Enero, Principal vía el caserío La Misión, Municipio Turen estado Portuguesa, logrando causarles a éste heridas de carácter gravísimo y posteriormente el día 31-01-2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) JHONNY BARAHONA, OFICIAL (PEP) RAFAEL RANGEL, JAIME MELENDEZ, MAXIMO GONZALEZ Y INDEMAR TORRES, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 02 General José Antonio Páez” de Acarigua estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Sector Villa Araure al Hospital Jesús María Casal Ramos de Acarigua estado Portuguesa y los detuvieron, encontrándose éstos a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placa PAA26X, de color marrón, el cual había sido reportado por la Centralista, como el vehículo donde se desplazaban cuatros sujeto que le dispararon al funcionario policial Luís Enrique Álvarez el día anterior, y se le incautó detrás de la guantera del vehiculo UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & GUESSON, CALIBRE 38MM, PINTADO DE COLOR NEGRO, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, SERIAL DE TAMBOR 1508, CON CUATRO CARTUCHOS EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.
PENALIDAD
A los acusados se les condena por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal y el limite mínimo por no presentar ambos antecedentes penales, atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, así como, por aplicación también del artículo 82 y 88 ambos del Código Penal, por ser el homicidio en grado de frustración y existir concurso real de delitos, aunado al hecho que se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 (norma anticipada vigente) del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena definitiva a cumplir por los acusados JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, en OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, cometido en perjuicio del orden publico. Así también se decide.
Se exime a los condenados del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional, y por haber estado asistido en todo la secuela del proceso por defensor público. Así finalmente se decide.
V
DECISION
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los acusados ciudadanos JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA de nacionalidad: venezolano, natural de Acarigua, estado portuguesa, nacido en fecha: 09/09/1 993, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocida, residenciado en la urbanización Baraure IV, vereda 02 casa s/n de Araure, estado portuguesa. titular de la cédula de identidad número V-22.106.319 y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, de nacionalidad: venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha: 19/03/1993, mayor de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en el barrio el triunfo, avenida 02, calle s/n de Acarigua, estado portuguesa. titular de la cédula de identidad número V-21.395.417, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ y el orden público, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, cometido en perjuicio del orden publico.
Se exime del pago de las costas procesales por los motivos expuestos up-supra.
Por cuanto los acusados JHONATAN JAVIER VASQUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ fueron detenidos en fecha 31/01/2012, se fija como fecha probable para el cumplimiento total de la pena principal impuesta a los referidos ciudadanos en fecha 31/05/2020, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo.
Se deja constancia que se acordó dividir la continencia de la causa en relación a los acusados ADDY ALI MARTINEZ MENDOZA, JAVIER MANUEL LUCENA PEREIRA y CARLOS JOAQUIN TORRELLES CAMACHO, ordenándose compulsar el cuaderno separado respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores
EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán
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